Informe sobre Expediente de relevancia jurídica, N° 23646-2015-0-1801-JR-LA-08, E-2746, C.B.F. contra la Empresa AJEPER S.A.

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo desarrolla un proceso laboral sobre reposición por despido fraudulento interpuesto por el Sr. C.B.F contra su ex empresa AJEPER S.A. quien lo despidió por la comisión de tres faltas graves tipificadas en el inciso a), f) e i) del artículo 25 del TUO de la LPCL. Así, desde el análisis interdisciplinario del Derecho Constitucional, de Trabajo y del Derecho Procesal del Trabajo se cuestiona: i) si se ha configurado hostigamiento sexual laboral en contra del Sr. E.H, ii) si se ha vulnerado el debido proceso a razón de la valoración de las pruebas testimoniales y las declaraciones de la víctima durante el procedimiento de investigación y en la audiencia de juzgamiento y iii) si ha existido despido fraudulento. En primer lugar, se concluye que, acudiendo a una interpretación de la ratio legis de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (LPSHS) y de su reglamento vigente en el 2015, año en que se produjeron los hechos, sí se habría configurado un hostigamiento sexual. Este contexto nos permitió advertir que los cambios a la referida ley y su reglamento han sido importantes pues, desde una interpretación literal de la norma, los elementos como la reiterancia y el rechazo manifiesto de la víctima no permitían que se sancione por estos actos que a todas luces resultaban atentatorias contra la dignidad e integridad de la persona hostigada. En segundo lugar, se advierten los errores procesales respecto de la adecuada valoración de las pruebas testimoniales y declaración de la víctima ante casos de hostigamiento sexual que afectaron el debido proceso. Finalmente, se concluye que no existió un despido fraudulento dado que, dos de las tres faltas imputadas sí se configuraron y fueron probadas.

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Palabras clave

Despido de empleados--Legislación--Perú, Estabilidad laboral--Perú, Contrato de trabajo--Legislación--Perú, Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú

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