Facultad de Derecho
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 942-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ, E- 2815, procedimiento administrativo sancionador sobre la jornada laboral atípica de treinta días de trabajo y quince días de descanso acordada entre una empresa minera, su sindicato y trabajadores no afiliados durante la pandemia ocasionada por la COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-04) Alvarado Burga, Leonardo Gilbert Leoncio; Toyama Miyagusuku, Jorge LuisEl informe analiza los principales problemas jurídicos relacionados con el acuerdo entre la empresa Minera La Zanja S.R.L., el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera La Zanja y sus trabajadores no afiliados, que estableció una jornada atípica de 30 días de trabajo y 15 días de descanso, con 10 horas diarias, durante el primer año de la pandemia provocada por la COVID-19. En el contexto del expediente administrativo iniciado con la Orden de Inspección N° 942-2020-IRE-Cajamarca, estos acuerdos fueron objeto de inspección y posteriormente sancionados en primera y segunda instancia por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, principalmente por vulnerar el derecho a la jornada máxima de trabajo. Sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en última instancia, determinó que dicha jornada era conforme al ordenamiento jurídico, dado que la pandemia constituye una situación excepcional y sin precedentes. En consecuencia, concluyó que no eran aplicables los límites a las jornadas atípicas en el sector minero, como lo establecen la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el país, las normas de nivel primario y secundario, y el precedente jurídico vinculante del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N° 4635-2004-AA/TC. Este caso presenta problemas jurídicos complejos y nos invita a reflexionar sobre la importancia de la jornada laboral en la protección de los derechos laborales, así como el papel del sector minero en el Perú y el impacto de la pandemia de COVID-19. De esta manera, el propósito del presente informe es identificar los límites de la jornada atípica, determinar su aplicabilidad en el contexto de la pandemia y analizar si la jornada acordada era idónea, necesaria y proporcional.