La responsabilidad solidaria por accidentes de trabajo en el caso de las contratas

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Date

2019-03-11

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El objetivo del presente trabajo académico es analizar si la responsabilidad administrativa en los casos de accidentes de trabajo producidos en un contexto de subcontratación debe ser solidaria o si es correcta la regulación de la responsabilidad directa de la empresa usuaria. La regulación actual sobre el tema no se encuentra en la normativa especial sobre la intermediación y tercerización sino en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección al Trabajo. No obstante, es necesaria la revisión completa de las normas que regulan esta situación a efectos de determinar si es necesario un cambio en el establecimiento de la responsabilidad. Esta investigación es relevante puesto que nos encontramos ante una atribución de responsabilidad que parece dejar de lado que las empresas que participan en la subcontratación tienen obligaciones particulares con sus trabajadores en materia de seguridad y salud. Para ello, se desarrolla cómo se encuentra regulada la responsabilidad en los supuestos de descentralización productiva como la intermediación y la tercerización. Aunado a lo anterior, se indica a qué hace referencia el deber de prevención y cómo se manifiesta este tanto para la empresa usuaria como para sus contratistas. Para concluir, se procede a señalar las ventajas de establecer una responsabilidad solidaria en contraposición a la responsabilidad directa que se encuentra actualmente regulada.

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Derecho laboral--Legislación--Perú, Subcontratación--Perú, Accidentes de trabajo

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