5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
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Item Mejoras en el Sistema de Registro de Accidentes de Trabajo, Incidentes peligrosos y enfermedades profesionales y pertinencia de la ratificación del Convenio 155 de la OIT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Bautista Puchuri, Fanny Lidia; Osorio Velarde, Ccantú StefanyEl trabajo de investigación expone un análisis de los sistemas de registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en el país, desde su inicio como registro único hasta la implementación del sistema simplificado. El análisis expone las mejoras realizadas en el registro implementadas por el Estado dirigidas a superar el problema de la subnotificación que reconoce. No obstante, se observa la necesidad de la existencia de un registro único aplicable a todas las empresas y entidades debido a la distribución de la fuerza laboral en nuestro país y la informalidad. Además, se concluye la pertinencia de la ratificación del Convenio 155 como marco normativo internacional que soporta el tratamiento único del registro que esta investigación sugiere.Item La concurrencia en estado de embriaguez al centro de trabajo como vulneración al deber de la buena fe laboral: Modificación al inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Vasquez Chávez, Vanessa; Osorio Velarde, Ccantú StefanyLa concurrencia en estado de embriaguez al centro de trabajo es una conducta que a nivel normativo y jurisprudencial ha generado gran controversia, debido a la interpretación extensiva y permisiva de los operadores de justicia. Asimismo, existe una falta de rigurosidad para sancionar esta conducta, ya que nuestra norma solo ampara dos supuestos para la aplicación de la medida disciplinaria del despido, lo cual desvirtualiza la gravedad y el impacto que esta conducta produce por si sola en el ámbito laboral, como es la baja productividad en sus actividades, accidentes de trabajo, rendimiento deficiente, etc. Siendo así, nuestra legislación no valora la afectación al principio de la buena fe laboral que causa este comportamiento, así como a los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo, que velan por el bienestar físico y mental de todos los trabajadores y los cuales se deben respetar a lo largo de toda la relación laboral. En esa línea, el objetivo principal de este trabajo de investigación es proponer la modificación del inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de establecer parámetros pertinentes que sancionen al trabajador a través del análisis de diversos factores, ya que esta conducta no puede limitarse a ser sancionada legalmente por solo dos supuesto, pues el simple hecho de que el trabajador se encuentre bajo los efectos del alcohol implica, no solo una falta laboral, sino un incumplimiento a los deberes de buena conducta y de seguridad y salud en el trabajo.Item Violencia y acoso sexual en el mundo del trabajo a mujeres con discapacidad en Perú a propósito del Convenio N°190 de la OIT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Flores Huamani, Astrid Carolina; Osorio Velarde, Ccantú StefanyLa problemática del acoso sexual laboral a las mujeres con discapacidad tiene particularidades específicas como la doble vulnerabilidad (ser mujer y tener discapacidad), la falta de reconocimiento social de los derechos sexuales y reproductivos, la invisibilización del colectivo en los datos estadísticos en los Ministerios. Por consiguiente, el objetivo general de la presente investigación cualitativa es determinar si la normativa laboral peruana respeta, promueve y asegura el derecho a las mujeres con discapacidad a un trabajo libre de violencia y acoso en coherencia con el Convenio N°190 de la OIT. Es por ello que la herramienta de recolección de dato será 01 cuestionario aplicado a 30 mujeres con discapacidad. Por último, la conclusión principal es que el Estado peruano tiene la obligación de realizar modificaciones o adaptaciones a la legislación laboral para prevenir la violencia y acoso a las mujeres con discapacidad antes del 08 de junio de 2023, fecha en la que entra en vigor el Convenio N°190 de la OIT.