Facultad de Derecho
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Item Informe Jurídico sobre la Casación N° 261-2022 de la Corte Suprema de Justicia de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Prado Tenorio, Mariana del Pilar; Zelada Flores, Jaime AlejandroEl presente informe analiza el caso de la resolución de la Casación N° 261-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve que el aplicativo móvil de Cabify debe contar con un libro de reclamaciones virtual dado que esta plataforma constituye un establecimiento comercial abierto al público donde se ofrecen servicios. El punto controversial de este caso versa en que dicha obligación no se encuentra de manera literal en la legislación peruana, en específico en el Reglamento del Libro de Reclamaciones. En ese sentido, el objetivo de este trabajo es analizar si la interpretación de la corte es correcta. Para ello, revisaremos los alcances de las obligaciones y principios dispuestos en la normativa nacional, la jurisprudencia de tribunales peruanos respecto a casos similares, así como doctrina en materia de constitucional y de protección al consumidor. Con ello, se demostrará que, si bien no se hace mención de manera literal a la obligación de la implementación del libro de reclamaciones los aplicativos móviles, la norma es clara en disponer que es forzoso a todos los establecimientos comerciales sean físicos o virtuales, que se encuentren abiertos al público. Además, esta interpretación se vuelve necesaria en nuestro contexto actual de constante evolución digital, garantizando la adecuada protección los derechos de los consumidores.Item Informe Jurídico sobre la resolución N.° 3377-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Larico Vargas, Diego; Delgado Capcha, RodrigoEl presente Informe Jurídico analiza el caso de una proveedora que, valiéndose de su presencia en diversas redes sociales y aplicativos, viene estableciendo relaciones de consumo, a través de medios virtuales, sin que cumpla con la obligación de la implementación de un Libro de Reclamaciones Virtual en favor de los consumidores. Así, se demostrará que, si bien dicha proveedora no cuenta con una página web propia a través de la cual, usualmente, se adquieren productos; en la práctica, ello no le significa algún inconveniente a la misma, puesto que, finalmente, logra concretar sus ventas. Así, se evidenciará como es que, en el caso de estudio, el comportamiento de la proveedora lesiona el derecho al reclamo de una consumidora en específico. Este trabajo recurrirá a la protección especial constitucional otorgada por el Estado peruano sobre los consumidores, así como a los principios previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y, a su vez, a los pronunciamientos y recomendaciones que organismos internacionales han propuesto en orden a la íntegra protección de los derechos de los consumidores que utilicen el comercio electrónico. Finalmente, se señalará que la decisión de la Sala fue acertada, sin perjuicio de advertir, también, que pudieron utilizarse argumentos más elaborados a fin de robustecer la postura de la Autoridad de Consumo.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0084-2020/SDC-INDECOPI: Uber ¿El villano de la competencia o la mejor oferta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Tayro Campos, Camila Milagros; Sosa Huapaya, Alex EverLos cuestionamientos acerca de las plataformas digitales y su participación en el mercado han suscitado importantes discusiones de índole dogmático y decisiones políticas frente a su regulación en distintos Estados. Así, nos encontramos frente a un estado de incertidumbre frente a la naturaleza jurídica de estas plataformas, lo cual nos exige identificar, por un lado, el servicio que se ofrece en particular y, por el otro, el grado de intervención frente a las prestaciones del servicio subsidiario que ofrecen: el servicio de taxi. Uber se puede considerar como un instrumento de intermediación, pero en distintos partes del mundo puede delimitarse sus funciones en marco de esta nueva modalidad de negocio y la necesidad de la normativa actual de recoger su desenvolvimiento en el mercado. Además, el presente informe delimitará no solo la posición en el derecho comparado sobre la naturaleza de estas plataformas, también de indagará la uniformidad de pronunciamientos que ha tenido el INDECOPI sobre esta coyuntura, en específico, las Comisiones de Competencia Desleal y la Comisión de Protección al Consumidor. De esta forma, se analiza la Resolución N° 0084-2020/SDC-INDECOPI en función de determinar el rol de las plataformas digitales en la regulación peruana, como también, si su desarrollo significa un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, considerando que la Ordenanza 1684° se encarga de regularizar las modalidades de prestación del servicio de transporte y, si la condición de economía colaborativa, exime a las plataformas digitales del cumplimiento esta normatividad. Como conclusión, se puede identificar la labor de intermediación de estas nuevas plataformas digitales como Uber; no obstante, se resalta su índice de participación frente a la prestación del servicio de transporte. No obstante, de acuerdo a la modalidad de violación de normas, no sería suficiente para poder declarar a Uber como responsable frente a aquella infracción.