Facultad de Derecho

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    Informe jurídico sobre la Casación N.° 03158-2022 LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Casachagua More, Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el presente informe se analiza la Casación N.° 03158-2022 LIMA, en la cual la Corte Suprema estableció como precedente vinculante la imposibilidad de controvertir una resolución de determinación emitida al finalizar el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente haya presentado una declaración jurada rectificatoria en la que recoge las observaciones de la Administración Tributaria. En tal sentido, el informe busca determinar si el referido precedente se encuentra acorde con nuestra legislación tributaria, es decir, si el contribuyente puede o no impugnar una resolución de determinación, a pesar de que en el procedimiento de fiscalización presentó una declaración jurada rectificatoria recogiendo las observaciones emitidas por la Administración Tributaria. Para ello, se ha dividido el informe en cuatro secciones. En primer lugar, se aborda las figuras de la declaración jurada y la resolución de determinación como actos de determinación. En segundo lugar, se analiza si únicamente pueden controvertirse las resoluciones de determinación que contienen reparos. En tercer lugar, se busca determinar si es que la aceptación del contribuyente respecto a las observaciones de la Administración Tributaria, mediante una declaración jurada rectificatoria, implican una renuncia a su derecho a la impugnación. Finalmente, se aborda cómo el criterio de la Corte Suprema vulnera el derecho a la defensa del contribuyente y se presenta la acción de amparo como un posible remedio. El desarrollo del informe jurídico se sustenta en la interpretación de nuestra normativa tributaria; así como el empleo de la jurisprudencia y doctrina como fuentes de derecho.
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    Informe jurídico sobre Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016 correspondiente al Expediente N° 9737-2011
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Zapata Pedraza, Bryan William; Casassa Casanova, Sergio Natalino
    En el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece que el silencio del ejecutante en un proceso obligación de dar suma de dinero tramitado en la vía ejecutiva, implica una aceptación tácita de los argumentos causales presentados por el ejecutado. Esta interpretación contraviene los principios fundamentales del proceso de ejecución civil peruano y distorsiona su naturaleza. La Sala pretende justificar su decisión argumentando que la ley sustantiva (artículo 19.2° de la Ley de Títulos Valores) permite al ejecutado oponer defensas causales durante la ejecución, obviando su obligación de realizar un rechazo liminar conforme al artículo 690- D, sin reflexionar adecuadamente sobre las consecuencias de sus decisiones. En ese contexto, la Sala intenta utilizar la presunción legal simple establecida en el artículo 442.2° para justificar su decisión y, de este modo, sustituir su actividad probatoria, aspecto que será analizado detalladamente en la presente.