Informe sobre expediente de relevancia jurídica NºTNRCH 119-2014, E-2559, procedimiento administrativo sancionador aperturado por la administración local del agua Chicama contra la Empresa Trupal S.A. por efectuar vertimiento de aguas residuales en un cuerpo de agua sin contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
La calidad de las aguas marinas en el Perú enfrenta una constante amenaza debido a
los vertidos de aguas residuales generados por actividades industriales. Por ello, resulta
fundamental la labor de la Administración para regular, controlar y reducir los efectos
negativos de la industria, a través de una adecuada gestión del riesgo permitido. En este
contexto, la presente investigación jurídica realiza un análisis deductivo del caso de
vertimiento de licor negro, basándose en legislación, doctrina y jurisprudencia nacional
e internacional en derecho administrativo, ambiental y de aguas. Procura examinar tres
aspectos clave: el principio non bis in idem a través del examen de la triple identidad, la
aplicabilidad de la eximente de caso fortuito o fuerza mayor, y el impacto sobre el
principio ambiental de sostenibilidad. Bajo esta perspectiva, la presente investigación
jurídica tiene como primer objetivo determinar la existencia de la vulneración del
principio non bis in idem debido a la apertura del procedimiento administrativo
sancionador. Como segundo objetivo, verificar los elementos constitutivo del caso
fortuito como eximente de responsabilidad administrativa. Finalmente, el tercer objetivo
se centra en determinar el grado de transgresión del principio ambiental de
sostenibilidad por parte de la Administración como de Trupal. De acuerdo con lo
planteado se concluye lo siguiente: no existe configuración de la vulneración del
principio non bis in idem, toda vez que los bienes jurídicos tutelados son distintos; no se
han configurado los elementos constitutivos del caso fortuito, ya que el vertimiento se
debió a una conducta negligente por parte de Trupal; por último, se concluye que la
Administración no cumplió debidamente con su rol de fiscalización y Trupal puso en
riesgo la calidad del mar al no tener una conducta diligente, por lo que ambos
transgreden, en diferentes medidas, el principio ambiental de sostenibilidad.
Descripción
Palabras clave
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú, Derecho de aguas--Legislación--Perú, Derecho ambiental--Legislación--Perú, Responsabilidad administrativa--Perú
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