Facultad de Derecho
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Item Informe jurídico sobre la sentencia del Expediente N.º 01606-2018-PHC/TC.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Gonzales Minaya, Sophia Valeska; Apaza Jallo, Niels JyeysonEl objeto del presente informe es analizar la sentencia recaída en el Expediente N.º 01606-2018-PHC/TC en la cual el Tribunal Constitucional ordena la demolición total del muro perimetral construído por la Municipalidad de La Molina en el límite distrital con Villa María del Triunfo bajo la justificación de garantizar la seguridad en su distrito y cumplir con la obligación de protección asumida con la Superintendencia de Bienes Nacionales respecto de la afectación en uso de un terreno con la finalidad de ser empleado para la construcción e implementación del Parque Ecológico Recreativo de La Molina. Ello se debe a que, producto de la construcción del muro, los vecinos de Villa María del Triunfo vieron vulnerados sus derechos al libre tránsito y, de forma conexa, los derechos de igualdad y no discriminación. Ello debido a que el muro tenía una extensión de 4,5 kilómetros y solo contaba con un acceso para el cruce peatonal. En esa línea, y ante la vulneración de sus derechos, Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez interpuso una demanda de hábeas corpus contra el alcalde de la Municipalidad de La Molina. En el informe, se revisarán tres ejes de la sentencia que no se abordaron idoneamente: el derecho al libre tránsito, el derecho a la seguridad, el derecho a la igualdad y no discriminación. Para ello, se revisará la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Constitucional, sentencias del Tribunal Constitucional, doctrina nacional internacional y comparada.Item “Ibas darle equilibrio a la Fuerza, no dejarla en la oscuridad”: Informe Jurídico sobre la Sentencia N.° 74/2023 recaída en el Expediente N.° 0003-2022-PCC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Zambrano Balbin, Edwin Alexander; Apaza Jallo, Niels JyeysonEl Congreso de la República interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial aduciendo que la revisión de sus actos en el marco de tres procesos de amparo afectaba sus competencias exclusivas y excluyentes y que, por lo tanto, la parte demandada había incurrido en vicios competenciales que ameritaban la intervención del máximo intérprete de la Constitución. Ante ello, el Tribunal Constitucional determinó -bajo una interpretación de espaldas al principio de separación de poderes- que existían zonas exentas del control constitucional y, con ello, abrió paso la doctrina de las “political questions” en el Perú. Dicha postura ignoró, plenamente, la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución, la cual había establecido largamente que, en tanto la norma fundamental vinculaba a todos los poderes públicos, no era posible concebir que alguno realizase actos que no pudiesen ser controlados constitucionalmente. A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional desnaturalizó el proceso competencial y se advocó al análisis de fondo de los procesos de amparo que fueron motivo de la demanda, a fin de resolver las controversias bajo su propio criterio. Al hacerlo, no solo comprometió diversos principios constitucionales, sino que, a su vez, permitió la vulneración de derechos fundamentales y se advocó a causas pendientes ante órganos jurisdiccionales.