Filosofía (Mag.)
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Item El sentido filosófico del humor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-10) Marchena Agüero, Julio Enrique; Giusti Hundskopf, Miguel ÁngelLa presente tesis aborda el papel del humor y de la ironía en la filosofía, no solo como armas retóricas que los más importantes autores de nuestra tradición han empleado, sino también como elemento esencial de una tradición llamada “ironista” defendida por el filósofo norteamericano Richard Rorty en su obra Contingencia, ironía y solidaridad. A partir de la consideración de la propia contingencia a nivel epistemológico y moral que la filosofía, según Rorty, debe asumir en tiempos postmetafísicos, planteamos nosotros dos cuestiones principales en nuestra tesis. Por un lado, sostenemos que existe un humor filosófico, representado por la ironía, que no solo permite evaluar críticamente la historia de la metafísica para señalar en ella sus incongruencias (carácter esencial de lo cómico), sino también, permite liberarnos del dogmatismo que nos impide observar la contingencia de nuestros propios “saberes” (o lo que Rorty llama “léxicos últimos”). En este sentido el humor irónico nos enseña a replantear el papel de la filosofía. Por otro lado, Rorty le otorga a la novela y a otras artes y aproximaciones a la realidad, un papel fundamental como insumo cultural que permite la reflexión y la educación moral. Nosotros sostenemos que también la comedia, en tanto expresión artística que usa el humor, nos permite dar cuenta de las incongruencias de la realidad para abordarlas de manera crítica y que a su vez permite tener nuevas perspectivas de la problemática abordada humorísticamente para actuar en consecuencia. El humor de la comedia puede ser, entonces, un insumo para comprender la realidad y para actuar en ella críticamente, es decir, el humor cumple un papel cognoscitivo y se asume como herramienta política que imagina un individuo y una sociedad nuevosItem Reconocimiento e ideología en Axel Honneth(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-05) Nación Pantigoso, Miguel Ángel; Giusti Hundskopf, Miguel ÁngelEn la filosofía social contemporánea el concepto de reconocimiento está en discusión. Por un lado, algunos filósofos, entre los que destacan Louis Althusser, Michel Foucault y Judith Butler, sostienen que el reconocimiento significa la adhesión subjetiva al poder expresada en la respuesta al llamado de la ley. En esta respuesta la subjetividad se reconoce en la ley, adquiriendo una identidad práctica. Por esto, para estos filósofos el reconocimiento es la forma por la cual el sujeto queda sujetado a la ley. Por otro lado, Axel Honneth sostiene que el reconocimiento es el movimiento dialéctico en el que la subjetividad busca afirmarse en el otro para ampliar el horizonte valorativo de la sociedad. La estructura normativa que puede satisfacer el deseo de afirmación subjetiva es la autorrestricción del egocentrismo por respeto al otro. De este modo es posible estar con consigo mismo en el otro. A esta estructura normativa Honneth la llama Eticidad. En consecuencia, el reconocimiento expresa el sentido normativo de la subjetividad que busca realizarse. Entonces, ¿cómo diferenciar el sentido normativo del reconocimiento de la sujeción ideológica? Para esto, siguiendo a Honneth, sostenemos que la ideología, a diferencia del reconocimiento, es una promesa normativa meramente simbólica debida a la reificación de las relaciones de interdependencia que genera sufrimientos sociales en los sujetos. Nuestra tesis se sostiene en la crítica y recuperación de la agencia que hace Honneth respecto de la tendencia funcionalista prevaleciente en la Teoría Crítica que va de Karl Marx a Jürgen Habermas.Item Unidad, Concepto y Realidad Efectiva en la Lógica de Hegel: una aproximación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Schoof Alvarez, Carlos Guillermo; Giusti Hundskopf, Miguel ÁngelComo señala el título, la presente tesis quiere realizar una aproximación mereológica a algunos motivos comparativos entre Kant y Hegel. Por aproximación mereológica entiendo una perspectiva que atiende específicamente al concepto de “unidad” y a problemas relativos a ella. En mi caso, me ocupo principalmente de qué hay que entender por unidad, cómo se relaciona con la multiplicidad, y qué distinción se establece entre la unidad inteligible y la unidad sensible. Por motivos comparativos entre Kant y Hegel me refiero específicamente a las objeciones que Hegel dirige a la lógica trascendental kantiana en tanto carente de unidad sistemática. De esta manera, la aproximación mereológica me sirve para revisar los tópicos de la crítica hegeliana a Kant, como la noción de sistema, la unidad sintética de apercepción, la lógica trascendental, la deducción metafísica o la deducción trascendental. Asimismo, me ocupo de aproximarme a cómo Hegel pretende subsanar los defectos mereológicos de Kant a través del desarrollo de las nociones de Concepto y Realidad Efectiva. Para abordar estas nociones y los problemas antes señalados, defiendo que Hegel sostiene tres tesis: hay grados de realidad, los grados de realidad son grados de unidad y la verdadera unidad es la unidad inteligible opuesta a la unidad material. De esta manera, la presente investigación contribuye a la evidencia y el esclarecimiento de estas tesis metafísicas hegelianas.Item La teoría hegeliana de la acción en la filosofía del derecho y su corrección ética(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-23) Díaz Velásquez, Maverick Enrique; Giusti Hundskopf, Miguel ÁngelEl presente trabajo tiene como tema central el concepto de acción en la Filosofía del derecho de Hegel. Buscamos alcanzar dos objetivos. En primer lugar, intentamos presentar de manera articulada y analizada la teoría hegeliana de la acción subjetiva. En segundo lugar, buscamos complementar esta teoría mediante una corrección ética acerca de la actitud moral: sostenemos que el concepto de acción tiene que integrar como constitutiva una consideración subjetiva del bien universal y objetivo. Para llevar a cabo estas tareas, este trabajo está dividido en tres capítulos. En el primer capítulo, exponemos una visión sistemática del concepto de acción en la sección de la Moralidad de la Filosofía del derecho. Nos encargamos de presentar y analizar tesis estructurales para conectar unitariamente las dimensiones del complejo concepto de acción de Hegel. En el segundo capítulo, profundizamos en los derechos que constituyen progresivamente el concepto complejo de acción. Abordamos la diferencia entre la acción y el acto, la relación entre el propósito y la intención, entre la intención y el bienestar, y entre el bienestar y el bien (que corresponde a la actitud propiamente moral). Frente al problema de la conexión interna entre el concepto de acción y de bien, en el tercer capítulo, argumentamos, por un lado, que una comprensión del bien desde el punto de vista de la Moralidad conduce tanto a la imposibilidad de la instanciación del bien en el mundo como a la realización de acciones que son solo arbitrariamente buenas. Por otro lado, una re-comprensión del bien desde el punto de vista de la Eticidad conduce a la tesis de que la normatividad inmanente de las instituciones éticas corresponde a las determinaciones objetivas mediante las cuales el sujeto ético constituye su idea de bienestar subjetivo y a los parámetros de validez intersubjetiva que orientan el reconocimiento efectivo entre los miembros de la Eticidad. Con ello, logramos alcanzar los objetivos planteados.Item Justicia distributiva y pobreza global: alcances y límites de la teoría de John Rawls(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-21) Ibáñez Blancas, Franklin Ernesto; Giusti Hundskopf, Miguel ÁngelUna de las tareas políticas más importantes de inicios del siglo XXI es la implantación de un orden de justicia mundial que dé respuesta a “los grandes males de la historia humana –guerra injusta y opresión, persecución religiosa y denegación de la libertad de conciencia, hambre y pobreza, genocidio y asesinato en masa–”.1 La filosofía, frecuentemente tildada de estéril, puede ayudar en su solución. Por ello, quiero centrarme filosóficamente en uno de esos males: la pobreza. La globalización de la economía no ha generado mejores condiciones de vida para los países que intercambian sus productos “imparcialmente” según el mercado, sino que ha incrementado las desigualdades entre ellos y su relación de dependencia.