El accidente de trayecto y su necesidad de consideración como accidente de trabajo en las normas técnicas de seguro complementario de trabajo de riesgo
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
Resumen
La presente investigación versa sobre la exclusión del accidente de trayecto o in itinere, de
la definición de accidente de trabajo prevista en la normativa de aseguramiento de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales peruana denominada “Normas Técnicas de Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo” (en adelante “NTSCTR”) bajo el marco de la seguridad
social. Tal exclusión genera que los trabajadores peruanos que realicen actividades
calificadas como riesgosas y sufran un accidente de trayecto, no sean cubiertos por el SCTR,
seguro, que otorga coberturas especiales que se diferencian de otros seguros; principalmente
en lo referido a las prestaciones económicas; esto es, a las indemnizaciones o pensiones de
invalidez parcial o permanente en atención al grado de incapacidad del trabajador.
En esta investigación realizaremos un análisis jurídico respecto de las diversas normas
nacionales que contienen definiciones generales de accidentes de trabajo, a fin de dejar en
evidencia que todas ellas permiten el acogimiento de sucesos sustentados en el elemento
ocasionalidad; esto es, sustentados en una relación indirecta entre el trabajo y el daño, como
es el caso del accidente de trayecto. En efecto, en este tipo de accidentes, el trabajo no es la
causa, sino la ocasión en virtud de la cual se expone al trabajador a determinados riesgos en
el desplazamiento al ir o volver de su centro de trabajo y es durante dicho desplazamiento
que se produce el accidente.
Asimismo, se ha identificado normativa nacional preventiva y general en materia de
seguridad y salud en el trabajo que regula “una obligación o deber de prevención” únicamente
en los desplazamientos del trabajador al ir o regresar de su centro de trabajo, cuando el
empleador haya suministrado el transporte ya sea de forma directa o indirecta o, si el
desplazamiento se constituye en una condición de trabajo. De igual manera, se ha identificado
normativa especial minera y de hidrocarburos que consideran a los mismos supuestos de
desplazamiento cuando el empleador suministra el transporte, como accidentes de trabajo.
Sin embargo, tal regulación normativa general y especial en materia de SST, evidencia el
retraso de la normativa de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales “NTSCTR”; en tanto a la fecha no protege los accidentes producidos en los
supuestos de desplazamiento mencionados, al no considerarlos accidentes de trabajo.
Adicionalmente a dicho análisis, se realiza un análisis comparado a nivel legislativo y
jurisprudencial tomando como referencia a países sudamericanos y a España en Europa; con
la finalidad de identificar que a nivel legislativo se considera internacionalmente al accidente
de trayecto —con ciertos matices o restricciones dependiendo de la legislación— como
accidente de trabajo. Asimismo, se tiene como finalidad identificar y analizar los “criterios
legales” que se vienen identificando y aplicando en la jurisprudencia internacional comparada,
para efectos de sustentar la existencia de un accidente de trayecto-trabajo y que son: El
elemento Ocasionalidad, el Principio Pro-Conciliación, el Principio o Deber de Prevención y
los Presupuestos constitutivos de un accidente de trayecto-trabajo.
Finalmente, es de suma relevancia considerar lo promovido por la Organización
Internacional del Trabajo en sus Convenios 121° y 102° (sobre incorporar una definición del
accidente de trabajo incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente en el trayecto es
considerado accidente de trabajo y, sobre las prestaciones sociales mínimas;
respectivamente); así como, el criterio extensivo de la seguridad social en materia de
protección reparativa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales especialmente
en un contexto laboral y socio-económico como el peruano; que cuenta con fundamentos
legales suficientes para motivar mediante esta investigación una propuesta de inclusión a la
definición de accidente de trabajo prevista en las NTSCTR, a aquellos supuestos de
accidentes de trayecto en los que existe intervención por parte del empleador, al suministrar
el transporte (sea o no condición de trabajo) y/o porque dicho supuesto de accidente ya es
considerado como accidente de trabajo por alguna norma sectorial nacional.
Descripción
Palabras clave
Accidentes de trabajo--Legislación--Perú, Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess
