3. Licenciatura
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Item Resolución N° 1, del Expediente N° 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Vigo Urpeque, Rober Alonso; Grandez Castro, Pedro PaulinoLa presente investigación es un breve análisis sobre la aplicación del artículo 97° del código penal en el marco de un proceso cautelar seguido dentro de la Resolución N° 1, del Expediente N° 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01. Al respecto el citado dispositivo normativo ofrece una interesante aproximación al derecho a la reparación y la efectividad de las resoluciones judiciales, ofreciendo una aplicación similar a la acción pauliana del código civil. En dicho contexto esta investigación aborda la relación del derecho a la reparación, la presunción de inocencia, estándares probatorios y el derecho de motivación de las resoluciones judiciales. En dicho sentido, a través del análisis de la Resolución N° 1 se ha pretendido pretendemos aportar de alguna manera al adecuado entendimiento de las pretensiones civiles en sede penal, su correcta aplicación dentro de la tutela cautelar y como el derecho de inocencia requiere que se superen ciertos estándares probatorios mínimos con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los particulares, o hacerlos soportar cargas que resulten arbitrariasItem Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNO(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Zare Velásquez, Daniela Isabel Jose; Sánchez-Málaga Carrillo, ArmandoEl Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales. Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México, determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la importancia debida en la lucha contra la corrupción.Item Informe Jurídico sobre el R. N. N° 341-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Castro Aliaga, Claudia Bertha; Quispe Meza, Daniel SimónEl delito de colusión ha tomado mayor importancia en los recientes años debido a la cantidad de procedimientos de contratación pública que el Estado es capaz de suscribir. No obstante, aun existe cierta discusión o confusión en referencia a sus elementos y el bien jurídico que busca proteger, logrando que exista diversos tipos de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, algunos más polémicos que otros. Un ejemplo de ello, es el Recurso de Nulidad N° 341-2015, el cual plantea una concepción del delito de colusión restrictiva respecto a sus elementos. En el presente trabajo, realizamos un análisis de la resolución en mención. De esta manera, hemos identificado tres problemas jurídicos: i) el concepto de funcionario público para el cargo de Consejero de OSIPTEL; ii) la connotación del elemento “defrauda”; y, iii) el significado del contexto contractual requerido para el delito de colusión. Así, pues, mediante una revisión de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como del análisis de tratados suscritos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción, hemos logrado responder los problemas anteriormente señalados, obteniendo un resultado diferente a lo expresado en la resolución. Esto toda vez que, partimos del entendimiento que el bien jurídico de este delito es la imparcialidad del funcionario público, con lo cual no se requiere un perjuicio patrimonial al Estado, que el contexto contractual debe aplicar a todas las fases del procedimiento de contratación y, también, que el cargo de consejero cumple con los requisitos para ser considerado un funcionario público.Item Informe Jurídico sobre Casación N° 542-2017 Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cano Tacza, Karenn Norely; Quispe Meza, Daniel SimónLa colusión es un delito de infracción de deber tipificado en el artículo 384° del Código Penal peruano que ha sido interpretado de diversas maneras por los operadores de justicia, así como por la doctrina. Sin embargo, pese a su estudio constante no se ha logrado uniformizar la interpretación sobre sus alcances. Tal es el caso de la Casación N° 542-2017 Lambayeque, en la cual los magistrados no llegaron a un consenso sobre la delimitación e interpretación del tipo penal, por ello la aplicación a los hechos resulta discutible, ya que con diversas posturas se puede llegar a soluciones disímiles. Por lo tanto, dado el análisis respectivo se llega a la conclusión de que el bien jurídico aplicable al delito de colusión es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado. Asimismo, los supuestos del artículo 384° de la citada norma constituyen dos modalidades, una colusión simple y otra agravada. De lo cual, para configurar la primera se requiere de una concertación donde existe un peligro potencial al patrimonio del Estado, mientras que, para la colusión agravada, se requiere de un resultado que implica el perjuicio patrimonial efectivo y cuantificable. Así, en el caso debió probarse la sobrevaloración económica o perjuicio patrimonial para imputar a los procesados el delito de colusión agravada.Item La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cardenas Veintemilla, Karla Patricia; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de reelección presidencial. Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto a la adminstración o custodia de los caudales del SIN. La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento penal.Item Informe Jurídico sobre la Casación 374-2015 – Caso Aurelio Pastor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl caso por el cual Aurelio Pastor Valdivieso, reconocido político peruano, fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de tráfico de influencias y absuelto por la Casación 374-2015 Lima es un antecedente muy importante para comprender cómo en nuestro país se ha venido entendiendo la naturaleza de este delito, en especial, la modalidad de “influencias simuladas”. Es así como buscaremos, en primer lugar, identificar el bien jurídico tutelado por el tipo penal “tráfico de influencias” mediante el análisis de las distintas posturas al respecto, así como presentar los elementos necesarios para su configuración. En segundo lugar, evaluaremos si el ejercicio legítimo de la profesión de abogado podría ser tomado como una causa justificante para el delito de tráfico de influencias simuladas, conforme a lo señalado por la Corte Suprema, amparándose en que los actos por los que Aurelio Pastor fue sentenciado corresponderían a gestiones de intereses que los abogados estarían autorizados a hacer en búsqueda de cumplir con el derecho a la defensa de sus patrocinados. Por último, el presente informe jurídico buscará identificar si en el caso específico existió una incitación por parte del tercero interesado en la ejecución de las influencias invocadas configurando un delito provocado.Item Lucha contra la corrupción: principio constitucional para el aseguramiento de su exigibilidad - Análisis de la Sentencia 0017-2011-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Aguedo Huiza, Beatriz Alexandra; Novoa Curich, Yvana LucíaEl objetivo general del trabajo es presentar un análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0017-2011-PI/TC, la cual versa sobre la demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la Ley 29703 que modificaron el art. 384 (delito de colusión) y el artículo 401 (tráfico de influencias del Código Penal). Para realizar el análisis, primero se desarrolló lo contenido en la doctrina y la juriprudencia; después, se describió el razonamiento del Tribunal plasmado en la sentencia, para al final presentar la postura y el análisis jurídico personal. En primer lugar, se identificó la afectación de la interpretación sobre el bien jurídico del delito de colusión en virtud de la modificación dada por la Ley 29703, la cual desprotegía el bien jurídico indicado por el Tribunal e iba en contra del principio constitucional de lucha contra la corrupción como mandato de exigibilidad hacia el legislador. Un segundo problema identificado fue el extremo del fallo del Tribunal en relación a la concepción del tráfico de influencias simulado, lo cual consideramos que fue en contravención al principio constitucional de lucha contra la corrupción al no proteger adecuadamente al bien jurídico de dicho delito. Asimismo, se identificó que el Tribunal no desarrolló correctamente el mencionado principio de proscripción como parte de su argumentación en toda la sentencia, lo cual hubiera permitido una mayor comprensión de su mandato para todo el ordenamiento jurídico. Finalmente, el Tribunal no se pronunció sobre la jerarquía normativa de la Convención ONU al no desarrollarlo en la sentencia, por lo cual somos de la interpretación que se consideró dicho tratado como una norma interpuesta, parte del bloque de constitucional con el cual se evaluó la constitucionalidad de la Ley 29703.Item Informe Jurídico sobre la Casación Nº 160-2014-Áncash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Cueva Arana, Jorge Manuel; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente trabajo académico se analizan dos problemas jurídico penales identificados en la Casación 160-2014-Áncash. El primero de ellos tiene que ver con la clarificación del contenido del elemento normativo “razón de cargo” previsto en el tipo penal de peculado a la luz de los conceptos deber general y deber específico del cargo, propuestos por un sector de la doctrina y recogidos en la indicada resolución judicial. En esa dirección, luego de ensayar una definición de ambos conceptos, el autor propone un solo y único concepto de deber que permita comprender y aplicar de una mejor manera el artículo 387 del Código Penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación del principio de confianza en los casos en que se imputa la comisión de un delito de corrupción al más alto funcionario de una entidad pública. Al respecto, con base en lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, el autor identifica que en tales supuestos la operatividad de este filtro de imputación objetiva está sujeta a la observancia de deberes de vigilancia, control y supervisión por parte del superior jearáquico respecto a la conducta de sus subordinados. Finalmente, antes que constiruirse en un aporte netamente teórico, el tratamiento de ambos problemas jurídicos apunta a contribuir a que la resolución de casos prácticos en materia anticorrupción sea lo más sustentada y lograda posible.Item El fin de la pena en el derecho penal de adolescentes peruano. Estudios sobre la función y fines de las "medidas socioeducativas"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Ramírez Alvarez, Mercedes Gianela; Meini Méndez, Iván FabioEn el esfuerzo por lograr alcanzar los estándares mínimos e indispensables propios de un modelo de protección integral, nuestro país incorporó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el ordenamiento jurídico, que recién entró en vigor en marzo de 2018 con la aprobación de su reglamento. Iba a empezar a implementarse en mayo de 2020, pero no se pudo a causa de la pandemia del Covid-19. Al seguir siendo sumamente novedoso, aún no existe literatura peruana especializada referida al análisis de la concordancia a nivel teóriconormativo y práctico de los fines de la pena juvenil y el catálogo de penas juveniles incorporado, en lo que respecta a la fase de determinación y ejecución de estas. Precisamente ello es lo que busca cambiar esta tesis y abrir la discusión en la academia. Se parte de la premisa que el fin de la pena juvenil es predominantemente preventivo especial positivo, con lo cual (i) los criterios de determinación de la pena y (ii) cómo se ejecuta la pena impuesta, deben ser necesariamente acordes a dicha prevención especial positiva para ser legítimos. A pesar del gran avance que supone la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, queda un arduo trabajo por efectuar, pues pese a que a nivel teórico-normativo la concordancia con el fin de la pena juvenil es significativa, a nivel práctico la brecha es sumamente amplia.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-01) Sztrancman Torres, Mitchel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años 1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados pues ello le corresponde al juez penal.