Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº E- 2822/Demanda de A.J.R.S. contra Empresa Siderúrgica del Perú - SIDERPERU S.A.A. por el cese de actos de hostilidad del empleador
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El informe se centra en el Expediente N.º 03251-2016-0-2501-JR-LA-02,
correspondiente a la demanda interpuesta por el señor Ángel Jeremías Solano Ruiz
contra la Empresa Siderúrgica Del Perú - SIDERPERU S.A.A., en el marco de una
acción por cese de actos de hostilidad. El caso tiene origen en el cambio de puesto del
trabajador, quien pasó del área operativa al área de servicios generales, medida que
consideró una reducción de categoría injustificada. Posteriormente, el demandante fue
incluido en un procedimiento de cese colectivo, fundamentado en motivos estructurales,
lo cual generó una controversia respecto a la validez de esta decisión y su
compatibilidad con los derechos laborales vigentes.
A fin de abordar los aspectos jurídicos involucrados, se emplea una metodología
jurídico-dogmática y funcional. La primera, permite la identificación, interpretación y
sistematización del marco normativo aplicable—como la Constitución, la legislación
laboral y la jurisprudencia—, mientras que, la metodología funcional permite valorar el
impacto práctico de las decisiones empresariales sobre los derechos fundamentales del
trabajador en su contexto organizacional y estructural. Asimismo, se incorpora un
enfoque crítico y comparado, a través del análisis de experiencias normativas y
jurisprudenciales de otros sistemas jurídicos.
En ese marco, se abordan tres problemas jurídicos centrales: (i) el test de
proporcionalidad como instrumento para evaluar la legalidad del cambio de puesto de
trabajo: el ius variandi del empleador y la dignidad del trabajador, (ii) la aplicación del
plazo de caducidad en actos de hostilidad y (iii) la validez del cese colectivo por motivos
estructurales basado en la tercerización del área de Servicios Generales.
El análisis demuestra que la empresa ejerció de manera desproporcionada su poder de
dirección, al afectar injustificadamente las condiciones laborales del demandante, lo cual
generó un menoscabo en su dignidad; que los actos de hostilidad fueron continuos y
permanentes, lo cual impide la operatividad del plazo de caducidad; y que, la
tercerización no puede ser utilizada como un mecanismo automático para el despido
colectivo sin un análisis previo que asegure el respeto y la garantía de los derechos
laborales reconocidos por el ordenamiento jurídico.
A partir de ello, se propone una reforma normativa orientada a ampliar el plazo legal
para accionar frente a actos de hostilidad, se destaca la necesidad de una revisión
normativa laboral respecto a los ceses colectivos e incorporar parámetros más rigurosos
para el ejercicio del ius variandi, con el fin de prevenir abusos y asegurar la estabilidad
en las relaciones laborales.
Descripción
Palabras clave
Conflictos laborales--Perú, Proporcionalidad en derecho, Despido de empleados--Legislación--Perú, Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú