Informe sobre resolución de relevancia jurídica, Nº251-2012-SUNARP-TR-L

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La declaración judicial de divorcio trae como consecuencia el fenecimiento de la sociedad de gananciales y, con ello, distintos destinos para los bienes sociales adquiridos durante la vigencia del matrimonio. De acuerdo a nuestra normativa civil, luego de extinguida esta sociedad, corresponde su liquidación y posterior adjudicación de los gananciales, entendidos estos como los bienes remanentes después de haber sido canceladas las deudas de la sociedad; sin embargo, en aquellos casos en los que no se realiza, dichos bienes quedan en una situación de incertidumbre jurídica. En tal sentido, en el presente caso, en el contexto de la resolución Nº 251-2012- SUNARP-TR-L de Tribunal Registral, se ha analizado si es necesario y obligatorio que se liquiden los bienes sociales luego de declarado el fenecimiento de la sociedad de gananciales para que cada cónyuge pueda ejercer actos de disposición, determinándose la situación jurídica de dichos bienes. Resulta de relevancia pues trae a colación el debate sobre la condición de los bienes no liquidados. Al haber analizado el caso conforme a las normas aplicables y la jurisprudencia civil y registral, se concluye que es necesaria y obligatoria la liquidación de los bienes luego de fenecida la sociedad conyugal, para que dichos bienes pasen al régimen de copropiedad y sea posible su disposición unilateral por cada ex cónyuge. En este caso, no fue correcta la decisión del Tribunal Registral al permitir la inscripción del título que contenía la dación de pago de uno de los ex cónyuges, excediendo su competencia y vulnerando principios registrales.
The judicial declaration of divorce produces the disappearance of marital assets and with its different consequences for the social assets acquired during the duration of the marriage. According to civil regulations, once this company dies, it must be liquidated and awarded; However, in those cases in which social assets are not realized, said assets are left in a situation of legal uncertainty. In this sense, in the present case, within the framework of resolution No. 251-2012- SUNARP-TR-L of the Registry Court, it has been analyzed whether it is necessary and mandatory that the corporate assets be liquidated after the death of the company. has been declared. community property so that each spouse can exercise acts of disposal, determining the legal regime of said property. It is relevant because it raises the debate on the condition of the assets to be liquidated. Analyzing the case in accordance with the applicable regulations and civil and registry jurisprudence, it is concluded that the liquidation of the assets is necessary and mandatory after the extinction of the marital partnership, so that said assets pass to the co-ownership regime and its unilaterality. disposition of each ex-spouse. In this case, the decision of the Registry Court was not correct by allowing the registration of the title that contained the payment of one of the former spouses, exceeding its jurisdiction and violating the registry principles.

Descripción

Palabras clave

Sociedad de gananciales--Perú, Derecho de familia--Jurisprudencia--Perú, Derecho civil--Legislación--Perú, Derecho registral--Legislación--Perú, Derecho registral--Legislación--Perú

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