Jurisdicción especial de las rondas campesinas y el artículo 149 de la Constitución peruana: tensiones entre pluralismo jurídico y Estado Constitucional

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente artículo académico examina cómo la jurisdicción especial de las rondas campesinas, reconocida en el artículo 149 de la Constitución peruana, genera tensiones estructurales entre el pluralismo jurídico y el modelo de Estado constitucional de derecho. El problema central radica en la delimitación de competencias entre la justicia estatal y la justicia comunal frente a casos que involucran derechos fundamentales, especialmente cuando las prácticas sancionadoras de las rondas se justifican desde la autonomía cultural, pero pueden entrar en conflicto con estándares de derechos humanos, el principio de legalidad y la prohibición de tratos degradantes. Para abordar esta fricción, el análisis recurre a instrumentos normativos nacionales como la Constitución, la Ley de Rondas Campesinas, así como a estándares internacionales del Sistema Interamericano, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre pluralismo jurídico y justicia intercultural. El trabajo concluye que la jurisdicción especial debe ser afirmada como expresión legítima de autonomía colectiva, pero requiere un marco más claro de coordinación interjurisdiccional que evite tanto la subordinación de las rondas al sistema estatal como la convalidación de prácticas incompatibles con derechos fundamentales. Se propone una lectura del artículo 149 que combine reconocimiento robusto de la justicia comunal con parámetros mínimos de garantía, especialmente para mujeres, niñas y grupos vulnerables. Asimismo, se sostiene que el Estado debe fortalecer mecanismos de diálogo institucional y adopción de protocolos interculturales, permitiendo que las rondas ejerzan sus funciones sin criminalización, pero dentro de límites que preserven la dignidad humana.
The article examines how the special jurisdiction of the rondas campesinas, recognized in Article 149 of the Peruvian Constitution, generates structural tensions between legal pluralism and the constitutional rule-of-law model. The central problem lies in delineating competencies between state justice and communal justice in cases involving fundamental rights, particularly when the sanctioning practices of the rondas are justified through cultural autonomy yet may conflict with human-rights standards, the principle of legality, and the prohibition of degrading treatment. To address this friction, the analysis draws on domestic normative instruments such as the Constitution, the Law on Rondas Campesinas, as well as international standards from the Inter-American system, Convention 169, and the jurisprudence of the Constitutional Court on legal pluralism and intercultural justice. The study concludes that special jurisdiction must be affirmed as a legitimate expression of collective autonomy, while also requiring a clearer framework for inter-jurisdictional coordination that avoids both the subordination of the rondas to the state system and the validation of practices incompatible with fundamental rights. It argues for an interpretation of Article 149 that combines robust recognition of communal justice with minimum guarantees, particularly for women, children, and other vulnerable groups. The article further maintains that the state should strengthen mechanisms for institutional dialogue and adopt intercultural protocols that allow the rondas to exercise their functions without criminalization, yet within limits that safeguard human dignity.

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Palabras clave

Rondas campesinas--Perú, Pluralismo jurídico--Perú, Estado de derecho--Perú, Derecho constitucional--Perú

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