5. Segunda Especialidad

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    La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Castillo Añazco, Lady Diana; Limay Chávez, Raquel
    El Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de “imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso? El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios de identificación específicos razonables para individualizar los casos excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación.
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    La Entrevista Única en Cámara Gesell y el Derecho Fundamental a Probar
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tito Apaza, William Antony; Díaz Castillo, Ingrid Romina
    La entrevista única es un método adoptado por el ordenamiento procesal peruano destinado a recibir el testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales con el apoyo de un psicólogo y en un ambiente denominado cámara Gesell, para evitar la revictimización y declaraciones reiterativas, sin embargo ha estado sujeto a cuestionamientos a partir de alegaciones de vulneración del derecho de defensa respecto a su principio de contradicción. Por ello este trabajo de investigación buscó ofrecer una perspectiva de los aportes que la entrevista única brinda a la conservación del medio de prueba mediante la participación del psicólogo con sus protocolos de entrevista forense y al respeto de la actuación del medio de prueba a través del trámite de prueba anticipada con participación de Juez de Investigación Preparatoria para garantizar el contradictorio y el interés superior del niño. En consecuencia, para este artículo, se utilizó una metodología propia de la investigación jurídica dogmática, la cual incluye la revisión y análisis de normativa, jurisprudencia, doctrina y artículos científicos, se tuvo como objetivo general establecer que la entrevista única en Cámara Gesell puede armonizar las manifestaciones del derecho fundamental a probar y el interés superior del niño en los menores de edad víctimas de delitos sexuales.
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    La nulidad y vicios en los procedimientos de fiscalización administrativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Chavez Meza, Diego Rafael; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El presente trabajo de investigación me permitirá profundizar en la potestad fiscalizadora y sancionadora de la Administración, en su desarrollo en los últimos años, resulta interesante poder revisar como las diversas entidades reguladoras establece sus definiciones al respecto de un Acto de Fiscalización, y como este a pesar de su importancia como material probatorio en un Proceso Administrativo Sancionador, se encuentra separado del concepto de Actos Administrativos. Asimismo, también nos permite establecer la actividad inspectora del personal de fiscalización de una entidad reguladora, poder revisar sus procedimientos, sus alcances, sus límites , y profundizar más en el Derecho Sancionador, el cual, si bien tiene una normativa desarrollada, actualmente aún mantiene alejada a las Actas de Fiscalización de la categoría de Actos Administrativos, también podremos ahondar en la naturaleza del Acto Administrativo en sí, sus diferencias con los Actos de Fiscalización, la naturaleza de su fundamento normativo, la cual le otorga una sustancial preferencia respecto a otros actos, como la capacidad de crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas y por lo tanto también ser susceptible a recursos administrativos en cuando se verifique la falta de elementos sustanciales, en otras palabras la nulidad, concluyendo de manera razonable y fundamentada, por qué determinados actos, como el de fiscalización, no son susceptibles de declararse nulos.
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    La valoración de la prueba ilícita en el proceso laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Hilario García, Jacklyn Cynthia; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    El artículo aborda la prueba ilícita en el proceso laboral, “La prueba” es una figura que se aplica todo tipo de procesos, civiles, penales, constitucionales, administrativos públicos o privados, pasando al contencioso administrativo, hasta el proceso laboral, incluso arbitral. En todo tipo de proceso se aplica la Prueba. Es conveniente indicar, que se desarrolla como núcleo central criterios conformantes a la calificación de la prueba ilícita dentro los procesos laborales. En el procesal laboral, si bien existe una regulación de la prueba contenida en el subcapítulo VI denominada “Actividad probatoria”, articulo 21 hasta 29 de la nueva ley procesal del trabajo; donde no existe norma propia que desarrolle la prueba ilícita dentro la legislación laboral. De modo que, identificaremos criterios predominantes que los jueces laborales deben tener al referirse de la admisión de validez y eficacia de la “prueba ilícita”, en el proceso laboral. Por tanto, se expone como problema principal, criterios para determinar una prueba ilícita en el proceso laboral; asimismo como problema específico formas que repercute los criterios de la prueba ilícita en el proceso laboral; de la misma manera se justifica de forma práctica, adecuando criterios sobre la prueba ilícita, agregando una nueva forma de evaluar los medios probatorios. Finalmente, se deberá tener presente criterios de la prueba ilícita en aplicación del proceso laboral, posturas que pueden aplicar al proceso, teniendo cuenta nuestro sistema; el juez deberá ponderar cada caso específico en base a medios probatorios y al principio de inmediación tomado de la audiencia de juzgamiento.
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    Análisis sobre la estructura y fuerza de las inferencias probatorias en la prueba por indicios. Un estudio a partir de un conjunto de sentencias civiles apeladas en un distrito judicial del Perú 2015-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Tamariz Béjar, Eva Luz; Sotomayor Trelles, José Enrique
    Desde la perspectiva racionalista del análisis probatorio la finalidad institucional del proceso es la búsqueda de la verdad. En este propósito se construyen razones mediante un esquema lógico, cuyo análisis en la prueba por indicios es el propósito de este trabajo, a partir de un conjunto de sentencias. Los hallazgos muestran que, por lo general, se soslaya la prueba por indicios y cuando se recurre a ella no se justifica adecuadamente dicho razonamiento. Develado ello, se formulan algunas sugerencias para mejorar el valor epistemológico del razonamiento acorde a la finalidad del proceso y, la motivación de la decisión que adopta el juez o jueza al dar por probados los hechos.
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    Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mori Yachas, Roberto Felix; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    Es sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional. Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba de oficio.
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    Criterios objetivos para determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescindente o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-28) Arteaga Fernández, Isaac Arturo; Glave Mavila, Carlos
    Cuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada impugna la resolución alegando el error in iudicando por existir una deficiente valoración de la prueba; entonces, el a quem tiene la difícil decisión de valorar la prueba omitida al momento de examinar el caso o no hacerla, dependiendo de lo que se opte, la decisión será revocatoria o rescisoria, aspecto que genera en nuestros días una incertidumbre porque no existen criterios objetivos para saber cual será el proceder del órgano de segunda instancia. Es por ello, que la investigación tiene por objetivo es determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescisorio o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio. Para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado el método de análisis y síntesis, para interpretar y analizar de la doctrina (nacional y extranjera), normativa y casuística que se ha encontrado sobre la teoría impugnatoria (los fines de la impugnación y pluralidad de instancias), la valoración de la prueba y motivación de resoluciones judiciales. A fin de poder establecer nuestras propias consideraciones y alcances sobre el particular. Uno de ellos es, que en el caso que el Superior opte por valorar el medio probatorio omitido por el a quo, y este es relevante para determinar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados o esclarecer un hecho controvertido, por ende, fundamental para revocar la sentencia, esta decisión vulnera la garantía de la pluralidad de instancias.
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    Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Fenco Custodio, Manuel; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.
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    La Prueba en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Huangal Espinal, Wilmer Miguel; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    Para el desarrollo de este tema, es importante tener presente conceptos fundamentales que nos ayuden a comprender como se viene desarrollando la prueba en el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, es aplicable las disposiciones el régimen disciplinario y procedimiento sancionador a todos los servidores de la entidades públicas que se encuentran comprendidos en los Regímenes de los Decretos Legislativos Nros 276, 728 y 1057, en tal sentido esta investigación pretende contribuir un aporte sobre la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo disciplinario. La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario es fundamental, sobre todo cuando se trata de una investigación a los servidores que va desde un carácter interno de una organización administrativa del estado, hasta el marco general que sirve de aplicación a los regímenes especiales disciplinarios. Por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario están obligadas a respetar las garantías del debido proceso reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, podemos decir que la prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, ya que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la Ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional (Valera 1990:20).
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    La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Alvarez Rodriguez, Anghela Leidy; Sotomayor Trelles, José Enrique
    El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad, suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas, confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro estándar de prueba. El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor dotación de credibilidad al dar un hecho por probado