La función asesora del notario en la formalización de los contratos de mutuo hipotecarios otorgados por las empresas del sistema financiero

dc.contributor.advisorLeón Hilario, Leysser Luggi
dc.contributor.authorTarazona Alvarado, Fernando
dc.date.accessioned2026-04-14T13:39:57Z
dc.date.available2026-04-14T13:39:57Z
dc.date.created2025
dc.date.issued2026-04-14
dc.description.abstractLas instituciones jurídicas nacen para satisfacer una necesidad social, siendo que la función notarial apareció para dar seguridad jurídica a la transferencia inmobiliaria, a través de la utilización de diversas formalidades que le den publicidad, desde la utilización de ritos simbólicos hasta la extensión de la escritura pública, siendo que, en la actualidad, el notario no solo interviene en la formalización de los negocios jurídicos, como la compraventa de inmuebles y muebles, la constitución de hipotecas, el otorgamiento de poder, la constitución de empresas, el otorgamiento de testamento, etc., sino que además participa en la constatación de hechos y en la tramitación de los asuntos contenciosos que le fueron delegados, de los que da fe pública. En la formalización de negocios jurídicos, el notario ejerce una serie de funciones tales como: la asesora; la emisora de juicios de legalidad, identidad, capacidad, libertad y conocimiento; la redactora; la conservadora; y la expedidora de traslados; siendo que mediante la función asesora el notario indaga, interpreta y adecuada el propósito práctico que desean alcanzar las partes en un contrato típico, y en caso de no calzar con alguno, o uno atípico pero legal. Mediante el contrato las partes desean satisfacer sus intereses, el mismo que se concluye cuando existe confluencia de las declaraciones de voluntad del oferente y del aceptante, es decir, cuando el destinatario de la oferta acepta la oferta, formándose en ese momento la voluntad común. En el caso de los contratos por adhesión y en los que contienen cláusulas generales de contratación, el oferente predispone las cláusulas de la oferta, pero de igual manera, para que se concluya el contrato se requiere que el destinatario la acepte, y eso implica que tome conocimiento de sus cláusulas, aunque no haya intervenido en su elaboración. En los contratos de mutuo hipotecarios otorgados por las entidades del sistema financiero, al tratarse de contratos necesarios por adhesión y con cláusulas generales de contratación, el ii Estado interviene, exigiendo a la entidad financiera le remita la información necesaria al solicitante del préstamo antes de la firma del contrato, como también aprobando previamente las cláusulas generales de contratación a integrar las futuras ofertas; sin embargo, la abundancia de dicha información, el carácter técnico del mismo como la posición de dominio de la entidad financiera y la necesidad de crédito del solicitante, dificultan la real toma de conocimiento de las cláusulas de la oferta por parte de este último, siendo necesario para ello la función asesora del notario, quien debidamente elegido por el solicitante del préstamo hipotecario, va a verificar que la empresa del sistema financiero le haya hecho llegar con anticipación la información referente al contrato de mutuo hipotecario, le va a explicar sus cláusulas, le va a absolver la dudas que tenga y va a verificar que no contenga cláusulas abusivas. Sin embargo, para que el notario ejerza de manera adecuada su función se requiere, siguiendo la experiencia española, que se modifique la normatividad en el sentido de exigir que la entidad financiera le envíe la información al solicitante del mutuo hipotecario por lo menos con diez días de anticipación a la firma del contrato y que se acerque donde el notario elegido por él, por lo menos con un día de anticipación para la firma de la escritura pública, para que reciba la asesoría del notario, y de esta manera, firmar la escritura pública con pleno conocimiento de las cargas económicas y legales que va a asumir con la firma del contrato de mutuo hipotecario.
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/33673
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.rightshttps://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.subjectNotarios--Función pública--Perú
dc.subjectContratos comerciales--Perú
dc.subjectPréstamos hipotecarios--Perú
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleLa función asesora del notario en la formalización de los contratos de mutuo hipotecarios otorgados por las empresas del sistema financiero
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85
renati.advisor.dni09883890
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-4395-6710
renati.author.dni07966036
renati.discipline422057
renati.jurorVillota Cerna, Marco Antonio
renati.jurorLeón Hilario, Leysser Luggi
renati.jurorVargas Sequeiros, Luis Diego
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Derecho Civiles_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.es_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Derecho Civiles_ES

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