La función asesora del notario en la formalización de los contratos de mutuo hipotecarios otorgados por las empresas del sistema financiero
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
Las instituciones jurídicas nacen para satisfacer una necesidad social, siendo que la función
notarial apareció para dar seguridad jurídica a la transferencia inmobiliaria, a través de la
utilización de diversas formalidades que le den publicidad, desde la utilización de ritos simbólicos
hasta la extensión de la escritura pública, siendo que, en la actualidad, el notario no solo
interviene en la formalización de los negocios jurídicos, como la compraventa de inmuebles y
muebles, la constitución de hipotecas, el otorgamiento de poder, la constitución de empresas, el
otorgamiento de testamento, etc., sino que además participa en la constatación de hechos y en
la tramitación de los asuntos contenciosos que le fueron delegados, de los que da fe pública. En
la formalización de negocios jurídicos, el notario ejerce una serie de funciones tales como: la
asesora; la emisora de juicios de legalidad, identidad, capacidad, libertad y conocimiento; la
redactora; la conservadora; y la expedidora de traslados; siendo que mediante la función asesora
el notario indaga, interpreta y adecuada el propósito práctico que desean alcanzar las partes en
un contrato típico, y en caso de no calzar con alguno, o uno atípico pero legal.
Mediante el contrato las partes desean satisfacer sus intereses, el mismo que se concluye
cuando existe confluencia de las declaraciones de voluntad del oferente y del aceptante, es decir,
cuando el destinatario de la oferta acepta la oferta, formándose en ese momento la voluntad
común. En el caso de los contratos por adhesión y en los que contienen cláusulas generales de
contratación, el oferente predispone las cláusulas de la oferta, pero de igual manera, para que
se concluya el contrato se requiere que el destinatario la acepte, y eso implica que tome
conocimiento de sus cláusulas, aunque no haya intervenido en su elaboración.
En los contratos de mutuo hipotecarios otorgados por las entidades del sistema financiero, al
tratarse de contratos necesarios por adhesión y con cláusulas generales de contratación, el
ii
Estado interviene, exigiendo a la entidad financiera le remita la información necesaria al
solicitante del préstamo antes de la firma del contrato, como también aprobando previamente las
cláusulas generales de contratación a integrar las futuras ofertas; sin embargo, la abundancia de
dicha información, el carácter técnico del mismo como la posición de dominio de la entidad
financiera y la necesidad de crédito del solicitante, dificultan la real toma de conocimiento de las
cláusulas de la oferta por parte de este último, siendo necesario para ello la función asesora del
notario, quien debidamente elegido por el solicitante del préstamo hipotecario, va a verificar que
la empresa del sistema financiero le haya hecho llegar con anticipación la información referente
al contrato de mutuo hipotecario, le va a explicar sus cláusulas, le va a absolver la dudas que
tenga y va a verificar que no contenga cláusulas abusivas.
Sin embargo, para que el notario ejerza de manera adecuada su función se requiere, siguiendo
la experiencia española, que se modifique la normatividad en el sentido de exigir que la entidad
financiera le envíe la información al solicitante del mutuo hipotecario por lo menos con diez días
de anticipación a la firma del contrato y que se acerque donde el notario elegido por él, por lo
menos con un día de anticipación para la firma de la escritura pública, para que reciba la asesoría
del notario, y de esta manera, firmar la escritura pública con pleno conocimiento de las cargas
económicas y legales que va a asumir con la firma del contrato de mutuo hipotecario.
Descripción
Palabras clave
Notarios--Función pública--Perú, Contratos comerciales--Perú, Préstamos hipotecarios--Perú
Citación
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