Facultad de Derecho
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Item Informe Jurídico sobre la Sentencia de Apelación N°14- 2015/NCPP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rojas Bellido, Mayumi Rose Mary; Heredia Muñoz, Ana LucíaLa corrupción tiende a ser abordada y enmarcada principalmente en torno a sus manifestaciones más visibles y mediáticas, las cuales suelen consistir en transacciones económicas de naturaleza ilícita. No obstante, este enfoque reduccionista soslaya otras manifestaciones igualmente perniciosas del fenómeno, cuyos impactos diferenciados sobre grupos vulnerables, como las mujeres, son a menudo ignorados, minimizados o desvinculados del discurso anticorrupción. A modo ilustrativo, se presentan escenarios en los que la corrupción se entrelaza con estructuras patriarcales preexistentes, configurando un sistema en el que los cuerpos y la dignidad de las mujeres se convierten en "monedas de cambio", incidiendo en la vulneración sistemática de sus derechos. Ante tal contexto, el presente Informe Jurídico, a partir del análisis de la sentencia de Apelación N°14-2015/NCPP, tiene como objetivo principal coadyuvar a la visibilización de las dimensiones de género inherentes al delito de cohecho pasivo específico que tengan como medio corruptor los favores sexuales, y subrayar la necesidad de aplicar la perspectiva de género como herramienta metodológica en el análisis y tratamiento de estos casos. Para ello, el presente trabajo ha empleado diversos recursos para un análisis adecuado, tales como la referencia a jurisprudencia y doctrina nacional como comparada. Siendo que, tras una investigación exhaustiva, se concluyó efectivamente que los jueces de la Corte Suprema de Justicia no impartieron justicia con perspectiva de género en el caso analizado.Item Expediente 00853-2015-PA/TC (Caso Hermanas Cieza vs. UGEL-Utcubamba)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Gaspar Clavo, Rubiela Alexandra; Gonzales Mantilla, Gorki YuriEl presente trabajo centra su análisis en el Caso Hermanas Cieza y la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp.00853-2015-PA/TC). A partir de ello, se abordan los problemas de forma y, en mayor medida, los de fondo, donde se concentra la complejidad del caso. Los derechos cuestionados en el caso son igualdad y educación. Respecto al primero, se afirma que el Tribunal no debió aplicar el test de igualdad, pues, con respecto a la demandada UGEL-Utcubamba, se trata de un caso de discriminación por indiferenciación, así como indirecta. Asimismo, el déficit de accesibilidad y disponibilidad del servicio educativo rural identificado en la sentencia se debió explicar a partir de un análisis sobre discriminación interseccional y estructural. Por tanto, la UGEL-Utcubamba vulneró el derecho a la igualdad de las recurrentes. En consecuencia, el Tribunal debió evaluar en el fondo este principio-derecho. Respecto a la educación, la UGEL-Utcubamba vulneró este porque su rechazo a la solicitud de las demandantes de reconocer sus matrículas en un CEBR, en lugar de un CEBA, impidió su acceso al servicio educativo. Además, el caso da cuenta de que las instituciones estatales no han cumplido con asegurar las condiciones mínimas del servicio educativo rural. Finalmente, en el trabajo se afirma que la declaración del ECI por parte del Tribunal fue correcta, porque se cumplieron los requisitos para su dictado y porque sirve como una medida de reconocimiento.