Informe sobre expediente de relevancia jurídica NºTNRCH 119-2014, E-2559, procedimiento administrativo sancionador aperturado por la administración local del agua Chicama contra la Empresa Trupal S.A. por efectuar vertimiento de aguas residuales en un cuerpo de agua sin contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La calidad de las aguas marinas en el Perú enfrenta una constante amenaza debido a los vertidos de aguas residuales generados por actividades industriales. Por ello, resulta fundamental la labor de la Administración para regular, controlar y reducir los efectos negativos de la industria, a través de una adecuada gestión del riesgo permitido. En este contexto, la presente investigación jurídica realiza un análisis deductivo del caso de vertimiento de licor negro, basándose en legislación, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en derecho administrativo, ambiental y de aguas. Procura examinar tres aspectos clave: el principio non bis in idem a través del examen de la triple identidad, la aplicabilidad de la eximente de caso fortuito o fuerza mayor, y el impacto sobre el principio ambiental de sostenibilidad. Bajo esta perspectiva, la presente investigación jurídica tiene como primer objetivo determinar la existencia de la vulneración del principio non bis in idem debido a la apertura del procedimiento administrativo sancionador. Como segundo objetivo, verificar los elementos constitutivo del caso fortuito como eximente de responsabilidad administrativa. Finalmente, el tercer objetivo se centra en determinar el grado de transgresión del principio ambiental de sostenibilidad por parte de la Administración como de Trupal. De acuerdo con lo planteado se concluye lo siguiente: no existe configuración de la vulneración del principio non bis in idem, toda vez que los bienes jurídicos tutelados son distintos; no se han configurado los elementos constitutivos del caso fortuito, ya que el vertimiento se debió a una conducta negligente por parte de Trupal; por último, se concluye que la Administración no cumplió debidamente con su rol de fiscalización y Trupal puso en riesgo la calidad del mar al no tener una conducta diligente, por lo que ambos transgreden, en diferentes medidas, el principio ambiental de sostenibilidad.

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Palabras clave

Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú, Derecho de aguas--Legislación--Perú, Derecho ambiental--Legislación--Perú, Responsabilidad administrativa--Perú

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