Facultad de Derecho
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Item Informe Jurídico sobre el Laudo Arbitral de fecha 1 de diciembre de 2015 recaído en el Caso Arbitral N° 2728- 2013-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Castillo Santillana, Nicol Brigith; Martin Tirado, Richard JamesEl presente trabajo versa sobre las consecuencias de la entrega tardía de terrenos a favor del Contratista en el marco de la Obra Pública para el Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta en el Callao y cómo dicha situación puede causar la ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato (EEC). El referido escenario, comúnmente recurrente en la contratación pública, fue el caso del Gobierno Regional del Callao y el Consorcio Nueva Gambetta, razón por la cual este último acudió a la vía arbitral para reclamar las distintas ampliaciones de plazo negadas por la Entidad, costos directos y mayores gastos generales variables. Ante ello, el Tribunal Arbitral mediante Laudo recaído en el Caso Arbitral N° 2728-2013-CCL resolvió a favor de las pretensiones planteadas por el Contratista, a excepción de los Costos Directos, sobre los cuales realizó descuentos. Sobre la base de lo anterior, se analizará qué tipo de obligación constituye la entrega de terrenos que permita asumir una postura sobre dichos reclamos y determinar si efectivamente, el Contratista sufrió una ruptura de la ecuación financiera del Contrato que no se reestableció en la vía arbitral. Se verificarán también las condiciones que deben concurrir en el EEC. Finalmente, se brindarán unas breves conclusiones a los problemas jurídicos planteados.Item Informe Jurídico sobre el Laudo Arbitral N°122-2010 (Consorcio JOHESA UPACA contra el Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional-PROVIAS NACIONAL)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Vargas López, Isavo Irina; Martin Tirado, Richard JamesEl presente informe abarca el caso arbitral N°122-2010 seguido por el consorcio Johesa Upaca contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual se analiza la pretensión de consorcio a fin de determinar la irregularidad y extemporaneidad de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de obra realizada por la Entidad y, a su vez, sobre el consentimiento de la liquidación de contrato presentado por el contratista. Para ello corresponde evaluar las liquidaciones de obra presentadas por las partes a fin de determinar cuál de ellas siguió el procedimiento regular establecido en la ley. Cabe señalar que dicho examen se realizará bajo el análisis de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento aplicable al caso. Asimismo, corresponde analizar si un hallazgo de contraloría puede generar variaciones en una ampliación de plazo aprobada y consentida y a su vez determinar la competencia del Tribunal Arbitral para tratar el enriquecimiento sin causa frente a la indemnización solicitada por el demandante.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 46 que contiene el Laudo del arbitraje ad hoc entre OHL y PROVÍAS NACIONAL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Valera Nuñez, Andrea Jamileth; Martin Tirado, Richard JamesEl presente informe abarca el análisis de la procedencia de una ampliación de plazo evaluando el requisito de necesidad proscrito por la misma norma. Asimismo, se analiza el procedimiento en sí mismo de los adicionales de obra, sobre todo aquellos que superan el 15% de monto del contrato. En ese sentido, se repasa una serie de elementos y sujetos que interfieren en este procedimiento para finalmente llegar a la conclusión de si es que podría recaer en el contratista la responsabilidad por aquellos plazos consumidos al momento de aprobar el adicional. De este modo, concluiremos señalando como es que el contratista no puede ni debería soportar aquellas consecuencias negativas que se le puedan ocasionar por el procedimiento de la aprobación de adicionales, aun cuando sean plazos legales previstos y conocidos por ambas partes. No obstante, se precisará en el informe que esta conclusión no es irrestricta, en tanto solo podremos acceder a ella cuando la afectación en el plazo sea acreditada a través de la afectación en la ruta crítica y la evaluación del resto de requisitos de toda ampliación de plazo. Cabe señalar que, en el presente informe también se abarcan aspectos como la intervención de la Contraloría General de la República en este tipo de procedimientos, y cómo su decisión puede terminar en un proceso contencioso administrativo.Item Expediente arbitral seguido entre el Consorcio de Alimentos SAC y el PRONAA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Menacho Zapata, Irene Maité; Martin Tirado, Richard JamesEl presente versa sobre una controversia sometida a arbitraje entre el Consorcio de Alimentos SAC (en adelante, EL CONTRATISTA) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (en adelante, LA ENTIDAD). La controversia surge cuando uno de los medios de transporte en los que llevaba EL CONTRATISTA el producto papilla para la entrega a LA ENTIDAD, sufre un accidente y como consecuencia no puede cumplir con la entrega en el tiempo pactado, se detectan bolsas rotas, con fechas borradas, así como bolsas sucias con muestras de haberse mojado, etc., y ante una inmovilización del producto en los almacenes de LA ENTIDAD realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito y remitiendo una muestra a DIGESA para su verificación, ésta da como resultado no apto para el consumo humano, siendo así que LA ENTIDAD no efectúa el pago correspondiente. Dado el no pago, EL CONTRATISTA procede a resolver el contrato suscrito con LA ENTIDAD y recurre a la vía arbitral para reclamar el mismo, aplicando la cláusula arbitral contenida en el suscrito. En la vía arbitral, EL CONTRATISTA solicita como pretensión que se le pague la factura pendiente, en segundo lugar, que se reconozca el pago de una indemnización por daños y perjuicios, aspectos que van a ser analizados en adelante. Asimismo, analizaremos el proceso arbitral, si se cumplió con los parámetros de éste, las pretensiones que se solicitaron, si fueron correctamente formuladas, así como la posición del Tribunal Arbitral.