El canal de denuncia desde la óptica del denunciante en el sistema financiero peruano

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

Al desarrollar este trabajo recuerdo una frase célebre del escritor peruano Ricardo Palma, quien mencionó que “El deber no es el éxito, es la lucha”; ocurre lo mismo para el whistleblower, quien toma la fuerza para realizar destapes como denuncias o conductas ilícitas desarrolladas dentro o desde una organización empresarial. El interés del presente trabajo nace en base a que la autorregulación regulada por las empresas no beneficia en nuestro sistema al denunciante, motivo por el cual no existen destapes o revelaciones que se haya efectuado por estos, el principal freno a ello ha sido nuestro marco legal ya que no exige protección ni incentivos económicos al denunciante. En ese sentido es de señalar que la normativa peruana solo indica que una organización debe de implementar el canal de denuncia como un elemento mínimo del modelo de prevención para eximir responsabilidad penal a los entes corporativos, sin dotarle de mayor análisis ni tratamiento, no estableciendo mecanismos claros para su aplicación. El presente trabajo de investigación gira desde la óptica del denunciante, a quien se le debe de dotar de la libre elección de decidir entre un canal de denuncia anónimo o un canal de denuncia confidencial, en base a la elección y decisión que opte el denunciante se le debe brindar la debida protección e incentivos económicos; en consecuencia, es el ente corporativo financiero quien está en la obligación de informar a priori de las ventajas y desventajas que conlleva efectuar una denuncia.

Descripción

Palabras clave

Derecho bancario--Perú, Protección del consumidor--Legislación--Perú, Administración de justicia, Delincuencia--Perú

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