Facultad de Derecho
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Item El principio de oralidad de la ley procesal del trabajo y su rol en la consecución de una adecuada justicia laboral en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-11) Arellano Mori, Luis Eduardo; De Lama Laura, Manuel GonzaloEn el presente trabajo analizamos el papel de la Oralidad y su reconocimiento como un principio del Derecho Procesal del Trabajo contenido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Peruana (Ley N° 29497). Si bien dicha norma lo recoge como uno de sus principios, existe la incertidumbre en la doctrina de cómo un concepto que aparenta ser una técnica procesal podría ser considerado como un principio. En nuestra investigación, de naturaleza exegética, demostraremos la relevancia de la oralidad y la pertinencia de su inclusión como principio con el objeto de refutar las posiciones que consideran que no puede ser un principio. Si bien podría sostenerse que no es relevante definir si la oralidad es un principio o no, porque ya está recogido así en la norma, en el presente trabajo intentamos justificar el porqué de dicho reconocimiento, debido a que el legislador no dio una explicación que nosotros pretendemos esbozar en este trabajo. Además, consideramos que es muy pertinente saber porque es un principio y porque es importante que lo sea, debido a que es la manifestación del principio protector del derecho del trabajo que alcanza al proceso laboral de esta forma. En adición a ello, veremos como la Oralidad se conjuga con los fundamentos del proceso laboral contenidos en la misma ley (desigualdad compensatoria, privilegio del fondo sobre la forma, debido proceso laboral, discriminación positiva y rol protagónico del juez en el proceso) de qué forma sirve para que estos se manifiesten de manera más concreta y eficiente. Todo esto nos llevará a concluir que la Oralidad es el principio que nos permite alcanzar una administración de justicia más adecuada, esa es la hipótesis del presente trabajo.Item La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-08) Acuña Oscco, Diana Carolina; De Lama Laura, Manuel GonzaloDada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito laboral. Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles del ejercicio del derecho de negociación colectiva. Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.Item Régimen laboral especial de los conductores de transporte terrestre interprovincial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-06) Palma Quiñones, Tatiana Patricia; Meléndez Trigoso, Willman CésarEn el presente trabajo empezaremos estudiando el régimen laboral actual de los conductores de transporte terrestre interprovincial en el país. Asimismo, comprobaremos que este régimen goza de ciertas particularidades que hacen que el tratamiento laboral actual que se da a este grupo de trabajadores no sea necesariamente el más adecuado para una mejor protección de sus derechos fundamentales. En efecto, el trabajo parte de un análisis de la normativa legal laboral que regula a los conductores de transporte interprovincial y del actual tratamiento jurisprudencial que las Cortes peruanas han venido dándole a sus condiciones laborales. Este estudio es relevante en tanto nos animaremos a proponer un tratamiento laboral distinto al actual. Esto, en tanto el Derecho del Trabajo debe de otorgar una serie de garantías a los trabajadores, lo que, según verificaremos, no se está dando actualmente. Así, concluiremos el trabajo con una propuesta de reforma integral del régimen laboral actual de los conductores de transporte terrestre interprovincial, que ya en algunos otros países se ha venido dando en pos de una mejor garantía de sus derechos.Item Mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos hídricos en la cuenca del río Cañete: análisis para su implementación y gobernanza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-10) Barrantes Angulo, Indira Giuliana; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo analiza los posibles contribuyentes y retribuyentes en el futuro mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) hídrico en la cuenca del río Cañete. A diferencia de las experiencias exitosas previas, la cuenca del río Cañete tiene un área muchísimo más grande, albergando a actores como, comunidades campesinas -dedicadas principalmente a la ganadería, actividad que ha contribuido a la degradación de los suelos, usuarios agrícolas -que consumen gran cantidad del recurso hídrico-, usuarios poblacionales y una central hidroeléctrica. Entonces, el tamaño y la mayor cantidad de actores presentes en la cuenca hacen que la implementación del MERESE hídrico revista una mayor complejidad. Cabe indicar que gran la parte alta de la cuenca del río Cañete se ubica al interior de un área natural protegida -la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cocha-, con lo cual, el futuro MERESE hídrico deberá alinearse al objetivo de creación y plan maestro del área. Adicionalmente, se estudia también la gobernanza como elemento clave lograr el funcionamiento a largo plazo del MERESE hídrico, concluyendo que si bien existe un gran avance con la constitución de la plataforma de buena gobernanza, la ausencia de los usuarios agrarios y la falta de apoyo del sector agricultura no contribuye a la buena gobernanza del mecanismo.Item Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-08) Custodio Llontop, Jessica Gisella; Zegarra Valdivia, Diego HernandoAl dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.Item Reflexiones y alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Mayorca Munive, Gonzalo Orlando; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethDe acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la garantía por interposición del recurso de apelación es un requisito sine qua non para la admisión a trámite de dicho recurso impugnatorio. Sobre el particular, no han sido pocos los cuestionamientos acerca de su legalidad, posición a la cual nos sumamos con la presente investigación, en tanto consideramos que, principalmente, se vulnera el derecho de defensa y debido procedimiento de los potenciales impugnantes, así como de los principios de eficacia, verdad material y participación. A partir de ello, el objetivo de nuestra investigación es hacer algunas reflexiones y proponer algunas alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación, evitando así la continuación de la vulneración de los derechos y principios antes expuestos y, asimismo, servir al propósito de desincentivar eficazmente los recursos maliciosos o todos aquellos que sean ajenos al interés público conforme al objeto de la contratación. Entre nuestras conclusiones, tenemos que puede eliminarse la garantía impugnatoria y, si lo que se pretende es desincentivar los recursos maliciosos o manifiestamente infundados, podría esta reemplazarse por una multa tal y como ocurre en el derecho comparado. Asimismo, en caso se decida mantener dicha garantía, sostenemos que debe modificarse la regla sobre su ejecución, en el sentido que, solo debe ser así cuando se impugne maliciosamente y no necesariamente porque el pedido no sea acogido, ya que, aún pese a dicho resultado, el apelante no está haciendo más que ejercer su derecho.Item Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo; Salazar Chávez, Ricardo JulioEn el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.Item Las circunstancias relevantes en la jurisprudencia sobre delimitación marítima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Zapata Vargas, Silvia María Victoria; Moscoso de la Cuba, Pablo AndrésEl objetivo del presente artículo es desarrollar el concepto y el rol de las “circunstancias relevantes”, como parte del método de delimitación marítima, en base a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar que han resuelto controversias sobre delimitación marítima. Ello, en virtud a que dicho concepto es producto, principalmente, del desarrollo jurisprudencial de los tribunales internacionales anteriormente mencionados, siendo la Corte Internacional de Justicia aquel tribunal que ha enriquecido y aplicado las “circunstancias relevantes” por un tiempo más prolongado. Cabe señalar que, esta situación, no niega ni desmerece la contribución que la jurisprudencia del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar haya podido aportar. El estudio de las “circunstancias relevantes” es importante debido a que, como parte del método de delimitación marítima, permiten el establecimiento de límites marítimos acorde a los “principios equitativos” establecidos en la jurisprudencia sobre delimitación marítima. Jurisprudencia que varios estados de la región han contribuido a su desarrollo. Tras dicho análisis, se podrá observar como aquello que se considera “relevante” dependerá, principalmente, de las circunstancias específicas de cada caso y del desarrollo específico que cada tribunal internacional haya realizado sobre el concepto.Item El éxodo venezolano: un análisis sobre las reacciones de los países más afectados a la luz del Derecho Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Beraún Castillo, Carla Luisa; Novak Talavera, Fabián Martín PatricioEn los últimos meses, se ha hablado mucho sobre la situación que se vive en Venezuela, así como los efectos que está ha traído consigo. En ese contexto, se puede observar que la inestabilidad, política, económica e institucional en la que se encuentra el país ha generado una crisis migratoria sin precedentes, la cual afecta a varios países en el mundo, pero de manera especial a los países de Latinoamérica. El presente artículo analizará, teniendo como marco el Derecho Internacional, la respuesta individual que los países más afectados han dado frente a esta crisis para luego determinar, si es posible que estos, a través de la coordinación y cooperación, puedan brindar una respuesta regional que pueda garantizar el respeto de los derechos de los millones de venezolanos que ingresan a los países de acogida.Item Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Samamé Barra, Carla Alejandra; Díaz Castillo, Ingrid RominaEl presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.