Informe sobre expediente de relevancia jurídica 02742-2012, E-2742, Acción popular contra el artículo 1º del Decreto Supremo 014-2011-TR
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
Resumen
El Expediente Número 00062-2012-0-1801-SP-LA-01 sigue el proceso
constitucional de acción popular interpuesto por la organización privada
denominada “Sociedad Nacional de Industrias”, respecto al contenido del artículo
primero del Decreto Supremo Número 014-2011-TR, el cual añade el artículo 61-
A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En esa línea, el
objetivo que tiene el presente informe es analizar tres problemas jurídicos que
se desprenden a lo largo del mencionado expediente. En primer lugar, respecto
a la constitucionalidad material del mencionado decreto; de forma concreta, se
busca resolver la interrogante sobre si la mencionada disposición es contraria a
lo señalado por la Constitución, las normas internacionales de la OIT y, de forma
complementaria, los pronunciamientos de sus órganos de control. En segundo
lugar, sin perjuicio de lo anterior, se analiza si el presente Decreto Supremo tiene
un vicio de constitucionalidad formal por la vulneración del principio reconocido
en el artículo 51° de la Constitución; es decir, determinar si previamente la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo reconocía la aplicación del arbitraje en su
modalidad potestativa. En tercer lugar, el informe se enfoca en el planteamiento
de la demanda y las solicitudes de intervención de terceros a lo largo del proceso.
Tras el desarrollo del presente informe, se concluye que el arbitraje potestativo
no es incompatible en sí mismo con las normas nacionales e internacionales,
considerando la realidad concreta del país. En esa línea, bajo una interpretación
sistemática, el artículo 61-A no infringe el principio de jerarquía normativa.
Asimismo, por un lado, se concluye que la demanda presenta un defecto en el
petitorio, lo cual contradice el numeral 4 del artículo 86° del Código Procesal
Constitucional, aplicable al momento de su interposición. Por otro lado, se
considera correcta la decisión de la Sala de incorporar a los terceros como
coadyuvantes.
Descripción
Palabras clave
Acción popular (Derecho)--Perú, Tribunales constitucionales--Perú, Derecho constitucional--Legislación--Perú, Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess
