Derecho Procesal
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Item Las garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín; Alfaro Valverde, Luis GenaroLuego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que “quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.Item Carga dinámica de la prueba desde un punto de vista epistemológico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Rivera Mendoza, Jorge Arturo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl motivo de la presente investigación académica es poder sustentar un mecanismo o herramienta para que el juez pueda juzgar, en casos donde no existan pruebas o las que tiene son pocas y no le generan convencimiento ni certeza, ya que el juez no puede juzgar, porque su sentencia no la puede motivar; por tal motivo y sólo de forma extraordinaria puede emplear este mecanismo y poder usar estas reglas de juicio destinadas para el juez. Hay que tomar en cuenta que el juez se encuentra obligado a pronunciarse si o si, ya que el fin de proceso es resolver los conflictos de interés y si existe alguna falla en la decisión el derecho lo tiene que asumir. Los objetivos e hipótesis que plantea este trabajo, es de dar un panorama más amplio y el juez tenga un mejor conocimiento del caso, así los operadores de justicia puedan resolver mejor, con estas reglas de decisión, La regla que existe de quien debía probar y no probó debe cambiar por una deducción lógica y de razonamiento, la carga dinámica de la prueba como regla de cierre debe ser extraordinaria. Tenemos un proceso con una igualdad que es sólo aparente, ya que no todas las partes se encuentran en condiciones de probar o de generar pruebas, se debe de abrir paso a lo que es diferente y excepcional, adoptar una mente abierta para poder analizar de forma racional y evaluar o hasta ponderar la condición de las partes, lógicamente esto trae efectos perjudiciales para alguna de las partes. Riesgo que el derecho ya asume, por tal sentido la hipótesis que plantea este trabajo puede ser debatida o calificada como arriesgada, pero también nos aportaría muy buenos resultados como nos da en el Derecho Laboral donde ya se emplea.Item La condena del absuelto y la pluralidad de instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Castro Castillo, Estephany Maribel; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.Item Relevancia jurídica fundamental y recurso de casación: una controvertida causal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Sinche Castillo, Alexis Nicolas; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl proyecto de reforma del Código Procesal Civil incorpora a la relevancia jurídica fundamental de la materia discutida en el proceso como causal para interponer recurso de casación. De esta manera el legislador procura reducir la carga procesal de la Corte Suprema así como resaltar su rol de uniformizador de la jurisprudencia nacional a través de la emisión de precedentes. Esta figura, que bien podría tener semejanzas con instituciones foráneas como el certiorari, concederá a la Corte Suprema la facultad de seleccionar los procesos que ameritarán pronunciamiento, requiriéndose para ello la emisión de un auto calificatorio con una motivación –si bien sucinta- que deberá necesariamente pronunciarse sobre los parámetros establecidos legalmente para determinar la existencia o no de dicha relevancia jurídica. Si bien se podrían configurar algunas situaciones digamos arbitrarias, corresponderá a la Corte Suprema desarrollar una línea jurisprudencial que establezca las pautas de la calificación de los recursos de casación por esta causal.Item Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.