Facultad de Derecho
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Item Expediente 00008-2022-PI/TC. Caso de la reforma de la Ley Universitaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Vásquez Alvarez, Gilmer; Grández Castro, Pedro PaulinoEl derecho a una educación universitaria de calidad al igual que otros derechos fundamentales, pueden ser impactado negativamente por decisiones erróneas del Tribunal Constitucional. La educación como derecho fundamental intrínseco constituye uno de los medios para lograr el desarrollo pleno de las personas y con ello el de la sociedad, por lo que es necesario no solo su protección constitucional sino también una atención prioritaria del Estado en la implementación de políticas públicas adecuadas, de mecanismos eficientes de control y seguimiento en la gestión. Sin embargo, esta estructura está sujeta a los vaivenes coyunturales en los que muchas veces los grupos de poder a través de los legisladores consiguen no solo la emisión de normas legales que privilegian el interés particular sobre el colectivo, sino que también utilizan las instituciones para validar las normas valiéndose de artificios procesales y jueces condescendientes. En el presente informe se cuestiona el pronunciamiento del Tribunal Constitucional bajo una perspectiva sistemática con enfoque en Derechos Humanos, utilizando como parámetros de control, a la Constitución peruana, a los Acuerdos Internacionales vinculantes y la propia jurisprudencia constitucional. Producto del análisis metodológico se determina que el Tribunal Constitucional ha optado por un ejercicio laxo tanto en la parte procesal como en el análisis relativos a la vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, se concluye que la sentencia que convalida la Ley 31520 atenta contra el derecho fundamental a la educación universitaria de calidad.Item Informe jurídico sobre la sentencia y auto del Tribunal Constitucional, en el marco del expediente N°04769-2017-PA/TC: Un caso de “retorno” de un antiguo propietario expropiado por la Reforma Agraria de 1969(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Salinas Eduardo, Valerie Melanie; Fernández Salas, José CarlosEl caso que se analiza está relacionado con una expropiación realizada en 1972 en el marco del Decreto Ley N°17716 o también llamada Ley de Reforma Agraria. Este antiguo propietario y su hijo interponen una demanda de amparo que llega al Tribunal Constitucional, buscando restituir su derecho de propiedad. Asimismo, se realizó un enfoque no solo jurídico, sino también desde la perspectiva histórica y social más amplia del contexto de los años 50´s y 60´s en el Perú, en el cual se producen masivas recuperaciones de tierras de parte de comunidades y del campesinado. Finalmente, las principales normas utilizadas son la Constitución Política del Perú de 1933, así como el Decreto Ley N°17716 y sus diversos antecedentes normativos.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Pachas Luna, Ernesto Rafael; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas de contenido tributario. El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) - particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT) aplicable a las importaciones de bienes usados. En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley. Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad, ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados en materia de IGV.Item Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-28) Palomino Murgueytio, Jorge Martin; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEl presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani (Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por AIDESEP.Item Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente No 4386-2017-AA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Chunga Anton, Joselyn Maria; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoLos medios de comunicación que se utilizan dentro de una relación laboral son diversos y constantemente actualizados, por lo que es usual que el empleador entregue a los trabajadores herramientas digitales de comunicación para el ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces son utilizadas para fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación laboral. El presente informe profesional tiene como finalidad realizar un análisis crítico a partir del recurso de agravio constitucional en el marco de un proceso de amparo, iniciado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de falta grave al compartir mediante el correo electrónico institucional información privada de un compañero de trabajo. La empresa habría accedido al contenido de dicho correo electrónico para corroborar la falta, por lo que el trabajador alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad sindical; mientras que el empleador se amparó en su facultad de fiscalización y sanción. Sobre este tema, la jurisprudencia ha señalado que no es posible acceder a las comunicaciones del trabajador sin un mandato motivado del juez o autorización expresa de las partes, pero -hasta la fecha- no ha señalado claramente a quién pertenecen las herramientas digitales otorgadas y si estas pueden o no ser objeto de fiscalización. Los problemas jurídicos identificados serán desarrollados en el presente informe mediante legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, se pretende brindar una posición respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y brindar algún acercamiento a lo que debería ser el procedimiento de fiscalización del correo electrónico institucional de los trabajadores.Item Informe sobre Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Núñez Laos, Carlos Mauricio; Glave Mavila, CarlosEl presente informe analiza la Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCP emitida dentro de un proceso de amparo contra resoluciones judiciales emitidas en el marco de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad. La elección de esta resolución judicial se justifica en que realiza un análisis de diversas instituciones procesales y materiales implicadas dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, además de la abierta discrepancia que presenta respecto de la sentencia de primera instancia, ya que esta última analizó el caso desde una perspectiva muy distinta para tutelar del derecho fundamental de propiedad del demandante César Alberto Vásquez Saavedra, incluso llegando a utilizar argumentos propios de la justicia ordinaria. El objetivo fundamental propuesto es determinar si, a efectos de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, los órganos jurisdiccionales ordinarios del proceso de mejor derecho de propiedad deben o no tomar en consideración que la parte demandante perdió anteriormente un proceso de reivindicación. La hipótesis preliminar que se formula consiste en que la parte demandante sí puede demandar mejor derecho de propiedad luego de perder un proceso de reivindicación, ya que este último fue declarado únicamente improcedente, no teniendo entonces la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, se realiza un análisis doctrinario y jurisprudencial del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales cuya vulneración alega el amparista, y se realiza una comparación entre los procesos ordinarios de reivindicación y de mejor derecho de propiedad. Luego de la investigación, se concluye que la Sentencia que declara improcedente una demanda de reivindicación no constituye cosa juzgada, por lo que la parte demandante puede iniciar válidamente un nuevo proceso judicial de mejor derecho de propiedad, y en caso fuera infundada la reivindicación, ya no podría iniciar válidamente este último proceso judicial.Item Informe sobre Expediente N° 980-2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-16) Fasanando Van Oordt, Diego Andrés; Arce Ortíz, Elmer GuillermoEl presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes. En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria. Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.