Derecho de la Empresa

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/752

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    El gobierno corporativo y los efectos de su aplicación en las organizaciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-05) Jara Chacón, Luis Alberto; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    Máximo Vega Centeno afirma que el “auténtico desarrollo” es la satisfacción de necesidades, materiales, sociales, psicológicas y Espirituales (Vega Centeno Bocángel, 2003). Los aspectos Espirituales conducen a la realización de la dignidad de las personas. Esta es la razón por la que nuestro trabajo intenta hacer un análisis sobre el Gobierno Corporativo; revisando su evolución histórica; considerando el estar al margen de las recomendaciones sobre Gobierno Corporativo. Así, queremos visualizar ese “auténtico desarrollo”; que se encuentra en aspectos trascendentales, como gobernanza, transparencia de la información, responsabilidad social, lucha contra la corrupción y cultura organizacional, que llevan a las empresas a otro nivel de desarrollo. El capítulo I considera el tema y el problema de la investigación, delineando las hipótesis y los objetivos a alcanzar con el presente estudio. El capítulo II revisa algunas normas de Estados Unidos, como origen al Gobierno Corporativo, además que veremos normas de algunos países de Europa, Latinoamérica y las normas peruanas, junto con códigos de países que han actualizado sus normas recientemente. El capítulo III plantea la posibilidad de rechazar las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre de las normas de Gobierno Corporativo y veremos a países con buen desarrollo económico, que tiene buenos códigos y muy baja percepción de la corrupción; a la par que países con alto grado de corrupción, son pobres y sin normas de Gobierno Corporativo. Los países que han actualizado sus códigos presentan temas como Cultura Organizacional, Ética; lucha contra la corrupción, y Responsabilidad Social. Estos temas se revisan en el capítulo IV. Las conclusiones, nos hacen reflexionar sobre la evolución de las normas de Gobierno Corporativo, para incentivar el desarrollo de las organizaciones -listadas o no- que ayudan a plantear el mismo desarrollo económico de nuestra patria.
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    El derecho de separación del accionista minoritario versus la estabilidad patrimonial de la Sociedad Anónima Cerrada en los acuerdos de fusión por absorción
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-23) Segura Reyna, Liseth Leslie; Tabra Ochoa, Edison Paul
    En el presente trabajo se analiza la naturaleza del derecho de separación del accionista minoritario, su aplicación y regulación en el tiempo, a fin de verificar si se encuentra correctamente legislada en nuestra Ley General de Sociedades en el caso que una Sociedad Anónima Cerrada aprueba un acuerdo de fusión por absorción. El estudio realizado nos lleva a señalar que esta Institución no puede ser de aplicación inmediata por los efectos que produce en la Sociedad, como es el rembolso al accionista del valor de su aporte. Siendo nuestro objeto de estudio una sociedad de tipo familiar formada por un pequeño grupo de accionistas, donde la participación del minoritario en el capital social es significativa, el rembolso que ella realiza afecta y compromete seriamente a su patrimonio, llevándola necesariamente a realizar una reducción de capital para cumplir con el rembolso y por ende la coloca a un estado de crisis, ruina o extinción; incluso pone en riesgo el propio acuerdo de fusión, que para una sociedad que está atravesando una crisis económica dicho acuerdo es vital para su existencia. Por ello, consideramos que esta Institución no es un derecho sino una garantía y que es de aplicación excepcional; es decir, en este versus del derecho de separación del accionista minoritario frente a la estabilidad patrimonial de la sociedad en los acuerdos de fusión por absorción, sólo se debe permitir la separación del accionista que no votó a favor de tal acuerdo, si es que el acuerdo lo coloca en una situación de desventaja frente a los demás accionistas o se vulnera seriamente sus intereses. Finalmente, se propone como medida alternativa al rembolso del aporte, se otorgue al accionista beneficios políticos o económicos en un tiempo determinado sin que se afecte el acuerdo de fusión.
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    Análisis crítico del umbral “valor de activos” establecido por la Ley 31112 como control previo de operaciones de concentración empresarial en el mercado peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-20) Salazar Neira, Yolanda Stephanie; Bianchini Ayesta, Aldo Renzo
    El presente trabajo de investigación tiene como objetivo el análisis crítico de uno de los umbrales utilizados por la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial para agentes económicos, la cual entró en vigencia a mediados del año 2021 y que causó un impacto significativo en el sector empresarial cambiando las reglas de juego al momento de realizar operaciones de fusiones y adquisiciones en el país. Si bien se trata de una figura corporativa que viene siendo aplicada en diversos países de la región así como a nivel mundial desde el siglo pasado, la fórmula elegida por el legislador peruano al momento de la determinación de los umbrales contemplados por la norma resulta cuestionable al utilizar el concepto contable, “valor de activos”, el cual no fue desarrollado a profundidad ni por la ley ni por el reglamento. Por tanto, durante el desarrollo del trabajo se abordan conceptos contables que nos ayudan a entender si resulta o no de utilidad la naturaleza cuantitativa de este umbral y si realmente representa un riesgo en la estabilidad del mercado que sirva como justificación para la restricción preliminar de operaciones de esta envergadura. También se recurre al método comparativo entre 2 países de la región, Chile y Colombia, los cuales ya cuentan con este control previo instaurado en su ordenamiento. Como resultado de ello, se efectúa una propuesta de cómo debe quedar redactado el artículo 6 de la citada Ley 31112 que contempla los umbrales, de modo que resulte coherente con el espíritu de la norma.
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    El compliance laboral como mecanismo de prevención de la materialización del riesgo legal en las empresas mineras de Perú. Un estudio a partir del caso Doe Run
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Valdivia Robles, Claudia Lucía; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    El mundo se ha convertido en una Sociedad del riesgo, en la cual las personas exigen mayor regulación y se muestran más sensibles frente a los riesgos (Kurer, 2015b). Las labores que ejecutan los trabajadores mineros -en especial los que ocupan cargos operativos- son de alto riesgo y también son determinantes en la realización del core business de la organización, toda vez que mediante el poder que ejercen de manera colectiva (sindicatos o comunidades locales) pueden determinar la continuidad de las operaciones. Al respecto, debido al amplio marco normativo y las sanciones que implican su incumplimiento, la materialización del riesgo legal tendrá un grave impacto en la estabilidad de una empresa minera El compliance laboral es un sistema mediante el cual se puede instaurar mecanismos a nivel interno para la prevención de riesgos por incumplimiento de la normativa de SSO; por esto resulta ser una buena herramienta para prever contingencias y es relevante implementarlo considerando los siguientes elementos: cultura de cumplimiento, gestión de riesgos y modelo de prevención. En ese sentido, el presente trabajo abordará los temas de compliance laboral en SST y gestión de riesgos legales para determinar los efectos adversos por la mala gestión de riesgos en dicho ámbito; el modelo de prevención de riesgos SSO como componente del compliance laboral, las consecuencias de la materialización del riesgo legal en las empresas mineras por incumplimiento de la normativa de SSO; y, mediante la metodología del análisis de caso, se evaluará el impacto de la gestión del riesgo legal de Doe Run S.R.L. por incumplimiento de la normativa de SSO.
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    La empresa educativa: su tratamiento normativo en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    Para comprender la magnitud de la empresa educativa en nuestro país, es indispensable hacer un estudio sobre el derecho a la educación, a la libertad de empresa y de asociación, que en este trabajo abordamos y con lo que se ha podido dimensionar la necesidad del servicio educativo, las formas de prestación y la oferta existente. Asimismo, se ha determinado que la interpretación de la legislación actual, exige a las instituciones educativas de gestión privada adoptar una forma de organización, como las reguladas por el Código Civil, entre las que tenemos a la asociación, fundación y/o comités -descartándose esta última- o por las previstas en la Ley General de Sociedades, tales como las sociedades anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada; optar por una E.I.R.L., la reciente sociedad anónima cerrada simplificada; y, hasta elegir actuar como empresa unipersonal (llámese persona natural con negocio). No obstante, la Ley General de Educación ha contemplado -en su artículo 72°- la asignación de personalidad jurídica a las instituciones educativas; es decir, mediante ley se ha concedido este estatus; sin embargo, existe discrepancias con la interpretación que realiza el INDECOPI que ha negado este reconocimiento. A partir de ello es que, comparando casos de asignación de personalidad a nivel internacional, se puede ofrecer una interpretación de lo prescrito por el artículo 72° antes citado y proponer una línea de interpretación acorde con los preceptos constitucionales, en la cual no se requiere de una modificación en el Código Civil para la asignación de personalidad jurídica.
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    Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del Directorio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Pacheco Briceño, Juan Jeremy; Tabra Ochoa, Edison Paul
    ¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano colectivo integrado por seres humanos. La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal. En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso decisorio más lento y cuidadoso. Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.
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    Límites a la Libertad de Empresa: sobre el acceso de las universidades privadas al mercado universitario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Celi García, Paolo Alberto; Díaz Colchado, Juan Carlos
    Este trabajo de investigación tiene la finalidad de demostrar la necesidad de la existencia de límites legales a la libertad de empresa en cuanto el acceso de las universidades privadas a la prestación del servicio de educación superior universitario, considerando que el Estado debe garantizar que dicho servicio cuente con condiciones mínimas de calidad, resguardando de esa manera el derecho fundamental a la educación. Debemos indicar que si bien con la promulgación de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se estableció una regulación con el objetivo de garantizar la calidad de la educación superior universitaria, hace unos meses el Congreso de la República modificó dicha Ley con la promulgación de la Ley 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Cabe mencionar que las principales modificaciones están referidas a cambiar la naturaleza de la Sunedu, restarle funciones en cuanto al licenciamiento de programas, escuelas y facultades, y modificar la forma de elección de los miembros de su Consejo Directivo. A partir de esta situación, consideramos que resulta relevante recordar los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos sobre la constitucionalidad de la Ley 30220, los cuales fundamentan la necesidad de que la Ley 31520 sea derogada por afectar el derecho constitucional a la educación. Esta propuesta de derogación tiene como objetivo evitar que la Ley 30220 pierda su esencia y garantizar la calidad de la educación superior universitaria.
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    Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Solari Coloma, Angie Melody; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigación
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    La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada: ¿Una implementación legislativa necesaria?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-06) Villón Farach, Lincoln Ullianoff; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El Decreto Legislativo No. 1409 (2018) crea el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), marco normativo mediante el cual se busca la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa en el Perú. La exposición de motivos de la ley propone el nacimiento de esta sociedad a fin de dinamizar el sector MIPYME, mejorar la recaudación fiscal y disminuir las altas tasas de informalidad laboral, presentando para ello un nuevo modelo de constitución virtual, en documento privado, menos costoso y rápido, alejándose así de las barreras impuestas a los modelos societarios clásicos. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como modelo innovador, nace en Colombia (2008) de la mano del maestro Francisco Reyes Villamizar, extendiéndose posteriormente a las legislaciones de Chile, Argentina y la OEA. Este régimen basa su éxito en la reducción de plazos y costos de constitución, reducción de la informalidad y mayor flexibilidad, todo sobre la base de la “sociedad contrato” y en la “autonomía de la voluntad”. Nuestro legislador, al advertir las bondades del exitoso modelo, propone adaptar lo mejor de cada experiencia internacional para aplicarla en la SACS. Es justamente este nuevo marco normativo nacional sobre el cual se basa la presente investigación, a fin de determinar si aquél recoge o no las virtudes del modelo SAS. A partir de ese análisis y del resultado que se obtenga se establecerá la viabilidad y necesidad de la creación de la SACS, lo cual determinará si estamos frente a un modelo exitoso o ante uno que debe ser adaptado para lograr trascender.
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    La empresa estatal Sima Callao S.A. y la relación con sus trabajadores de la Armada Peruana respecto a la aplicación de un régimen disciplinario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Huapaya Rueda, Angelita Del Rosario; Montes Tapia, Karina Rocío
    El SIMA Perú S.A. (SIMA Perú), una empresa estatal de derecho privado, opera siguiendo las políticas que determina el Ministerio de Defensa, así como la Comandancia General de la Marina y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); es autónoma en sus decisiones y comprende al SIMA Callao S.A., SIMA Iquitos y SIMA Chimbote. Nos referiremos al SIMA Perú para desarrollar los temas generales propios de la empresa y para efectos de puntualizar ejemplos específicos, haremos referencia al SIMA Callao S.A. (SIMAC). Esta empresa dicta reglamentos, mediante los cuales describe conductas afines al giro de su negocio, que son de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores y que contribuyen con los objetivos planteados y con la seguridad de todos. En el SIMAC trabajan empleados civiles y personal militar de la Marina de Guerra del Perú (personal militar naval), ambos deben conocer y cumplir las reglas impuestas por el SIMA Perú; sin embargo, el personal militar se gobierna por sus propias leyes y reglamentos, según lo dispuesto en la Constitución Política del Perú e incluso, tienen su propia Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del Perú, Ley N° 29131 (régimen disciplinario militar) que es muy distinto al régimen disciplinario que tiene el SIMA Perú. Por esta razón, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad evaluar si puede ser aplicable el régimen disciplinario militar al personal militar naval que trabaja en el SIMAC, en el ámbito de las funciones que realiza en dicha empresa o no; de encontrarnos en este último caso, se evalúa proponer un cambio a dicho régimen disciplinario y/o una alternativa de solución viable, que permita emplear un régimen disciplinario coherente, preservando la condición que tiene un militar y la disciplina que debe existir en una empresa del Estado.