Derecho con mención en Derecho Civil

Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/13882

Browse

Search Results

Now showing 1 - 1 of 1
  • Thumbnail Image
    Item
    Error e ignorancia en el Derecho Civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-21) Rubio Correa, Marcial; Avendaño Valdez, Jorge
    Esta tesis pretende ser un estudio dogmático del tema del error y la ignorancia en el Derecho Civil. Está elaborada en base a dos perspectivas: la conceptual contemporánea, y la histórica que se remonta hasta la compilación justinianea. Se trata de esclarecer la conceptualización, y no de proponer un proyecto legislativo alternativo, aunque el capitulo VII trata de lo que estimamos los asuntos esenciales en esta materia. El capitulo 1 es una presentación breve de la problemática conceptual del error tal como aparece hoy dia. El. capitulo II es largo y pretende describir la evolución del error desde Roma hasta el final del siglo XIX, cuando aparece el Código Civil alemán. El capitulo III es un intento de evaluar la actual conceptualización del error, pero no en abstracto, sino a través de los ejemplos que presentan Justiniano, Savigny, Mazeaud y Messineo. Es una especie de laboratorio (que después continuamos en el capitulo VI) para apreciar la coherencia de los conceptos. El capitulo IV estudia el tema del error y la ignorancia en nuestro Código Civil, no sólo en la parte del Acto Jurídico, sino en todos las artículos en los que estas figuras aparecen expresamente. El Capitulo V es un intenta de analizar el mistake del Derecho Anglosajón en sus propias fuentes, para luego compararlo con el Derecho romano-germánico. El capitulo VI es una digresión teórica que trata, de su lado, de mostrar lo que nos aparece evidente, y es que en materia de error, el Derecho Anglosajón evoluciona mucho más rápidamente que e1 Romano-germánico. Esto se debe a varios factores pero, uno de ellos, es que entre nosotros, seguimos pensando la sociedad con ejemplos que, en lo esencial, fueron diseñados en Roma. Esto contradice una de las ideas generalizadas en el Derecho: que el sistema anglosajón es mucho más conservador que el Romano-germánico