Derecho Procesal
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Item La prueba científica en el proceso judicial desde la perspectiva de la búsqueda de la verdad procesal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Jáuregui Flores, Gustavo Rafael; Glave Mavila, CarlosEl objetivo del trabajo es analizar si existe o no una sobrevaloración de la prueba científica por parte de los jueces y con ello establecer si se ha creado un mito de cientificidad procesal en la búsqueda de la verdad. Desde un enfoque cualitativo, el estudio aplica el método de análisis de fuente documental, principalmente de la doctrina y de la jurisprudencia nacional y comparada, la misma que permite contrastar los hallazgos y resultados. En ese sentido, se concluye que el juez peruano con una limitada formación científica, integral, holística y argumentativa, depende y confía casi exclusivamente de los resultados de los peritajes que se le ofrecen en los casos, sin realizar una valoración o motivación al respecto, lo que podría significar una renuncia al concepto de que el juez es perito de peritos, y dejando que los peritos o expertos sean quienes, en la práctica, decidan y resuelvan el caso, poniendo en riesgo el derecho fundamental al debido proceso y la búsqueda de la verdad objetiva y material.Item El test de proporcionalidad y el principio de razonabilidad en sede administrativa: propuesta práctica para su aplicación y control frente al ejercicio de las autoridades administrativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Núñez Robinson, Rodolfo; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo pretende proporcionar a los operadores jurídicos, sean las autoridades administrativas, a los mismos administrados o a los órganos jurisdiccionales que ejercen el control sobre las decisiones administrativas, una herramienta que permita, tanto evaluar la razonabilidad de una medida administrativa ex ante, como controlarla ex post. Para ello, presentaremos una metodología analítica y escalonada basada en el test de proporcionalidad empleado por nuestro y diversos Tribunales Constitucionales a lo largo del mundo. De esa manera, utilizaremos el método histórica-descriptivo y analítica, comenzando por comprender los antecedentes del antes mencionado examen y la forma en cómo se emplea en diversos ordenamientos jurídicos; para, luego, delimitar el problema y explicar nuestra metodología. De esa manera, y para poner bajo escrutinio la propuesta que contiene esta investigación, la analizaremos desde un caso concreto que fue conocido por la Comisión de Libre Competencia y, en grado, por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI. Luego, finalizaremos el presente trabajo con nuestras conclusiones y recomendaciones, a fin de poder encontrar una fórmula discursiva que nos permita elevar el estándar argumentativo actualmente empleado para el empleo del principio de razonabilidad en sede administrativo y facilitar tanto su análisis ex ante como su control ex post.Item El proceso de ejecución peruano y la cosa juzgada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Muñoz Sivana, Jaqueline Katherine; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo de investigación analiza la relación entre la tutela ejecutiva y la institución procesal de la cosa juzgada. El objetivo fundamental propuesto es determinar si la decisión emitida en el marco de la tutela ejecutiva puede tener la autoridad de cosa juzgada. En este sentido, la hipótesis que se formula consiste en que, toda vez que el ejecutado se encuentra limitado en sus alegaciones por la regulación de nuestro Código Procesal Civil peruano y que la tutela ejecutiva no implica una cognición plena, lo decidido en el proceso de ejecución no puede gozar de la autoridad de la cosa juzgada. Para ello, se realiza un análisis e investigación de la institución de la cosa juzgada, de la tutela ejecutiva y, sobre todo, del incidente de contradicción del proceso de ejecución peruano. Luego de la investigación se concluye que, si bien debe respetarse el mandato que ordena seguir adelante con la ejecución, lo resuelto sobre el derecho aparentemente cierto y que será ejecutado no puede gozar de la calidad de cosa juzgada. De lo contrario, el ordenamiento jurídico estaría avalando la inmutabilidad de decisiones injustas. Esto atendiendo a la naturaleza de la tutela ejecutiva y de la contradicción como un incidente de cognición sumaria.Item Vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva en las demandas de exoneración de alimentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Antonio Sevilla, Marilyn; Glave Mavila, CarlosEl propósito del presente trabajo académico es mostrar cómo requiere y no establece absolutamente medidas, ni excepciones, para cumplir con los requisitos específicos el artículo 565-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, esto es “acreditar estar al día en el pago de la pensión alimentaria”, de cualquier persona que alegue que el órgano jurisdiccional extinguida una obligación de carácter alimentaria al cual se está obligado, en violación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a los efectos de preparar este acto para determinar que debe ser interpretado sobre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el marco legal en el que se construye. También se analiza que debemos entender por derecho a alimentos y los que están obligados a otorgarlos, al hacer un análisis específico de causas específicas en las que se estableció la transferencia de exenciones de impuestos sobre los alimentos, se estableció en el artículo 483° del Código Civil, lo siguiente; por la incapacidad material de seguir cumpliendo dicha obligación por parte del obligado, de manera tal que exigirle dicho cumplimiento ponga en riesgo su propia subsistencia; por haber desaparecido el estado de necesidad del alimentista y por ultimo cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad. Una vez que se determine cada causal, los parámetros o excepciones a la aplicación de una solicitud especial al momento de calificar la demanda, llegando a la conclusión de que el juzgador en todo caso vía control difuso, debe aplicar la ley constitucional a un comportamiento legal efectivo, comparable a un requisito oficial para limitar el acceso a la justicia, incluso una declaración de sustancias en una justicia de proceso donde se hace la garantía mínima para verificarse y establecerse sobre la fundabilidad de la pretensión.Item El principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, 2020-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-28) Crespo Tintaya, Lizceth Vanny; Glave Mavila, CarlosLa presunción de inocencia es un derecho fundamental que le es inherente a toda persona humana, y como tal corresponde ser ejercida en todo ámbito, así sea en un procedimiento administrativo. Sin embargo, en la Policía Nacional del Perú, se estaría prescindiendo de la aplicación de este derecho-principio en los procedimientos administrativos disciplinarios por infracción leve. En la tramitación de estos procedimientos, luego de haber notificado la Orden de Sanción al administrado, el superior que sanciona debe de remitirlo dentro del plazo de 3 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos, para que sea codificada, sistematizada, y archivada en el legajo del presunto infractor, puesto que, así lo prescribe la Ley Nº 30714. Dentro de este mismo plazo podemos encontrar al presunto infractor ejerciendo su derecho de contradicción, que después de haber presentado su recurso de apelación tiene que estar a espera de lo resuelto por la Oficina de Disciplina, quien actúa en segunda instancia resolviendo las apelaciones por infracción leve. Por lo tanto, el objetivo general de este trabajo es demostrar la imprescindible aplicación del principio presunción de inocencia en los procedimientos administrativos por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, investigación que fue realizada durante el año 2020 y 2021, asimismo, se aplicó como instrumento de recolección de datos, la entrevista, que fue aplicada a los suboficiales de dicha institución. Por lo que, se ha concluido que con la publicación de manera inmediata de la orden de sanción se viene conculcando el Principio de Presunción de inocencia, es por ello, que en los procedimientos administrativos es necesaria su aplicación efectiva, considerando que el proceder de todo administrado se ha efectuado en observancia del cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, no tendría responsabilidad hasta que se evidencie lo contrario y quede decidido mediante acto firme.Item Criterios objetivos para determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescindente o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-28) Arteaga Fernández, Isaac Arturo; Glave Mavila, CarlosCuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada impugna la resolución alegando el error in iudicando por existir una deficiente valoración de la prueba; entonces, el a quem tiene la difícil decisión de valorar la prueba omitida al momento de examinar el caso o no hacerla, dependiendo de lo que se opte, la decisión será revocatoria o rescisoria, aspecto que genera en nuestros días una incertidumbre porque no existen criterios objetivos para saber cual será el proceder del órgano de segunda instancia. Es por ello, que la investigación tiene por objetivo es determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescisorio o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio. Para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado el método de análisis y síntesis, para interpretar y analizar de la doctrina (nacional y extranjera), normativa y casuística que se ha encontrado sobre la teoría impugnatoria (los fines de la impugnación y pluralidad de instancias), la valoración de la prueba y motivación de resoluciones judiciales. A fin de poder establecer nuestras propias consideraciones y alcances sobre el particular. Uno de ellos es, que en el caso que el Superior opte por valorar el medio probatorio omitido por el a quo, y este es relevante para determinar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados o esclarecer un hecho controvertido, por ende, fundamental para revocar la sentencia, esta decisión vulnera la garantía de la pluralidad de instancias.Item Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Fenco Custodio, Manuel; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.Item Hacia una regulación de la tutela colectiva en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Alva Alvarado, Hans Kohler; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo tiene por objeto hacer un desarrollo sobre la situación del desarrollo de la Tutela Colectiva en el Perú. El problema central para enfrentar este tipo de controversias es la capacidad de identificar el interés detrás del grupo, pues, al ser un número bastante amplio de sujetos, no es posible atribuir a uno de ellos la titularidad exclusiva de derechos colectivos. Los intereses difusos y colectivos pertenecen a todos en general, pero a nadie en particular. Es por ello que surge la necesidad de que se realice un proceso eficaz para la tutela de los derechos supraindividuales. Pues bien, este contexto nos permite reflexionar sobre la regulación de tutela colectiva y las pocas normas sobre la materia se encuentran dispersas en el Código Procesal Civil y en otras leyes, así como de las instituciones procesales básicas que, al pretender aplicarse a este tipo de controversias presentan problemas en los justiciables, en los órganos jurisdiccionales y en general en todo el sistema judicial. Este problema, entonces, interesa a todos los sujetos que participan en un litigio, por lo que debe buscarse un tratamiento especial para este tipo de situaciones con la finalidad de superar los problemas tradicionales del proceso. Así descrito el problema, debemos revisar cuáles serían los beneficios de contar con una regulación colectiva en nuestro país, la cual permitiría satisfacer los derechos de incidencia colectiva. Una regulación sobre esta materia implica desafíos para las instituciones procesales tradicionales como lo son legitimidad para obrar y la cosa juzgada, las cuales deben ser replanteadas en beneficio de una regulación colectiva.Item Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Fernández Buitrón, Antonio Jesús; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018), considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición, oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso contrario, imponer la condena que contempla la figura, garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte, a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso, escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz para casos de tutela individual.Item La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la misma(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Lima Gómez, José Rafael; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la fijación de puntos controvertidos. Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos, sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a partir de la propuesta de las partes