Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 439-2019/SCO-INDECOPI, E-2819: Criterios de distribución en la liquidación de bienes concursales: análisis del precedente Na 0648-2022/SCO-INDECOPI

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente informe jurídico analizará el precedente de observancia obligatoria que ha sido establecido en la Res. N° 0648-2022/SCO-INDECOPI, el cual aborda el criterio sobre el pago de los créditos reconocidos dentro del tercer orden de preferencia en aquellos procedimientos de liquidación concursal. La Res. aclara que los acreedores cuyos bienes han sido liquidados para cubrir deudas de prelación superior son los únicos que pueden participar en la prorrata que hace mención el artículo 89.3 de la Ley General del Sistema Concursal. Esta interpretación es importante porque excluye a los acreedores garantizados cuyos bienes no han sido realizados, lo que asegura una distribución más equitativa y coherente con las reglas del derecho común. El análisis también destaca que el sistema concursal no otorga a los acreedores que cuentan con una garantía real un derecho absoluto en relación a todos los bienes del deudor, sino que su preferencia se limita a los bienes específicos sujetos a garantía. Así, los acreedores garantizados cuyos bienes aún no han sido realizados participarán en la prorrata de los bienes libres de la empresa, en quinto orden. Esto evita que ciertos acreedores se beneficien de manera injusta y garantiza que el proceso concursal respete el principio de proporcionalidad. En el expediente que versa sobre la liquidación de la empresa Poroma S.A.C., la correcta aplicación de la prorrata ha excluido a los acreedores que aún tienen bienes en garantía cuyos bienes aún no han sido realizados, lo que confirma que la Junta de Acreedores ha respetado las disposiciones legales. Esto asegura que solo aquellos acreedores afectados por la liquidación de sus bienes para satisfacer créditos preferentes, como el BCP, puedan beneficiarse de la distribución, evitando distorsiones en el proceso concursal.

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Palabras clave

Derecho concursal--Jurisprudencia--Perú, Liquidación de negocios--Jurisprudencia--Perú, Concurso de acreedores--Jurisprudencia--Perú

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