Informe jurídico sobre la sentencia de casación No.34212-2023
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
En el presente caso se analizará si la interpretación realizada por la Corte
Suprema sobre el concepto de Beneficiario Efectivo, en el marco del Convenio
para Evitar la Doble Imposición entre Perú y Chile, se ajusta a las reglas de
interpretación previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados. Para ello, corresponderá aplicar las reglas generales de interpretación
establecidas en el artículo 31 de dicha Convención. Sin embargo, caso de que
existan ambigüedades, podrá recurrirse a medios complementarios de
interpretación, como los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE,
respecto de los cuales será necesario determinar si procede una interpretación
estática o dinámica.
A partir de los mencionados instrumentos interpretativos, se establecerán las
razones por las que corresponde otorgar al concepto de Beneficiario Efectivo
una interpretación restrictiva, a fin de no vulnerar los criterios de interpretación
previstos en la Norma VIII del Código Tributario, ni los principios como el de
seguridad jurídica.
Descripción
Palabras clave
Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú, Tercero (Derecho), Doble imposición--Jurisprudencia--Perú, Debido proceso--Jurisprudencia--Perú