Facultad de Derecho
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Item El Procedimiento administrativo sancionador en el servicio de transporte terrestre de personas bajo el análisis de la Resolución N° 0940-2019/SPlC-INlDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Valdiviezo Villacorta, Jonathan Raúl; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl objetivo de este trabajo de investigación es determinar si el Indecopi tiene la autoridad para investigar y analizar de manera independiente presuntas violaciones a regulaciones sectoriales que están diseñadas específicamente para proteger a los consumidores en sectores regulados, especialmente cuando existen otras entidades a las que se les ha otorgado explícitamente jurisdicción sobre tales asuntos. Es importante considerar si está justificado que tanto el Indecopi como la autoridad competente en servicios de transporte impongan sanciones por la misma infracción, ya que esto resultaría en un caso de doble sanción. En ese sentido, para determinar la responsabilidad administrativa del proveedor, es necesario evaluar si ha violado las leyes de protección al consumidor y, en caso afirmativo, aplicar las sanciones correspondientes. Esto no debería implicar que otra entidad administrativa, como Sutran, lleve a cabo su propia investigación e imponga sanciones adicionales.Item SBS vs Gobiernos Regionales: Afectación del principio de legalidad en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las AFOCAT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Vitorino Curi, Randy Kumar; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente artículo tiene como propósito principal llevar a cabo un estudio del Principio de Legalidad en torno a las resoluciones de archivamiento de procedimientos administrativos sancionadores expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) contra las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) durante el período 2010 al 2016, por emitir Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) a vehículos no autorizados, tales como vehículos de carga, particulares, motos lineales e interprovinciales (similares al SOAT), a pesar de que dicha conducta se encuentra tipificada como infracción grave prevista en el Código A.1 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. En dicho artículo se determina una afectación al Principio de Legalidad, en tanto la SBS, ente competente para regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las AFOCAT, decidió inaplicar el Reglamento AFOCAT, por preferir la aplicación de ordenanzas regionales que de manera inconstitucional regularon en materia de seguros, ampliando las facultades de las AFOCAT para emitir CAT a todo tipo de vehículo y en toda una región, cuando dicha materia es competencia exclusiva de la SBS, que dispuso que los CAT solo son para vehículos que brindan servicio de transporte público provincial de personas.Item La inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas carentes de razonabilidad materializada en disposiciones administrativas declaradas de parte por Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Solano Avalos, Fiorela Maria; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl trabajo de investigación se orienta en torno al análisis sobre los alcances de la modificación del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1256 el cual establece la inaplicación de las barreras burocráticas irracionales con efectos generales declaradas de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras burocráticas de Indecopi. Para cumplir con este objetivo hemos desglosado el trabajo en dos secciones, siendo la primera referida al examen crítico de las repercusiones ante la aplicación de la modificación de artículo señalado previamente considerando las bases doctrinarias sobre disposición administrativa y sus normas infralegales respectivas; asimismo, presentaremos resoluciones emitidas por la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas mostrando en primer lugar el caso de Farmacia Universal para dar cuenta que las disposiciones administrativas se manifiestan en diversas normas infralegales adicional a los reglamentos. La segunda sección del trabajo de investigación propone que el alcance de la inaplicación de las barreras burocráticas irracionales contenidas en disposiciones administrativas ocurran en virtud de las denuncias ingresadas a fin de facilitar la labor de Indecopi, sustentando ello, en virtud de una serie de principios del procedimiento administrativo general y realizando un balance de sus ventajas y desventajas. Finalmente, concluimos que la modificación del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1256 fue una decisión acertada en beneficio de los agentes económicos del mercado y los administrados que resulten afectados por las diversas barreras burocráticas irracionales contenidas en disposiciones administrativas; y, que precisamente por ello, su alcance debe extender a las denuncias ingresadas de parte.Item ¿Es posible la inaplicación con alcance general de Barreras Burocráticas carentes de razonabilidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-26) Chirinos Liñán, Grecia Nira; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl derecho constitucional a la libre iniciativa privada, libertad de empresa y la libre competencia no deben contravenir el interés público; por ello, es necesario que la administración pública establezca medidas como exigencias, prohibiciones, cobros legales y razonables, a fin de proteger el interés general de la sociedad. Sin embargo, las entidades de las administraciones no realizan un adecuado análisis de impacto regulatorio, por lo que los agentes económicos se ven afectados en cuanto al acceso y permanencia en el mercado. El Decreto Legislativo N°1256 fue publicado a fines del 2016 y la finalidad de esta norma fue fortalecer las competencias del Indecopi. Una de las novedades fue el alcance de la inaplicación con efectos generales de aquellas Resoluciones que declaran ilegales las Barreras Burocráticas materializadas en disposiciones administrativas; sin embargo, en la exposición de motivos, no se evidencia una justificación adecuada respecto a la exclusión de las Barreras carentes de razonabilidad, pues en estas últimas los efectos recaerán, únicamente, a la parte denunciante y no a los demás que se vean afectados por la medida cuestionada. En este sentido, el presente informe tiene como finalidad demostrar y proponer la viabilidad de la inaplicación con efectos generales en las Barreras Burocráticas carentes de razonabilidad materializadas, únicamente, en disposiciones administrativas. Para ello, el primer capítulo versará sobre la regulación actual del procedimiento de eliminación de Barreras Burocráticas y en el segundo capítulo se desarrollará el análisis de la inaplicación con efectos particulares y generales de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad a propósito del Proyecto de Ley N°500-2021-CR.Item ¿En qué medida la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.o 27806, se complementa con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.o 26842, garantizando el Derecho fundamental al acceso a la información?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-26) Torres Abarca, Natalia; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo pretende exponer algunos casos en los cuales el administrado requiere documentos que considera de público conocimiento, en mérito a la ley de Transparencia y Acceso a la Información, y por cuanto los posee la Administración, específicamente nos estamos haciendo referencia a aquellos supuestos en los que una persona solicita a una entidad pública, hospital del estado, copia de la historia clínica de un paciente que no tiene un vínculo con el requirente. Y antes de desarrollar los casos obtenidos por el propio Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (el “Tribunal”), órgano que pertenece al Ministerio de Justicia, se expondrán algunos conceptos que se han podido recopilar de las leyes que serán aplicables a nuestro caso completo, además de lectura adicional que nos ayudará a demostrar que no toda información que obra en algún ente del estado, debe ser considera como pública, y en ese contexto, que tampoco se transgrede el derecho de acceso a la información pública. La razón de promover esta información es por cuanto existe un desconocimiento sobre estos hechos y los administrados, que creen que se está transgrediendo su derecho constitucionalmente reconocido, dando inicio a un procedimiento administrativo que genera costos al aparato del Estado, que podrían ser destinados a otros temas incluso otras carteras que requieran de mayor presupuesto, reclamando sobre algo que no resulta otorgable. Asimismo, con esta breve exposición, busco dar a conocer que (i) no existe un correcto entendimiento sobre la información que es considerada como pública; de otro lado, (ii) las excepciones a una norma no siempre se encuentran contenidas en la misma ley, debiendo recurrir a otras fuentes normativas para su correcto entendimiento. Ambos hechos conllevan a pensar que el Estado no está cumpliendo a cabalidad con su deber de difusión normativaItem La nulidad y vicios en los procedimientos de fiscalización administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Chavez Meza, Diego Rafael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación me permitirá profundizar en la potestad fiscalizadora y sancionadora de la Administración, en su desarrollo en los últimos años, resulta interesante poder revisar como las diversas entidades reguladoras establece sus definiciones al respecto de un Acto de Fiscalización, y como este a pesar de su importancia como material probatorio en un Proceso Administrativo Sancionador, se encuentra separado del concepto de Actos Administrativos. Asimismo, también nos permite establecer la actividad inspectora del personal de fiscalización de una entidad reguladora, poder revisar sus procedimientos, sus alcances, sus límites , y profundizar más en el Derecho Sancionador, el cual, si bien tiene una normativa desarrollada, actualmente aún mantiene alejada a las Actas de Fiscalización de la categoría de Actos Administrativos, también podremos ahondar en la naturaleza del Acto Administrativo en sí, sus diferencias con los Actos de Fiscalización, la naturaleza de su fundamento normativo, la cual le otorga una sustancial preferencia respecto a otros actos, como la capacidad de crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas y por lo tanto también ser susceptible a recursos administrativos en cuando se verifique la falta de elementos sustanciales, en otras palabras la nulidad, concluyendo de manera razonable y fundamentada, por qué determinados actos, como el de fiscalización, no son susceptibles de declararse nulos.Item La calidad de cosa juzgada en los laudos arbitrales y su importancia en la resolución de controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-30) Echandía Moreno, Tania Miluska; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente artículo analiza la Ley de Arbitraje peruana aplicada en las Contrataciones Públicas, de la mano con diversas posturas de la doctrina nacional y comparada; así mismo, se refuerza con jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, el cual es la cosa juzgada. En ese sentido, desarrollaré la implicancia que tienen los laudos arbitrales en las Contrataciones con el Estado, debido a que, siendo el Estado una de las partes, las controversias que puedan surgir dentro del periodo de ejecución contractual tendrá que ser resuelto por un tercero imparcial, independiente de ellas. Por tanto, el problema que logro identificar es que, si bien se otorga cierta facultad jurisdiccional a los miembros del tribunal arbitral para emitir pronunciamiento y que estos sean plasmados a través de un laudo arbitral, el cual tiene la particularidad de constituir cosa juzgada y siendo así, se genere la prohibición que dicha decisión se vulnere en sede judicial o arbitral por algún aspecto del fondo de la controversia resuelta; sin embargo, aún queda pendiente la necesidad de ser correctamente fundamentada con la finalidad de ser ejecutables, sobre todo en temas de Contrataciones Públicas. donde lo que se quiere garantizar es el interés general. En conclusión, se logra establecer que, el arbitraje en contrataciones con el Estado, parecería ser, un tema distinto entre privados, cuando es el Estado una de las partes.Item La Fiscalización frente Actos Discriminatorios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Gallo Alzamora, Susana Mercedes; Moscol Salinas, Alejandro MartínPor medio del presente documento hemos tratado dilucidar todas las formas en que el ordenamiento jurídico protege el derecho a no ser discriminado. Este análisis no solo comprende a la regulación, sino a la ejecución de medidas preventivas y reactivas cuyo objetivo sea el reprimir este tipo de conductas. En ese sentido, consideramos pertinente desarrollar el concepto constitucional del derecho a la no discriminación, la asignación de funciones de distintas instituciones del Estado, en el marco de la lucha contra la discriminación, así como la forma en que se ejecutan las acciones. Por otro lado, luego de revisar opiniones de juristas especializados en la materia, el marco legal aplicable y los pronunciamientos de las distintas entidades que imparten justicia en nuestro país, nos permitimos llegar a conclusiones que no solo ponen en evidencia los distintos vacíos que podría tener la norma frente a la realidad, sino que, además, se podrá observar los distintos puntos de mejora que pueden trabajarse, a efectos de lograr una lucha más eficiente contra la discriminación.Item Alto. ¿Peligro para los derechos de los consumidores? Los contratos por adhesión, las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Munailla Vallenas, Zelma Nahomi; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente artículo académico tiene por finalidad evidenciar la vulneración al derecho a la libertad de empresa, en especifico, el derecho a libertad de organización, correspondiente a la cadena de cines CINEPLEX S.A transgredido mediante la decisión emitida en la Resolución N° 0219-2018/SPC-INDECOPI donde se calificó a la restricción establecida por la cadena de cines consistente en la prohibición del ingreso con productos comestibles adquiridos fuera de sus establecimientos a sus salas como una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar la legislación y doctrina administrativa y constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis de este caso. Finalmente, el presente artículo concluye que la cadena de cines CINEPLEX S.A. en virtud a su derecho a la libertad de empresa tiene la posibilidad de organizar y estructurar su negocio de la manera que le parezca más conveniente y, asimismo, esto no implica la vulneración de los derechos de los consumidores como el derecho a elegir o el derecho a la información como lo asegura INDECOPI.Item Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito: implicancias jurídicas derivadas de la (no) aplicación de ambas figuras en el sistema de tutela del consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-18) Camasca Bustos, Bryan Michael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl objetivo general de este trabajo es abordar las categorías típicas del trato diferenciado ilícito y la discriminación en el consumo, a partir de la interpretación efectuada en el tiempo sobre las mismas, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; a fin de evidenciar las posibles consecuencias sobre consumidores y proveedores, que se desprenden de considerar a las señaladas figuras típicas como una sola: la discriminación en el consumo, sujeta a gradualidad. Para dicho fin, hemos empleado un método exegético y analítico de las normas que protegen el derecho a la igualdad y la interdicción de la discriminación en el ordenamiento constitucional y legal; para luego, a través del análisis de la jurisprudencia relevante, concluir que el actual criterio de la Sala que sostiene la unidad del tipo sancionador (discriminación en el consumo) no incide negativamente en la tutela de los consumidores, pero puede tener una particular repercusión negativa sobre el derecho a la buena reputación de los proveedores