Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 439-2019/SCO-INDECOPI, E-2819: Criterios de distribución en la liquidación de bienes concursales: análisis del precedente Na 0648-2022/SCO-INDECOPI
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente informe jurídico analizará el precedente de observancia obligatoria que ha
sido establecido en la Res. N° 0648-2022/SCO-INDECOPI, el cual aborda el criterio
sobre el pago de los créditos reconocidos dentro del tercer orden de preferencia en
aquellos procedimientos de liquidación concursal. La Res. aclara que los acreedores
cuyos bienes han sido liquidados para cubrir deudas de prelación superior son los únicos
que pueden participar en la prorrata que hace mención el artículo 89.3 de la Ley General
del Sistema Concursal. Esta interpretación es importante porque excluye a los
acreedores garantizados cuyos bienes no han sido realizados, lo que asegura una
distribución más equitativa y coherente con las reglas del derecho común.
El análisis también destaca que el sistema concursal no otorga a los acreedores que
cuentan con una garantía real un derecho absoluto en relación a todos los bienes del
deudor, sino que su preferencia se limita a los bienes específicos sujetos a garantía.
Así, los acreedores garantizados cuyos bienes aún no han sido realizados participarán
en la prorrata de los bienes libres de la empresa, en quinto orden. Esto evita que ciertos
acreedores se beneficien de manera injusta y garantiza que el proceso concursal
respete el principio de proporcionalidad.
En el expediente que versa sobre la liquidación de la empresa Poroma S.A.C., la
correcta aplicación de la prorrata ha excluido a los acreedores que aún tienen bienes en
garantía cuyos bienes aún no han sido realizados, lo que confirma que la Junta de
Acreedores ha respetado las disposiciones legales. Esto asegura que solo aquellos
acreedores afectados por la liquidación de sus bienes para satisfacer créditos
preferentes, como el BCP, puedan beneficiarse de la distribución, evitando distorsiones
en el proceso concursal.
Descripción
Palabras clave
Derecho concursal--Jurisprudencia--Perú, Liquidación de negocios--Jurisprudencia--Perú, Concurso de acreedores--Jurisprudencia--Perú