3. Licenciatura
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Item Informe jurídico sobre Casación Laboral N.° 26374-2019- Arequipa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Noronha Ramos, Andrea Jimena; Ojeda Quiroz, César DavidEl presente informe tiene como finalidad resolver los principales problemas jurídicos generados a partir de la Casación Laboral N.° 26374-2019-Arequipa en el que se desarrolla el caso de un trabajador que fue despedido por asistir a su centro de trabajo en estado de embriaguez conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Al respecto, determinaremos si la falta grave por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez responde a una tolerancia cero de alcohol. Para ello, evaluaremos la relevancia del nivel de alcohol en la sangre de un trabajador que asiste a laborar en estado de embriaguez, la posibilidad de traslado de parámetros penales y/o administrativos al ámbito laboral para determinar si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez y la relevancia de las funciones realizadas por el trabajador a efectos de aplicar el despido. A partir de tal análisis, concluimos que para sancionar a un trabajador por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez, es necesario comprender el significado de la misma y contar con parámetros objetivos que permitan demostrar si el trabajador se encontraba en tal estado. Por tanto, a diferencia de lo resuelto por la Corte Suprema, no se debió aplicar el despido como medida disciplinaria al trabajador.Item Sobre la posibilidad del empleador de movilizar geográficamente a una madre trabajadora en periodo de lactancia: hacia un análisis humano de la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Barboza Sánchez, Stephanie Thalía; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente trabajo de suficiencia profesional abordaremos el caso de la Sra. Carmen Milagro Bertha Rodríguez que recae en la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima cuya controversia radica en el hecho de que la entidad - en el marco de su ius variandi-, decidió movilizar geográficamente su puesto de trabajo de Lima a Lambayeque sin considerar tres variables fundamentales: (i) su condición de madre; (ii) su condición de lactante; y, (iii) los derechos del menor. Analizaremos si la facultad del ius variandi del empleador es absoluta y le permite modificar las condiciones de trabajo de una madre trabajadora en periodo de lactancia usando como medio justificante “las necesidades del servicio u operación” de su centro de trabajo. Para dichos efectos nos valdremos de la Constitución Política del Perú, convenios internacionales ratificados por nuestro país que forman parte del bloque de constitucionalidad y un aporte axiológico que nos permitirá darle el enfoque humano que merece esta materia. Concluiremos, principalmente, que no es posible que el empleador haga uso indiscriminado y abusivo de su facultad del ius variandi en el caso de las madres lactantes para movilizaciones geográficas, por lo que debería observar algunos requisitos copulativos propuestos por la autora para que la movilización se entienda procedente y constitucional. Caso contrario, se causaría un doble perjuicio: a la madre trabajadora lactante y al recién nacido, principal involucrado (a) en el derecho a gozar de una lactancia exitosa dentro de su primera infancia y establecer vínculos de apego con su cuidadora.Item Informe Jurídico sobre la Casación Laboral 10566-2017 LIMA: La Costumbre Laboral aplicable a los trabajadores del sector público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Fuentes Coronado, Irma Fiorella; Ojeda Quiroz, César DavidEl principal problema del caso es determinar la desnaturalización de los montos otorgados por ESSALUD a sus trabajadores, bajo diferentes conceptos, principalmente aquellos montos otorgados bajo el concepto de uniforme, a efectos de establecer si a partir de dicha desnaturalización, puede configurarse una costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector público, teniendo en cuenta que, instituciones como ESSALUD, se rigen a partir de presupuestos públicos predeterminados. Para determinar ello, se analizó el artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, el cual nos permite distinguir cuando nos encontramos frente al correcto otorgamiento de una condición de trabajo, lo cual, en el presente caso, no ocurrió, se advirtieron indicios que nos permitieron colegir que nos encontramos frente al otorgamiento de conceptos con carácter remunerativo. Partiendo de dicha premisa, se examinaron los elementos que conforman la costumbre laboral, beneficio que no tiene asidero legal, sino que ha sido conceptualizado y desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, determinando que, es posible que se generen en el sector público, los elementos que componen la costumbre laboral. Asimismo, se analizó el principio de equilibrio presupuestal cuyo desarrollo jurisprudencial permite establecer que, el presupuesto público no es una limitante absoluta para el otorgamiento de la costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector públicoItem Informe jurídico sobre la Sentencia N.° 979/2021 (Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 31131)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Pineda Gutierrez, Kelly Tamara; Ojeda Quiroz, César DavidEl presente informe pretende analizar los principales problemas jurídicos que se evidencian en la Sentencia N.º 979/2021, en la cual el Tribunal Constitucional analiza los presuntos vicios de inconstitucionalidad que se observan en la Ley N.º 31131 -Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, los cuales son alegados por el Poder Ejecutivo-. Ahora bien, la controversia principal de la sentencia recae en la inconstitucionalidad de la Ley N.º 31131, la cual dispone incorporar a los servidores públicos que se encuentran bajo el Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N.º 728 y el Decreto Legislativo N.º 276. Así, del referido informe se concluye que el Régimen CAS es un régimen distorsionado y discriminatorio que dificulta la unificación que pretende realizar Servir y, al brindar carácter indeterminado al Régimen CAS, impide el acceso a la función pública y a la meritocracia en los servidores públicos.Item Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima Este(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) De los Santos Esteves, Juan Miguel; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en estado etílico constituya excepcional gravedad. Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello, analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol. Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional gravedad.