El riesgo de cumplimiento como herramienta necesaria para una adecuada implementación de la función de cumplimiento normativo en las entidades del sistema financiero
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente trabajo de investigación busca sustentar que es necesario incluir al riesgo de
cumplimiento en la regulación prudencial sobre gestión integral de riesgos que emite la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con la finalidad de que las entidades del sistema
financiero peruano puedan implementar adecuadamente la función de cumplimiento normativo
dentro de sus estructuras organizativas.
Para ello, hemos analizado el marco normativo y doctrinal que a la fecha existe sobre regulación
prudencial y supervisión basada en riesgos, con la finalidad de corroborar que el enfoque público
que tienen dichas prerrogativas buscan priorizar la solvencia y estabilidad del sistema, pero sin
dejar de lado la adecuada conducta de mercado de las entidades financieras en sus relaciones con
los clientes.
De igual manera, hemos estudiado que el riesgo de cumplimiento deriva de las sanciones legales
o reglamentarias, así como de las pérdidas financieras o reputacionales que pueden sufrir las
entidades financieras, como consecuencia del incumplimiento de normas externas e internas que
impactan sobre ellas. Tal definición permite comprender que es un riesgo que cuenta con
elementos de otros tres tipos de riesgos: operacional, legal y reputacional, y que su
implementación dentro de las estructuras corporativas de las entidades, debe dar prioridad a
determinadas normas que resultan relevantes por el impacto que tienen sobre las operaciones de
negocio, productos y servicios, como es el caso por ejemplo, de las normas sobre la conducta de
mercado que deben tener las entidades supervisadas en sus relaciones con sus clientes.
De otro lado, a través del análisis de las estructuras corporativas de algunas entidades
financieras, hemos podido verificar que aun cuando la regulación vigente sobre gestión integral de
riesgos, no limita a que las entidades financieras incluyan en su gestión, riesgos distintos a los
tipificados por su convergencia de capital; sin embargo, en la práctica dichas entidades únicamente
cumplen los requerimientos mínimos exigidos por el supervisor, y solo aquellas entidades que
forman parte de conglomerados internacionales consideran en su gestión, riesgos adicionales a los
requeridos.
Es así que, el desarrollo de los tres capítulos que abarcan el presente trabajo de investigación,
nos han permitido concluir que el riesgo de cumplimiento debería ser incluido en la regulación
sectorial sobre gestión integral de riesgos de las entidades financieras. Ello, con la finalidad de que
las entidades financieras puedan implementar eficientemente su función de cumplimiento, dando
prioridad a aquellas normas que resultan más relevantes por el impacto que tienen en sus
operaciones, como es el caso de la legislación sobre la conducta de mercado que deben tener las
entidades financieras en sus relaciones con sus clientes, puesto que el incumplimiento de esta
normativa también les puede acarrear pérdidas económicas relevantes, pero sobretodo afectar su
imagen y reputación frente a sus clientes, lo que a su vez también afecta la confianza del público
en el sistema financiero.
Descripción
Palabras clave
Derecho empresarial--Legislación--Perú, Cumplimiento (Derecho)--Perú, Riesgo financiero--Perú, Administración de riesgos--Perú
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