Supervisión de hechos de importancia cuando los emisores de valores ingresan al programa de clemencia, proceso de colaboración eficaz o régimen de vigilancia en el mercado de valores peruano en el año 2024

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Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La normativa del mercado de valores obliga a las empresas emisoras a informar los hechos de importancia relacionados con ellas o con sus valores de forma veraz, suficiente y oportuna cuando dicha información tenga capacidad de influencia significativa en el precio, cotización o liquidez de un valor mobiliario o en la decisión de inversionista sensato respecto al valor mobiliario. Sin embargo, ¿qué pasa cuando una empresa, que cotiza en una bolsa de valores, ingresa al programa de clemencia, al proceso de colaboración eficaz o al régimen de vigilancia los cuales son reservados del conocimiento público? Es así que se evidencia una confrontación de normas que regulan por un lado la transparencia del mercado de valores y, por el otro, la confidencialidad de estos procesos. Por ello, al aplicar el test de proporcionalidad se concluye que en los tres casos son de difícil resolución y que dependerá de la política económica el determinar si se privilegia la transparencia o la confidencialidad. Ello nos permite proponer un esquema de supervisión para la Superintendencia del Mercado de Valores, en aplicación de esa política económica, de tal forma que pueda realizar una supervisión diferenciada cuando ocurran dichas situaciones. En ese sentido, las conclusiones expresadas en el presente trabajo de investigación servirán para proponer alternativas de solución a dicha problemática.

Descripción

Palabras clave

Mercado de valores--Legislación--Perú, Proporcionalidad en derecho, Transparencia en el gobierno--Perú

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