Informe jurídico sobre la Casación Nº1088-2021-LIMA

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El tratamiento tributario de los intereses y las comisiones de estructuración financiera, instituciones que se encuentran vinculadas en las operaciones de financiamientos a gran escala, por parte de la Administración Tributaria y el Poder Judicial ha sido controversial e incluso contradictorio entre los órganos resolutores que los conforman. En efecto, la disidencia en la interpretación de dichas instituciones no permite dilucidar si el tratamiento tributario correcto de las comisiones debería ser la de integrarse al costo del activo financiado, conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) o ser considerado como un gasto, conforme a las reglas del artículo 37 de la citada norma. Si bien la Corte Suprema falló señalando que la comisión debía mandarse al costo, no lo hizo bajo un razonamiento adecuado que justificara su decisión, por lo que, en otro caso similar, podría emitir un fallo contradictorio, al no evidenciarse la existencia de un criterio claro y decisivo. En esa línea de ideas, debió adoptar una interpretación más coherente con los fundamentos jurídicos, históricos y circunstanciales de los artículos 20 y 37, inciso a) de la LIR.
The tax treatment of interest and financial structuring fees—institutions closely linked to large-scale financing operations—has been controversial and even contradictory among the decision-making bodies of the Tax Administration and the Judiciary. Indeed, the divergence in the interpretation of these concepts prevents a clear determination of whether the correct tax treatment of such fees should be their inclusion in the cost of the financed asset, in accordance with Article 20 of the Income Tax Law (“ITL”), or their recognition as an expense, pursuant to the rules set forth in Article 37 of the same law. Although the Supreme Court ruled that the fee should be capitalized as part of the asset’s cost, it did not provide adequate reasoning to justify its decision. As a result, in a similar future case, it could issue a contradictory ruling, given the absence of a clear and decisive legal standard. In this regard, the Court should have adopted an interpretation more consistent with the legal, historical, and contextual foundations of Articles 20 and 37(a) of the ITL.

Descripción

Palabras clave

Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia, Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú, Interés, Administración tributaria--Perú

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