Facultad de Derecho

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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Llerena Valencia, Maylin Maribi; Torres Pachas, David Ricardo
    La Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de profesionales: los abogados. Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito. Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable. Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo de conductas. Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado. Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación, ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-30) Seminario Cueva, Rodrigo Fernando; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.
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    El deber del abogado frente al sistema tributario en la evaluación de interpretaciones agresivas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-28) Luján Espinoza, Carlos Alexis; Boza Dibós, Ana Beatriz
    Recientes escándalos internacionales como el de los Panama Papers e investigaciones a grandes transnacionales como Apple, Google o Starbucks expusieron el uso de estrategias tributarias que desde un sector de la academia se ha sostenido que son “legales, pero inmorales”. En ese contexto, el análisis de la actuación de los abogados ha captado especial atención en el ámbito académico, ya que, ante la indeterminación que existe en el Derecho, los contribuyentes acuden a su asesoramiento para definir cómo aplicar las normas tributarias en casos concretos. El objetivo de este trabajo es verificar si los abogados que recomiendan o avalan el uso de interpretaciones de las normas respaldadas en escasos o nulos fundamentos de derecho incumplen las normas de ética y responsabilidad profesional del abogado vigentes en el Perú, teniendo en cuenta que podría ocurrir que dicho tipo de interpretaciones no sean detectadas y cuestionadas por la Administración Tributaria debido a que esta no puede fiscalizar todas las declaraciones juradas que son presentadas. Para interpretar las normas del Código de Ética del Abogado acudimos principalmente al método de interpretación finalista haciendo para ello un análisis de diversas normas del ordenamiento jurídico peruano y un estudio preliminar de los aportes de la doctrina extranjera con relación a la problemática específica. La conclusión del trabajo es que al aplicar las normas de ética y responsabilidad profesional del abogado se debe considerar que los abogados que asesoran en el cumplimiento de las obligaciones tributarias actúan como guardianes del sistema tributario. Además, teniendo en cuenta dicho rol, concluimos que en cumplimiento de sus deberes de obediencia a la ley, veracidad y buena fe los abogados no solo no deberían recomendar o avalar el uso de interpretaciones agresivas de las normas tributarias, sino que deberían desalentarlo.