Derecho (Lic.)
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/710
Browse
Item Informe Jurídico sobre Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 7811-2005-PA/TC, 22 de noviembre de 2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-22) Llerena Robles, José Carlos; del Mastro Puccio, FernandoEl Secreto Profesional se constituye en una piedra angular de la relación abogado-cliente porque implica el elemento confianza, básico para el idóneo ejercicio de la profesión legal en el Perú. Por tal razón, la comprensión del Secreto Profesional del abogado, cuando un profesional del derecho es citado a rendir testimonio ante la autoridad policial, o, inclusive, fiscal, en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo, requiere de un análisis profundo en sus dimensiones de responsabilidad profesional y constitucional. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código Procesal Penal y el Código de Ética de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, sistemática e integralmente, cautelan que en tal escenario el abogado pueda cumplir con resguardar la información protegida por el Secreto Profesional. Dependiendo de la particularidad de cada caso, y específicamente del tipo de información divulgada, se puede determinar si tal información está protegida por el Secreto Profesional; si efectivamente se consumó la vulneración del Secreto Profesional; y la viabilidad y consideraciones del proceso de hábeas corpus como una vía pertinente e idónea de tutela del Secreto Profesional. El Secreto Profesional, constituye una inmunidad y un derecho, que debe ser respetado por el abogado y autoridades, cuando al primero se le cita como testigo para rendir testimonio ante la Policía en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo. Entonces, el Proceso de Habeas Corpus es la vía de tutela del Secreto Profesional, y su procedencia y protección debe conciliar el rol residual de dicha vía jurisdiccional y las particularidades del Secreto Profesional.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Cardich Ramírez, Catherine Gabriela; Durand Carrión, Julio BaltazarEl expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora), formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado (supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo. Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio. Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia, la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de patrocinio en el proceso judicial de divorcio.