Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 017-2009/CCD (E-2077), denuncia interpuesta por el Instituto de Formación Bancaria frente al Instituto de Educación Bancaria por la comisión de actos de competencia desleal

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo tiene por objeto analizar la denuncia presentada por el entonces Instituto de Formación Bancaria ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la sede central del Indecopi frente al Instituto de Educación Bancaria por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión, aprovechamiento indebido de la reputación ajena y violación de secretos empresariales. La investigación se justifica en la importancia de la manifestación de la libre iniciativa privada y las consecuencias que su represión podría traer, para lo cual se efectuará un análisis del derecho a imitar como manifestación de la libre iniciativa privada, de las competencias con las que cuenta la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, así como de lo actuado en el procedimiento. Así, el presente trabajo tiene como resultado que, el Instituto de Educación Bancaria en ejercicio de su libre iniciativa privada, imitó al Instituto de Formación Bancaria, pero lo hizo sin generar un riesgo de confusión, ni aprovechándose de la reputación con la que contaba el Instituto de Formación Bancaria, ni violando sus secretos empresariales, a pesar de que sus colaboradores y miembros fundadores prestaron servicios para el Instituto de Formación Bancaria. El segundo resultado con el que cuenta el presente trabajo es la verificación de la falta de competencia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la sede central del Indecopi para tomar conocimiento sobre los actos de competencia desleal realizados a través de la actividad publicitaria. El tercer resultado con el que cuenta el presente trabajo es que, luego de la verificación de lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador, no se advirtió vulneración alguna al derecho al debido procedimiento del Instituto de Formación Bancaria. Finalmente, se concluye que lo actuado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la sede central del Indecopi, su Secretaría Técnica y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia N° 1, fue respetando lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la Ley del Procedimiento Administrativo General y los principios que rigen el ordenamiento jurídico peruano.

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Palabras clave

Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú, Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú, Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú, Libre competencia--Jurisprudencia--Perú, Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú

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