Facultad de Derecho
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Item Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N°02343-2016 – E2801, respecto de la interpretación de los alcances del derecho a la huelga realizada por los órganos del Poder Judicial en el caso bajo análisis(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-19) Flores Minaya, Katerin Melissa; Mejía Mejía, Claudia VanessaEl presente informe trata sobre la demanda laboral que interpuso el Sr. Zavaleta Pereda contra la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A, solicitando su reposición por despido nulo, por participar de actividades sindicales y participar de procesos en contra del empleador. Sostuvo que sus inasistencias al trabajo se debieron al ejercicio de su derecho a la huelga, la misma que inició por la inconformidad en el pago de las utilidades del ejercicio 2015. Agroindustrial Laredo alegó que el despido obedeció a la comisión de faltas graves, pues el Sr. Zavaleta abandonó su trabajo por más de tres días consecutivos e incumplió el Reglamento Interno de Trabajo. La principal controversia que se discutió en la vía judicial radicó en examinar si la actividad realizada por el Sr. Zavaleta constituía una expresión del derecho a la huelga. El Poder Judicial concluyó que el Sr. Zavaleta realizó actividades sindicales, por lo que sus inasistencias se amparaban en el derecho constitucional a la huelga, configurándose un despido nulo. A través de los problemas jurídicos planteados, en el presente informe, se analiza −sobre todo− los alcances del derecho a la huelga y sus efectos, así como el ordenamiento que la regula. Asimismo, se indaga acerca de las premisas y consideraciones que tuvieron en cuenta los diversos órganos del Poder Judicial para sustentar sus decisiones.Item Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°497-2012-TC, E-2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el tribunal de contrataciones de estado del OSCE contra TESACOM PERU S.A.C.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-03) Luna García, Javier Alejandro; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado inició un procedimiento administrativo sancionador, Expediente N° 497/2012.TC, a la empresa TESACOM PERU S.A.C. por el supuesto de haber contratado con el Estado, en un procedimiento de selección convocado por la Marina de Guerra del Perú, a pesar de encontrarse impedida para ello, infracción configurada a raíz de la participación de un oficial de la misma, en situación de disponibilidad, como gerente general de la referida empresa. En consecuencia, luego de haberse emitido, por parte del órgano encargado de resolver estos procedimientos, las Resoluciones N° 1737-2013-TC-S1, que determinó sanción de 13 meses de inhabilitación temporal, y N° 1990-2013-TC-S1, que resolvió dejar sin efectos todos los extremos de la resolución que sancionó a TESACOM PERU S.A.C., corresponde analizar si esta empresa se encontraba impedida para contratar con el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 10°, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, D.L N° 1017, así como si incurrió en los supuestos de infracción tipificados en el artículo 51.1°, incisos d) e i) de la misma normativa; ello, a partir de: i) la evaluación de la situación de disponibilidad en la que se encontraba el referido oficial, al ser una categoría presente solo en Instituciones Armadas; ii) el análisis de si un oficial de las Fuerzas Armadas puede ser considerado como funcionario o servidor público; iii) la configuración de un supuesto de ruptura de la confianza legítima; iv) la interpretación extensiva de los impedimentos para contratar con el Estado; v) la aplicación de una opinión vinculante al caso de análisis; vi) la existencia de vicios de validez que generen la nulidad de la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, a efecto de concluir si TESACOM PERU S.A.C. y su gerente se encontraban impedidos de contratar con el Estado.Item Informe jurídico sobre Casación N° 1494-2019/Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Apolinar Ramírez, Sharon Isabella; Calvo Daza, Elsa Jessica SofíaEl trabajo sobre la Casación N° 1494-2019/Cusco se centra en el desarrollo de las notas característica referidas al delito de negociación incompatible. Para que, abordándolo como un ilícito que protege los intereses estatales en el desempeño objetivo de los funcionarios y servidores durante cualquier proceso deliberativo, sea catalogado como un tipo penal que de acuerdo al grado de su lesión es de peligro abstracto. Por tanto, las conductas orientadas a priorizar un intereés indebido que debe entenderse en términos latos, no exige necesariamente el despligue de acciones para el logro de un resultado. En atención a lo cual, concluir que, en salvaguarda de los propósitos de la Administración pública, toda conducta conscientemente peligrosa que atente el bien jurídico que cautele el tipo de negociación incompatible es susceptible de merecer reproche penal, sin dejar de observar el resarcimiento del daño. Siendo el objetivo principal precisar el alcance de las conductas sancionables, la doctrina especilazada y jurisprudencia nacional sobre la materia sustantiva y procesal, guiarán el análisis en la clarificación del bien jurídico protegido, definición del interes indebido y el elemento subjetivo diferente al dolo, así como la justificación de la reparación civil; contribuyendo a proporcionar un marco más claro para la aplicación cada vez mas acorde de la ley penal.Item Análisis del Caso Arbitral N° 2728-2013-CCL: Deficiencias en la motivación del Laudo y las repercusiones al Equilibrio Económico Financiero del Contrato N° 022-2010-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por causas imputables a La Entidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Mayorga De La Cuba, David Andrés; Chocano Davis, Christian CésarEn el presente trabajo se analiza la controversia suscitada entre el Gobierno Regional del Callao y el Consorcio Nueva Gambetta, la cual fue resuelta en el proceso arbitral N° 2728-2013-CCL. El argumento principal del Consorcio (demandante) se basó en que por razones imputables al Gobierno Regional del Callao (demandado), hubo atrasos en la ejecución de obras, generando una modificación en el plazo contractual y, por lo tanto, consecuencias en el aspecto económico del Contrato. Es así que, se presentan cinco pretensiones, siendo la cuarta sobre el pago de los Costos Directos que se habrían computado por la inactividad y/o paralización de equipos empleados en obra, a raíz de que la Entidad no entregó los terrenos en los que se realizaría la obra, liberados, sin interferencias y de acuerdo al plazo pactado en el Contrato. A partir de ello, se analizan las cláusulas del Contrato, la metodología para el cálculo de los Costos Directos, la regulación de este concepto en la Ley de Contrataciones aplicable, así como de las posteriores modificaciones hasta la fecha. De igual manera, se estudia la preservación del Equilibrio Económico Financiero del Contrato, el respeto al Principio de Equidad, la modificación a la figura de la entrega parcial de terrenos y el sistema de contratación elegido. Finalmente, el trabajo concluye que el deber de motivación en el laudo es imprescindible para fundamentar las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitral y con ello, evitar que se generen causales de anulación de laudoItem La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.Item ¿Asistencia Técnica o Servicio Digital?: análisis de los fundamentos legales aplicables para el caso del servicio de orientación técnica a través de correos electrónicos por parte de un proveedor no domiciliado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-21) Natividad Panduro, Jenny Mercedes; Villanueva Gutiérrez, WalkerDebido a la velocidad con la que evoluciona la tecnología ahora es posible ofrecer servicios personalizados para atender las necesidades tanto de particulares como de corporaciones en todo el mundo. En este contexto, en materia tributaria, resulta fundamental que los órganos competentes tengan una orientación clara para la aplicación de la normativa que debe examinarse a fin de evaluar la controversia teniendo en cuenta también la operatividad del servicio prestado. Sin esa orientación, se ha puesto en evidencia que órganos como la SUNAT pueden entender que el procedimiento regular establecido para cada etapa del procedimiento administrativo podría ser alterado en base al uso de una de las facultades que le permite volver a examinar un caso en concreto; esto es, la facultad de reexamen. Cabe señalar que, a raíz de lo anterior, la citada entidad estaría vulnerando las garantías al debido procedimiento administrativo que corresponden a todo contribuyente, las mismas que han sido reconocidas tanto en la Constitución como en la norma jurídico-tributaria específica. A través de la delimitación de los pasos a seguir para la calificación del servicio de orientación a través de correos electrónicos concluimos que bajo la normativa tributaria así como la operatividad del servicio estaríamos ante un servicio que califica como asistencia técnica al haberse transmitido conocimiendos especializados para la solución de problemas técnicos.Item Principio de Legalidad v. Supremacía Jurídica de la Constitución: la legitimidad del control difuso en sede administrativa a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 3741-2004-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Ruiz Díaz, Javier Andrés; León Manco, Hugo AndrésEl presente informe gira en torno a una controversia jurídica originada por el precedente vinculante que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional en el contexto del Caso Salazar Yarlenque. En aquel precedente vinculante, se legitimó la posibilidad de que los órganos administrativos que reparten justicia puedan inaplicar normas infraconstitucionales que se manifiesten como incongruentes con relación a valores garantizados constitucionalmente y que reflejan el ordenamiento jurídico dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. No obstante, pasado varios años, otra sentencia del sumo interprete constitucional decide dejar sin efecto el precedente vinculante materia de esta controversia, en tanto arguye que se ha distorsionado la interpretación del alcance de las funciones jurisdiccionales en el Estado según el cual esta función correspondería exclusivamente al Poder Judicial y sus órganos adscritos. En ese sentido, este trabajo de suficiencia profesional profundiza en la discusión constitucional respecto de los límites y alcances de las funciones jurisdiccionales de la administración pública como una de las entidades clave para el adecuado funcionamiento del aparato estatal. En consecuencia, se analizará la validez de la aplicación del control difuso, como herramienta jurídica legitimada por el artículo N.º 138 de la Constitución, por parte de los órganos administrativos que reparten justicia para decidir por la inaplicación de normas jurídicas que, aunque sean lícitas, representen un elemento potencialmente perjudicial para el interés general y la defensa de los derechos fundamentales de los administrados.Item Informe sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador Ambiental de OEFA contra PETROPERÚ por el Derrame de Petróleo en el km 41+833: Caso Cuninico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) Cueto La Rosa, Vanessa Leticia María; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe contiene el análisis jurídico de la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA/DFSAI de OEFA contra PETROPERÚ por el derrame de petróleo en el km 41+833, ubicado en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto. El análisis aborda la implementación de los principios de responsabilidad ambiental y de prevención en el procedimiento administrativo sancionador ambiental, así como la conceptualización e implementación de las medidas y sanciones por daño ambiental por el derrame bajo análisis, siendo fundamental el abordaje de este tema dado que en la Amazonía peruana se superponen territorios de pueblos indígenas con actividades de hidrocarburos por lo que es importante lograr la sostenibilidad ambiental y la aplicación eficiente y efectiva de la fiscalización ambiental. En ese sentido, se analiza como OEFA determina la responsabilidad administrativa ambiental de PETROPERÚ, el daño a la fauna y flora (daño ecológico) y el daño a la vida y salud (daño por influjo ambiental), así como las medidas y sanciones impuestas por dicho organismo a la empresa titular. Para ello, utilizamos un análisis sistémico normativo con el fin de lograr un análisis integral, comparando dicha resolución con otras resoluciones relacionadas con casos de derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano. Además se realiza un análisis de la situación actual del caso y concluyéndose que si bien se determina responsabilidad administrativa contra Petroperú, aplicándose el procedimiento excepcional en el marco de la Ley Nº 30230, por el cual se impone sólo medidas correctivas, consideramos que si se incluía un concepto integral de salud (daño mental y/o social) de los pueblos indígenas, el procedimiento sancionador pudo haber sido ordinario y por tanto el titular merecer una sanción (multa)Item Análisis del procedimiento de oficio iniciado por INDECOPI contra el Colegio de Ingenieros del Perú por la imposición de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Astuhuaman Baldeon, Diana; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe versa sobre la controversia que resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) a propósito de la disconformidad por parte de los ingenieros de nacionalidad extranjera, debido a que el Colegio de Ingenieros del Perú había impuesto el cobro ascendente a $/. 2 000,00 (dos mil dólares), para la obtención de la colegiatura. Además, habría generado un trato diferenciado entre ingenieros nacionales y extranjeros al establecer dos procedimientos de colegiación: ordinario y temporal, en el cual los ingenieros extranjeros solo podían optar por la colegiatura temporal. El primer objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, con énfasis en el Colegio de Ingenieros del Perú. También, se determinará cuáles son los criterios que se habría adoptado para considerar a una entidad como parte de la Administración Pública, a fin de indicar si el Colegio de Ingenieros del Perú forma parte de las entidades de la Administración Pública. Al respecto, se ha concluido que el Colegio de Ingenieros del Perú posee una naturaleza jurídica mixta porque ejerce función pública y privada. Por ende, en tanto, ejerce función administrativa su actuación debe ser acorde con lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo General.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Chinchay Yancunta, Juan Jose; Villegas Vega, Paul NicolásEn los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta