Derecho con mención en Derecho Civil

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    La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-04-20) Almeida Briceño, José
    La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?.
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    La eficacia de las garantías reales y los derechos del tercero adquiriente frente a los mecanismos de protección de los créditos laborales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Montoya Mendoza, Andrés Angel
    La presente tesis aborda el permanente conflicto entre los derechos preferentes del acreedor laboral frente a los que ostentan los titulares de garantías reales y terceros adquirientes de buena fe. El problema radica en que los créditos laborales, al estar protegidos por una preferencia absoluta a nivel constitucional, y una persecutoriedad limitada a nivel legal, se superponen a otros derechos como los que ostentan los titulares de garantías reales y los terceros adquirientes de buena fe, lo que se ha ahondado con una deficiente y contradictoria jurisprudencia, principalmente de la Corte Suprema, que en su mayoría se ha inclinado por extender los alcances de la protección laboral a supuestos no previstos por el legislador. De este modo, a través de procesos de tercería preferente de pago, los acreedores laborales, muchas veces con créditos ciertamente discutibles por tener apariencia simulada, han logrado que judicialmente se declare su preferencia en el pago sobre los ejecutantes hipotecarios, con lo cual, derechos ocultos y de difícil determinación como los laborales, son puestos por encima de créditos debidamente publicitados y determinados como los que tienen los titulares de garantías reales. Los terceros adquirientes de buena fe de bienes del empleador también se han visto perjudicados, pues con la invocación del carácter persecutorio, los acreedores laborales han logrado que judicialmente se deshaga la transferencia otorgada por el empleador a favor de aquéllos, sin considerar la protección que otorga los registros públicos en mérito al artículo 2014 del Código Civil, y sin siquiera investigar si ha existido connivencia o malicia con el tercero adquiriente, que justifique la aplicación de la persecutoriedad. El problema, como se podrá observar, es complejo, por lo que ante el conflicto advertido buscaremos formas de armonizar el interés social de los trabajadores, de proteger sus beneficios laborales y sus remuneraciones, con el de los inversionistas, que buscan seguridad jurídica y garantías efectivas para el retorno de sus inversiones.