Informe jurídico sobre la sentencia de casación No.34212-2023

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

En el presente caso se analizará si la interpretación realizada por la Corte Suprema sobre el concepto de Beneficiario Efectivo, en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Perú y Chile, se ajusta a las reglas de interpretación previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para ello, corresponderá aplicar las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 31 de dicha Convención. Sin embargo, caso de que existan ambigüedades, podrá recurrirse a medios complementarios de interpretación, como los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, respecto de los cuales será necesario determinar si procede una interpretación estática o dinámica. A partir de los mencionados instrumentos interpretativos, se establecerán las razones por las que corresponde otorgar al concepto de Beneficiario Efectivo una interpretación restrictiva, a fin de no vulnerar los criterios de interpretación previstos en la Norma VIII del Código Tributario, ni los principios como el de seguridad jurídica.

Descripción

Palabras clave

Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú, Tercero (Derecho), Doble imposición--Jurisprudencia--Perú, Debido proceso--Jurisprudencia--Perú

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