El riesgo de cumplimiento como herramienta necesaria para una adecuada implementación de la función de cumplimiento normativo en las entidades del sistema financiero

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo de investigación busca sustentar que es necesario incluir al riesgo de cumplimiento en la regulación prudencial sobre gestión integral de riesgos que emite la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con la finalidad de que las entidades del sistema financiero peruano puedan implementar adecuadamente la función de cumplimiento normativo dentro de sus estructuras organizativas. Para ello, hemos analizado el marco normativo y doctrinal que a la fecha existe sobre regulación prudencial y supervisión basada en riesgos, con la finalidad de corroborar que el enfoque público que tienen dichas prerrogativas buscan priorizar la solvencia y estabilidad del sistema, pero sin dejar de lado la adecuada conducta de mercado de las entidades financieras en sus relaciones con los clientes. De igual manera, hemos estudiado que el riesgo de cumplimiento deriva de las sanciones legales o reglamentarias, así como de las pérdidas financieras o reputacionales que pueden sufrir las entidades financieras, como consecuencia del incumplimiento de normas externas e internas que impactan sobre ellas. Tal definición permite comprender que es un riesgo que cuenta con elementos de otros tres tipos de riesgos: operacional, legal y reputacional, y que su implementación dentro de las estructuras corporativas de las entidades, debe dar prioridad a determinadas normas que resultan relevantes por el impacto que tienen sobre las operaciones de negocio, productos y servicios, como es el caso por ejemplo, de las normas sobre la conducta de mercado que deben tener las entidades supervisadas en sus relaciones con sus clientes. De otro lado, a través del análisis de las estructuras corporativas de algunas entidades financieras, hemos podido verificar que aun cuando la regulación vigente sobre gestión integral de riesgos, no limita a que las entidades financieras incluyan en su gestión, riesgos distintos a los tipificados por su convergencia de capital; sin embargo, en la práctica dichas entidades únicamente cumplen los requerimientos mínimos exigidos por el supervisor, y solo aquellas entidades que forman parte de conglomerados internacionales consideran en su gestión, riesgos adicionales a los requeridos. Es así que, el desarrollo de los tres capítulos que abarcan el presente trabajo de investigación, nos han permitido concluir que el riesgo de cumplimiento debería ser incluido en la regulación sectorial sobre gestión integral de riesgos de las entidades financieras. Ello, con la finalidad de que las entidades financieras puedan implementar eficientemente su función de cumplimiento, dando prioridad a aquellas normas que resultan más relevantes por el impacto que tienen en sus operaciones, como es el caso de la legislación sobre la conducta de mercado que deben tener las entidades financieras en sus relaciones con sus clientes, puesto que el incumplimiento de esta normativa también les puede acarrear pérdidas económicas relevantes, pero sobretodo afectar su imagen y reputación frente a sus clientes, lo que a su vez también afecta la confianza del público en el sistema financiero.

Descripción

Palabras clave

Derecho empresarial--Legislación--Perú, Cumplimiento (Derecho)--Perú, Riesgo financiero--Perú, Administración de riesgos--Perú

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