5. Segunda Especialidad
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Item La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Rázuri Vargas, César Augusto; Lengua Apolaya, César AugustoLos músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente, nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes, debido a la muy particular prestación de servicios que realizan.Item Responsabilidad del empleador por un accidente laboral ocurrido durante teletrabajo a propósito de la nueva Ley del Teletrabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-27) Gómez Limaylla, Claudia Milagros; Lengua Apolaya, César AugustoEn la presente investigación se analizará el alcance de la responsabilidad del empleador por un accidente de trabajo ocurrido durante el teletrabajo. El análisis tiene como punto de partida el estudio de la nueva Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, publicada el 12 de setiembre del presente año, específicamente la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de determinar si se brindan lineamientos sobre la responsabilidad del empleador. Posteriormente, se realiza un estudio del alcance del accidente de trabajo y el deber de prevención del empleador en el teletrabajo, tomando en consideración que son los elementos que permiten imputar responsabilidad al empleador de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Teletrabajo. Por último, se analiza el alcance de la responsabilidad del empleador en la legislación comparada con el objetivo de plantear una propuesta de mejora a nuestra normativa que recoja los aspectos positivos.Item El derecho a la comunicación frente al ejercicio del poder de dirección del empleador para restringir el uso de celulares durante la jornada de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Vera Tafur, Dominick Alberto; Lengua Apolaya, César Augusto¿Es constitucionalmente válido prohibir el uso de celulares, siempre que dicho uso implique un riesgo para la seguridad y salud del trabajador y sus compañeros de trabajo? Ampara al trabajador para el uso de celulares, el derecho a la comunicación es un derecho que, si bien no ha sido mencionado expresamente en la Constitución Política del Perú, integra sistemáticamente una serie de derechos que lo convierten en un derecho inalienable de toda persona. En ejercicio del poder de dirección, es posible establecer una medida que prohíba el uso de celulares durante la jornada laboral, toda vez que pueden plantearse medidas que sobrepasen el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, generando un nivel de satisfacción alto a la seguridad y salud en el trabajo, en contraste con un nivel de intervención medio o bajo al derecho a la comunicación. La restricción o prohibición del uso de celulares puede plantearse de manera que, razonable y proporcionalmente, sea idónea y necesaria para garantizar la preponderancia del derecho a la seguridad y salud en el trabajo frente al derecho a la comunicación de los trabajadores.Item Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesquera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-12) Vásquez Méndez, Eva Elvira; Lengua Apolaya, César AugustoEn la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo. Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante, pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la embarcación pesquera que es el centro de trabajo. La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio equitativo.Item Las facultades, facilidades y garantías conferidas a los representantes de trabajadores en la empresa en el Perú: razones para repensar su regulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-28) Brea Villanueva, Giorgio Gesu; Lengua Apolaya, César AugustoLa presente investigación tiene por objetivos (1) identificar y describir las instituciones de representación de trabajadores en la empresa en el Perú y (2) analizar y proponer mejoras en cuanto a las facultades, facilidades y garantías que les son conferidas para hacerlas más eficaces. Para ello se realiza, primero, análisis dogmático de la institución de la representación de trabajadores en la empresa, haciendo una breve referencia histórica a su desarrollo en el Perú —el tránsito de la comunidad industrial a las fórmulas especializadas actuales—. Luego, segundo, se explica las formas de representación de trabajadores en el Perú desde su regulación vigente, a saber: en la seguridad y salud en el trabajo, frente al hostigamiento sexual, ante las juntas de acreedores de empleadores sometidos a procedimiento concursal y la sindical. Y, finalmente, tercero, se reflexiona críticamente sobre cómo hacer más eficaces estas instituciones desde la experiencia comparada y los convenios de la OIT, desde sus facultades, facilidades y garantías.Item Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Ramirez Albornoz, Irina Betsy; Lengua Apolaya, César AugustoEn el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral, toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a favor del trabajador despedido. A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales. 1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo.Item La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en la Ley procesal del Trabajo : la necesidad de implementar un proceso especial de tutela(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-31) Sánchez Matos, Andrea Carolina; Lengua Apolaya, César AugustoEl reconocimiento pleno de los derechos fundamentales en el trabajo exige indefectiblemente un cauce procesal adecuado, célere y eficaz que protega de manera completa y suficiente estos derechos. Sin embargo, la Ley Procesal del Trabajo no contempla un proceso especial de tutela de derechos fundamentales, pero si reconoce algunas garantías procesales de refuerzo para la protección de los derechos fundamentales. Esta investigación tiene el objetivo de indentificar si las garantías de refuerzo que se reconoce en dicha ley son suficientes. Para ello, se hace una análisis dogmático jurídico exploratoria de las leyes procesales del trabajo a nivel nacional e internacional. La principal conclusión que se obtiene de la investigación es que la actual ley procesal del trabajo no otorga una protección completa, suficiente e idónea a los derechos fundamntales del trabajo.Item Las pensiones de gracia en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Ramírez Del Aguila, José Carlos; Lengua Apolaya, César AugustoLas pensiones de gracia en el Perú son prestaciones económicas de carácter asistencial que otorga el Estado, de manera temporal o vitalicia, a aquellas personas que encontrándose en estado de necesidad o de incapacidad, han efectuado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país. Se encuentra regulado por la Ley nº 27747 y su reglamento el DS nº 107-2002-PCM. El presente trabajo busca explicar la importancia de la existencia de las Pensiones de Gracia en el Perú, por ser un instrumento de reconocimiento para aquellos peruanos cuya notable labor ha beneficiado de manera trascendental al país. Asimismo, se analiza su naturaleza jurídica demostrándose que no forman parte del derecho a la Seguridad Social, sino a la esfera del asistencialismo social, por no constituir un “derecho subjetivo perfecto”, y por tener un carácter discrecional para su otorgamiento por parte del Estado. Del mismo modo, se explican los alcances de la legislación y las condiciones que se exigen para gozar de dicho beneficio en el país y en la legislación comparada, buscando sistematizar la reglamentación que permita una mejor comprensión de los alcances que la norma ha tenido en el tiempo. Adicionalmente, mediante una recopilación bibliográfica y hemerográfica sobre el tema, se realiza un análisis exegético y doctrinal del ámbito jurídico, efectuándose un diagnóstico sobre los grupos a los cuales les fue otorgado desde inicios del siglo XX hasta nuestros días, efectuándose, de esta manera, una comparación entre las primeras y las últimas pensiones de gracia. Finalmente se proponen y sugieren una serie de disposiciones y proyectos normativos que permitirían un otorgamiento mucho más objetivo y justo para gozar de dicho beneficio, como es la inclusión en la Comisión Calificadora de un representante del Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y/o Salud que permitirían identificar mejor la trascendencia nacional en beneficio del país de la labor realizada, evitando que su otorgamiento tenga una connotación política o coyuntural.Item La negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Valdivia Pilco, Emma Ivonne; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente trabajo académico desarrolla el estudio de uno de los fenómenos de la triangulación laboral: la intermediación laboral, centrando su atención en el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de dichas empresas. Si bien la empresa de intermediación laboral, denominada “empresa principal”, tiene un vínculo directo con sus trabajadores, ya que es ella quien aparece como su empleador y con quien suscribe el respectivo contrato de trabajo y la negociación colectiva de sus pliegos de reclamos, dicho vínculo directo ocasiona un vínculo indirecto, el cual se forma entre el trabajador y la empresa donde se encuentra prestando servicios, denominada “empresa usuaria”, que es la empresa que contrata a la empresa de intermediación para la prestación de un servicio temporal, complementario o especializado. Esta triangulación, a la luz de nuestra normativa vigente, genera un debilitamiento del derecho a la negociación colectiva, ya que, si bien los trabajadores de la empresa de intermediación pueden formar organizaciones sindicales, muchas empresas usuarias se rehúsan a negociar colectivamente con estos trabajadores, al no ser sus empleadores y, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, el nivel de negociación que se establece en nuestro país es el de empresa. De esa forma, este trabajo académico busca señalar que, pese a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de permitir la creación de organizaciones sindicales no necesariamente establecidas expresamente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ello en el marco de lo establecido por Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario una modificación legislativa a dicha Ley, con el fin de incluir un nuevo tipo de organización sindical, ya que ello permitirá, en la práctica, el correcto ejercicio a la negociación colectiva de los trabajadores de estas empresas de intermediación laboral.Item La responsabilidad solidaria por accidentes de trabajo en el caso de las contratas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Saldaña Calderón, Claudia Cristina; Lengua Apolaya, César AugustoEl objetivo del presente trabajo académico es analizar si la responsabilidad administrativa en los casos de accidentes de trabajo producidos en un contexto de subcontratación debe ser solidaria o si es correcta la regulación de la responsabilidad directa de la empresa usuaria. La regulación actual sobre el tema no se encuentra en la normativa especial sobre la intermediación y tercerización sino en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección al Trabajo. No obstante, es necesaria la revisión completa de las normas que regulan esta situación a efectos de determinar si es necesario un cambio en el establecimiento de la responsabilidad. Esta investigación es relevante puesto que nos encontramos ante una atribución de responsabilidad que parece dejar de lado que las empresas que participan en la subcontratación tienen obligaciones particulares con sus trabajadores en materia de seguridad y salud. Para ello, se desarrolla cómo se encuentra regulada la responsabilidad en los supuestos de descentralización productiva como la intermediación y la tercerización. Aunado a lo anterior, se indica a qué hace referencia el deber de prevención y cómo se manifiesta este tanto para la empresa usuaria como para sus contratistas. Para concluir, se procede a señalar las ventajas de establecer una responsabilidad solidaria en contraposición a la responsabilidad directa que se encuentra actualmente regulada.