5. Segunda Especialidad

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    ¿Sindicato minoritario o club de amigos?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-04) Torres Soto, Laura Karina; Ojeda Quiroz, César David
    Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical.
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    La formación profesional en el Perú: ¿derecho del trabajador, deber del empleador, del Estado o elemento esencial de la relación de trabajo?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Torres Meza, Eveling Miyarely; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar el reconocimiento del derecho a la formación profesional en las relaciones laborales en el Perú. Así, en el primer capítulo se analizará la normativa nacional e internacional de este derecho, los principios orientadores que rigen el sistema de formación profesional, según la Organización internacional del Trabajo y su relación con otros derechos laborales. Asimismo, se analiza el rol prestacional de Estado y los mecanismos de protección de este derecho. En el segundo capítulo, se analizará si es posible exigir este derecho en las relaciones laborales, a fin de determinar cómo funciona el sistema de formación profesional en el Perú y frente a quienes resulta exigible el derecho. Ello desde el análisis del marco legal del régimen laboral privado. En el tercer capítulo, sobre el análisis de los intereses de los actores sociales en esta materia, se reflexiona sobre los mecanismos de concreción del derecho a la formación profesional, con especial énfasis en el diálogo social y la negociación colectiva. Finalmente, se discute si la formación profesional es un elemento esencial de la relación laboral y se propone una nueva definición de este derecho frente a los desafíos actuales que afronta el mercado de trabajo.
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    La negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-22) Galantini Chiroque, Jose Francisco; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    El presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial debería ser objeto de fomento al igual que la negociación colectiva tradicional. Para ello, estudiaremos también la figura de la crisis empresarial en nuestro ordenamiento jurídico, ensayaremos una definición de este fenómeno y como es que el Derecho del Trabajo interviene en este. Luego de ello, identificaremos en donde se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y como esta repercute en la negociación colectiva o trato directo. Analizaremos así las causales del cese colectivo y determinaremos cuando estas representan un supuesto de crisis empresarial o cuando hacen referencia a un hecho distinto en la vida de la empresa. Posteriormente, evaluaremos los alcances la regulación específicamente del trato directo en la fase previa al cese colectivo, particularmente la característica de ser in peius y las consecuencias que tendrían lugar si es que esta, a fin de cuentas, debe ser fomentada conforme señala la Constitución y los pronunciamientos de la OIT, particularmente la normativización de las reglas que darían forma a esta negociación colectiva sui generis
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    Reflexiones en torno a la regulación del procedimiento de negociación colectiva del Sector Público en la Ley N° 31188
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Angeles Saenz, Cristina Maria; Paitán Martínez, Javier
    El trabajo de investigación parte de analizar la regulación del procedimiento a la negociación colectiva establecida por la Ley N° 31188, desde el desarrollo normativo y jurisprudencial del derecho constitucional a la negociación colectiva. Asimismo, dicho análisis aterriza en tres ejes del procedimiento negocial, a la luz de su naturaleza y sus principios, así como de los principios presupuestales previstos en la Constitución. Con ello, determinar si la regulación actual corresponde a una intervención estatal legítima y respetuosa del derecho a la negociación colectiva en el sector público.
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    La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Valdez Castillo, Walter Gustavo; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación, para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos, en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-18) Alemán Yactayo, Aaron Emilio; Nova Curich, Yvana Lucía
    El presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico. El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.
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    Las facultades de representación de los sindicatos de rama y su incidencia en las negociaciones colectivas con las empresas que cuentan con menos de 20 trabajadores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-31) Picoaga Vargas, Miguel Angel; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    En el Perú existe, una evolución y efectivo crecimiento de sectores productivos descentralizados, especializados y emergentes, que tiene su origen con la llegada de inversión extranjera, tratados de libre comercio y empresarios emergentes. Siendo un patrón característico de estas nuevas actividades empresariales, la atomización y diversificación de la especialización técnica – profesional y el reducido personal que contratan, los mismos que cubren las necesidades de las actividades productivas que las grandes empresas descentralizan y los empresarios emergentes o también llamados micro empresarios dedicados al comercio, artesanía y otras actividades independientes lo desarrollan. La situación de estas nuevas actividades empresariales ha traído como resultado, que muchos de ellos cuenten con menos de veinte (20) trabajadores; en ese sentido, al existir grupos reducidos de menos de 20 trabajadores en dichas empresas, incide y restringe fundamentalmente en la materialización de los derechos fundamentales de Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga; En ese sentido, en el presente trabajo, se tiene como objetivo principal, identificar argumentos reales y jurídicos, que sirvan de sustento para que los sindicatos de rama, se encuentren facultados y representen válidamente a los trabajadores de las empresas con menos de 20 trabajadores, los mismos que consolidará las facultades de representación, capacidad negocial y legitimidad negocial, conforme a la regulación vigente, de los sindicatos de rama a favor de los trabajadores que se encuentren en empresas con menos de 20 afiliados, hecho que sin lugar a dudas, es de vital importancia para la defensa y respeto de sus derechos laborales y sindicales.
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    Reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Gonzales Melquiades, Danny Grimaldo; Boza Pró, Guillermo Martín
    El reconocimiento de los derechos colectivos del trabajo ha tenido una evolución desde su aparición, y en el caso de los servidores públicos, dicha evolución ha sido más pausada; incluso, en nuestro país existen autores que señalan que la negociación colectiva no está reconocida a nivel constitucional a los servidores públicos. Por ello, el presente trabajo parte de hacer un recuento de las normas vinculadas al reconocimiento del mencionado derecho a favor de los trabajadores del sector públicos, para luego analizar tanto las posiciones doctrinarias al respecto como los pronunciamientos de la jurisdicción constitucional emitidos por el Tribunal Constitucional como máxime intérprete de la Constitución; con el objetivo de establecer si en el sector público los trabajadores gozan del derecho a la negociación colectiva. Con dicha información, este trabajo ha permitido desterrar cualquier duda respecto de la titularidad del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, y no solo porque esta forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, sino también por el reconocimiento general que hace el artículo 28 de la Constitución Política del Perú de los tres derechos colectivos laborales a favor de todos los trabajadores, incluyendo a los que prestan sus servicios al Estado.
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    Casación laboral No. 2864-2009-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Valdivia Romero, Luis Manuel; Ulloa Millares, Daniel
    El presente trabajo de investigación busca analizar todos los aspectos relevantes de la extensión de beneficios de convenio colectivo suscrito por sindicato minoritario a trabajadores no afiliados al ente colectivo, a partir de la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia que consolidó un criterio afirmativo, que podría vulnerar sendos derechos fundamentales (libertad sindical e igualdad) y constituir una aplicación o interpretación incorrecta de la normativa socio laboral.
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    La regulación del arbitraje potestativo, a propósito de la última modificación al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 009-2017-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Rodríguez Rios, Sandra Milagros; Lama Laura, Manuel Gonzalo de
    El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis sobre la incidencia generada en el ámbito de la negociación colectiva, en particular, del arbitraje potestativo, a raíz de la publicación de la última modificación al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 009-2017-TR. Este tema resulta sumamente relevante, toda vez que, se comprende al arbitraje como un medio de solución pacífico de controversias, cuyo fin es impedir que el conflicto se mantenga abierto y que las partes lleguen a negociar. En virtud de lo señalado precedentemente, la modificación a las reglas previstas para el arbitraje potestativo, puede crear un escenario distinto que no necesariamente conlleve a las partes al resultado esperado.