Informe sobre expediente de relevancia jurídica 02742-2012, E-2742, Acción popular contra el artículo 1º del Decreto Supremo 014-2011-TR

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

Resumen

El Expediente Número 00062-2012-0-1801-SP-LA-01 sigue el proceso constitucional de acción popular interpuesto por la organización privada denominada “Sociedad Nacional de Industrias”, respecto al contenido del artículo primero del Decreto Supremo Número 014-2011-TR, el cual añade el artículo 61- A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En esa línea, el objetivo que tiene el presente informe es analizar tres problemas jurídicos que se desprenden a lo largo del mencionado expediente. En primer lugar, respecto a la constitucionalidad material del mencionado decreto; de forma concreta, se busca resolver la interrogante sobre si la mencionada disposición es contraria a lo señalado por la Constitución, las normas internacionales de la OIT y, de forma complementaria, los pronunciamientos de sus órganos de control. En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, se analiza si el presente Decreto Supremo tiene un vicio de constitucionalidad formal por la vulneración del principio reconocido en el artículo 51° de la Constitución; es decir, determinar si previamente la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo reconocía la aplicación del arbitraje en su modalidad potestativa. En tercer lugar, el informe se enfoca en el planteamiento de la demanda y las solicitudes de intervención de terceros a lo largo del proceso. Tras el desarrollo del presente informe, se concluye que el arbitraje potestativo no es incompatible en sí mismo con las normas nacionales e internacionales, considerando la realidad concreta del país. En esa línea, bajo una interpretación sistemática, el artículo 61-A no infringe el principio de jerarquía normativa. Asimismo, por un lado, se concluye que la demanda presenta un defecto en el petitorio, lo cual contradice el numeral 4 del artículo 86° del Código Procesal Constitucional, aplicable al momento de su interposición. Por otro lado, se considera correcta la decisión de la Sala de incorporar a los terceros como coadyuvantes.

Descripción

Palabras clave

Acción popular (Derecho)--Perú, Tribunales constitucionales--Perú, Derecho constitucional--Legislación--Perú, Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú

Citación

Colecciones

item.page.endorsement

item.page.review

item.page.supplemented

item.page.referenced

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess