Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0203-2025/SPC-INDECOPI

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente informe jurídico tiene como objeto analizar la Resolución N° 0203- 2025/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en el marco de procedimiento iniciado por la señora Nélida Olimpia Aranda Veli en contra de Caja Huancayo S.A. Mapfre Perú Compañía Peruana de Seguros y Reaseguros S.A. y el señor Ramiro Arana Pacheco, por presuntas infracciones a los deberes de información e idoneidad. En ese sentido, en la presente resolución, la Sala Especializada en Protección al Consumidor consideró que, la señora Aranda, al ser fiadora, no es considerada como consumidora, bajo los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En consecuencia, confirmó los extremos declarados improcedentes en primera instancia, aunque modificó los fundamentos al indicar que ello se debía a la falta de condición de consumidor. Asimismo, revocó los extremos que habían sido declarados infundados y, en consecuencia, los declaró improcedentes. De ese modo, el presente informe busca demostrar que la Resolución de la Sala no fue la adecuada, debido a que la señora Aranda, en calidad de fiadora, debió ser considerada como consumidora, al estar expuesta a los efectos de la relación de consumo entre el deudor y la entidad financiera y, como tal, ameritaba que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la denuncia.
This legal report analyzes Resolution No. 0203-2025/SPC-INDECOPI, issued by the Consumer Protection Chamber of INDECOPI, which resolved, in second instance, the complaint filed by Ms. Nélida Olimpia Aranda Veli against Caja Huancayo S.A., Mapfre Perú Compañía Peruana de Seguros y Reaseguros S.A., and Mr. Ramiro Arana Pacheco, for alleged violations of the duties of information and suitability. In this regard, the Chamber concluded that Ms. Aranda, acting as a guarantor, could not be considered a consumer under the terms established by the Consumer Protection and Defense Code. Accordingly, it confirmed the inadmissibility rulings issued in the first instance, modifying the grounds to clarify that the rejection was due to the lack of consumer status. Moreover, it revoked the previously unfounded findings and ultimately declared the complaint inadmissible. Therefore, this report aims to demonstrate that the Chamber’s decision was incorrect, as Ms. Aranda, by acting as a guarantor, should have been recognized as a consumer given her exposure to the effects of the relationship of consumption between the debtor and the financial institution. As such, the Chamber should have issued a ruling on the merits of the case.

Descripción

Palabras clave

Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú, Fianzas--Perú, Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú, Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú

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