Derecho de la Empresa
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Item La obligatoriedad de la certificación del modelo de prevención de riesgo en las empresas de la industria de la construcción que buscan contratar con el Estado peruano, luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº30424 y su reglamento, con la finalidad de mitigar la corrupción estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-04) Yarita Ponce, Diana Pamela; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoLa presente investigación asumió el fin de analizar si la obligatoriedad de una certificación de un modelo de prevención de riesgos en las empresas del sector de construcción que aspiren contratar con el Estado peruano, contribuye a mitigar la corrupción en el país. Para ello, se realizó una revisión exhaustiva de la literatura académica y jurídica, donde se abordó detalladamente la normativa vigente sobre responsabilidad administrativa, contrataciones estatales y cumplimiento normativo, así como casos relevantes vinculados a la corrupción en el sector y su tratamiento legal en otros países. Asimismo, se identificaron los requisitos y procedimientos para contar con dicha certificación en modelos de prevención de riesgos, así como el estándar internacional, ISO 37001- Sistema de Gestión Antisoborno. Tras los hallazgos, se concluye que, la certificación obligatoria en modelos de prevención de riesgos puede significar un avance considerable para reducir la corrupción en el Perú. Sin embargo, es relevante entender que su éxito dependerá de decisiones gubernamentales y el compromiso de las partes interesadas para garantizar un cumplimiento efectivo con supervisión adecuada y evaluación de los resultados a fin de determinar su efectividad y tomar decisiones informadas que contribuyan a la sostenibilidad a largo plazo. El estudio destaca su aporte al conocimiento sobre corrupción y cumplimiento normativo en el sector peruano, así como su relevancia para otros contextos nacionales e internacionales enfrentando desafíos similares en la lucha contra la corrupción y la promoción de la integridad empresarial.Item El compliance laboral como mecanismo de prevención de la materialización del riesgo legal en las empresas mineras de Perú. Un estudio a partir del caso Doe Run(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Valdivia Robles, Claudia Lucía; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl mundo se ha convertido en una Sociedad del riesgo, en la cual las personas exigen mayor regulación y se muestran más sensibles frente a los riesgos (Kurer, 2015b). Las labores que ejecutan los trabajadores mineros -en especial los que ocupan cargos operativos- son de alto riesgo y también son determinantes en la realización del core business de la organización, toda vez que mediante el poder que ejercen de manera colectiva (sindicatos o comunidades locales) pueden determinar la continuidad de las operaciones. Al respecto, debido al amplio marco normativo y las sanciones que implican su incumplimiento, la materialización del riesgo legal tendrá un grave impacto en la estabilidad de una empresa minera El compliance laboral es un sistema mediante el cual se puede instaurar mecanismos a nivel interno para la prevención de riesgos por incumplimiento de la normativa de SSO; por esto resulta ser una buena herramienta para prever contingencias y es relevante implementarlo considerando los siguientes elementos: cultura de cumplimiento, gestión de riesgos y modelo de prevención. En ese sentido, el presente trabajo abordará los temas de compliance laboral en SST y gestión de riesgos legales para determinar los efectos adversos por la mala gestión de riesgos en dicho ámbito; el modelo de prevención de riesgos SSO como componente del compliance laboral, las consecuencias de la materialización del riesgo legal en las empresas mineras por incumplimiento de la normativa de SSO; y, mediante la metodología del análisis de caso, se evaluará el impacto de la gestión del riesgo legal de Doe Run S.R.L. por incumplimiento de la normativa de SSO.Item La implementación de Compliance como mecanismo de prevención en las adquisiciones de bienes y servicios en estados de emergencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Vargas Zapana, Gerardo Javier; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl estudio se centra en la implementación de programas de cumplimiento como mecanismo preventivo en entidades públicas para reducir la corrupción y garantizar la legalidad en la contratación pública, mediante estándares internacionales y reformas legales. Se destaca la importancia de fortalecer el sistema de control y promover la prevención del delito y la irregularidad administrativa. La falta de prevención en la legislación penal actual, a pesar de las severas sanciones, especialmente en casos de corrupción durante estados de emergencia, es objeto de investigación. Se propone la implementación de un sistema integral de cumplimiento basado en la norma ISO37301:2021, con estándares internacionales, para reducir la corrupción y garantizar que los órganos de control realicen su trabajo de manera efectiva. El sistema de cumplimiento permitirá a las entidades públicas diseñar programas de cumplimiento basados en estándares internacionales para evitar irregularidades y actos de corrupción en la contratación pública. Se busca una reforma legal que equilibre la flexibilidad de los procesos de contratación en situaciones de emergencia con una supervisión efectiva. La certificación de programas de cumplimiento será estándar para todas las entidades públicas, evitando discrecionalidades y facilitando el control inesperado y procedimental por parte de la Contraloría para prevenir irregularidades administrativas y delitos funcionales.Item Etiquetado frontal unificado en la industria de alimentos para los países miembros de la CAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-08) Reina Paredes, Diana Patricia; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoLos Etiquetados Frontales son un resumen de la información nutricional que se encuentra en las tablas nutricionales de los alimentos procesados. Actualmente, los Estados, siguiendo con las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los han implementado como una estrategia para la reducción de los índices de obesidad en la población. La obesidad está relacionada con el incremento de enfermedades crónicas en las personas que afectan el bienestar y que se convierten en un problema de salud pública. No obstante, los modelos de Etiquetado Frontal han sido implementados de forma individual por parte de cada país, lo que genera que al interior de la región coexistan diferentes modelos de etiquetado y, por lo tanto, los fabricantes de los alimentos procesados que comercializan sus productos de forma regional deben ajustar sus empaques de manera individualizada para cada país buscando cumplir con la normativa aplicable. Lo anterior, genera costos adicionales para los fabricantes dentro de sus procesos productivos, los cuales terminan trasladándose hacia los consumidores afectando el precio final del producto en el mercado; por lo anterior, con la implementación de un modelo regional de Etiquetado Frontal, los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) podrán unir esfuerzos para desarrollar estrategias que permitan informar y educar a los consumidores y facilitarle a la industria la comercialización de los productos dentro de la región.Item La empresa educativa: su tratamiento normativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoPara comprender la magnitud de la empresa educativa en nuestro país, es indispensable hacer un estudio sobre el derecho a la educación, a la libertad de empresa y de asociación, que en este trabajo abordamos y con lo que se ha podido dimensionar la necesidad del servicio educativo, las formas de prestación y la oferta existente. Asimismo, se ha determinado que la interpretación de la legislación actual, exige a las instituciones educativas de gestión privada adoptar una forma de organización, como las reguladas por el Código Civil, entre las que tenemos a la asociación, fundación y/o comités -descartándose esta última- o por las previstas en la Ley General de Sociedades, tales como las sociedades anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada; optar por una E.I.R.L., la reciente sociedad anónima cerrada simplificada; y, hasta elegir actuar como empresa unipersonal (llámese persona natural con negocio). No obstante, la Ley General de Educación ha contemplado -en su artículo 72°- la asignación de personalidad jurídica a las instituciones educativas; es decir, mediante ley se ha concedido este estatus; sin embargo, existe discrepancias con la interpretación que realiza el INDECOPI que ha negado este reconocimiento. A partir de ello es que, comparando casos de asignación de personalidad a nivel internacional, se puede ofrecer una interpretación de lo prescrito por el artículo 72° antes citado y proponer una línea de interpretación acorde con los preceptos constitucionales, en la cual no se requiere de una modificación en el Código Civil para la asignación de personalidad jurídica.Item Dentro de la ejecución de labores bajo la modalidad de Teletrabajo ¿cuándo un accidente, ocurrido en el lugar elegido por el trabajador, debe ser considerado como accidente de trabajo? y ¿cuál es la responsabilidad del empleador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-07) Ayala Martínez, Pedro Benjamín; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoLa pandemia provocada por el COVID19 (en adelante cada vez que utilicemos el término pandemia, esto se refiere a COVID19), no sólo trajo cambios en la salud de las personas, en los usos y costumbres personales y familiares, así como en todas nuestras relaciones interpersonales sino que también trajo consigo un cambio en las relaciones laborales, concretamente el uso masivo de la figura del trabajo en remoto, es decir, desde casa, sobre todo al inicio de la pandemia para luego convertirse en lo que este año 2022 se llama Teletrabajo, que puede ser puro, es decir, sin asistiendo a las oficinas, o bajo la modalidad híbrida que combina días en oficina y días en casa o lugar elegido para trabajar. Ahora bien, antes de la pandemia existía a nivel mundial la modalidad de trabajo realizado fuera de las instalaciones de la empresa, denominada Teletrabajo, tenemos que esta modalidad se implementó de manera abrupta a nivel mundial durante los años 2020 y 2021, años en los que se restringió la libertad de tránsito y para realizar funciones. en el lugar de trabajo estaban restringidos. Bajo este escenario, las tareas administrativas, salvo algunos sectores que la normativa catalogó como esenciales -en el caso peruano Decreto Supremo 044-2020-PM, se realizaban desde el domicilio del trabajador o desde el lugar elegido por él como prevención al contagio. Sin embargo, no se tuvo en cuenta ni acotó si los accidentes que pudieran sufrir los trabajadores en el hogar o lugar de trabajo debían considerarse accidentes de trabajo; Asimismo, no se deslindó la responsabilidad del empleador. A partir del escenario descrito en el párrafo anterior, este trabajo busca establecer una guía para operadores de justicia, inspectores de entidades fiscalizadoras y empleadores sobre cuándo un accidente ocurrido durante el Teletrabajo debe ser considerado un accidente de trabajo y en qué medida el cubre la responsabilidad de la empresaItem Propuestas para la reforma de la ley penal tributaria y el código tributario sobre la investigación y ejercicio de la acción penal en delitos tributarios en el marco de la Constitución Política de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Vizcarra Villegas, Fredy Eloy; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEste trabajo de investigación tiene como objetivo proponer la reforma de la Ley Penal Tributaria y del Código Tributario sobre la investigación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público en casos de delitos tributarios. La Constitución de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal reconocen a los imputados una serie de garantías frente a la potestad punitiva del Estado, entre otros, el debido proceso, fundada en la investigación de delito por un órgano constitucional autónomo, y el ejercicio de la acción penal de oficio o instancia de parte. Sin embargo, dichas garantías se hallan restringidas en los casos de delitos tributarios, porque los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Penal Tributaria, vigente desde 1996, autoriza a la autoridad administrativa tributaria para que realice la investigación administrativa de delitos tributarios bajo las reglas de procedimiento administrativo, artículo 62° del Código Tributario; asimismo, condiciona el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a la existencia de un informe motivado, que en muchos casos no son emitidas por la consideración de la facultad discrecional de la Administración para la fiscalización del que depende el informe o la consideración de la prescripción de la acción de la Administración prevista en el artículo 43° de Código Tributario. Ciertamente, estas reglas afectan por un lado la autonomía del Ministerio Público, y en segundo lugar vulnera los derechos fundamentales de los imputados al someterse a las reglas administrativas de fiscalización. Ante tal problemática se propone la reforma de la Ley Penal Tributaria a fin de que el Ministerio Público ejerza sus atribuciones de investigación y ejercicio de la acción penal, sin restricciones e injerencias de la Administración Tributaria. Tales medidas son producto de un análisis teórico y práctico sobre el problema, dado que, en el modelo de Estado Constitucional de Derecho, el Ministerio Público es el único ente legitimado para las funciones señaladas; a nivel práctico en el país sólo existe una Fiscalía especializada en Delitos Tributarios con sede en Lima, que carece de personal fiscal y asistentes especializados, en ese sentido, se debe implementar una unidad especializada que apoye la labor fiscal en la materialización de la potestad punitiva del Estado. En líneas generales, en el primer capítulo se analiza el problema de regulación sobre la investigación y la acción penal en delitos tributarios, en el segundo capítulo sobre el estado de arte, en el tercer capítulo, sobre el análisis y discusión del problema, y como producto final la propuesta de reforma de los artículos señalados.Item Autonomía de los órganos supervisores para un compliance auto regulatorio efectivo en las cajas municipales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Gonzales Avendaño, José Luis; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoLas Cajas Municipales, como todas las empresas reguladas del Sistema Financiero cuentan con un programa de cumplimiento auto regulado como parte de su gobierno corporativo, implementando normas y procesos destinados a asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas dentro de estas, sin embargo, el compliance, exige más que la determinación de un conjunto de normas externas como internas dentro de una estructura organizacional, es decir, que para dotar de efectividad a esta herramienta se necita condiciones que permitan a los órganos el cumplimiento cabal de sus funciones y más en específico a los órganos de supervisión que desempeñan una función trascendental efectos de ejecutar un compliance auto regulatorio efectivo, muy a pesar de los esfuerzos que persigue el Estado al emitir normas así como las empresas privadas (Cajas Municipales) al auto regular su actividad con el fin de eliminar la corrupción, se tiene que, la estructura organizacional de las Cajas Municipales no permite el logro de los objetivos que persigue un programa de cumplimiento, en vista de la normativa que es de carácter imperativa en la ejecución de actividades de las Cajas Municipales, la cual dota de potestades absolutistas que facilitan el quebrantamiento del desarrollo de las actividades orientadas a la ejecución de un compliance auto regulatorio efectivo. La sujeción a causa de las potestades que se irrogan de las normas específicas que regulan la actividad de las entidades financieras de los órganos supervisores a la alta dirección quitan independencia y autonomía en el ejercicio sus funciones, funciones que constituyen un elemento esencial en miras a la implementación de un compliance auto regulatorio efectivo. La posibilidad de implementar otros mecanismos que coadyuvan a un compliance como es el caso del “Whisteblowing” seria escasa e incluso nula, ya que no existen las mínimas condiciones que permiten implementar un programa de cumplimiento. En nuestro país, la implantación de programas de cumplimiento se masifico, con la finalidad de disfrutar de las ventajas que este brinda frente a actos de corrupción, lo cual está determinado con la disminución de sanciones a las cuales estarían sujetas las empresas, sin embargo, somos conscientes que lo que busca esta herramienta no es la disminución de la sanción, sino, eliminar la corrupción dentro de las empresas. En ese orden de ideas, consideramos que el camino a recorrer para lograr este objetivo pasa por la emisión de normativa que otorgue autonomía a los órganos de supervisión y de esta manera alinear la actividad a efectos de lograr un compliance auto regulatorio efectivo.Item La edad como criterio válido, desde la perspectiva constitucional, para el otorgamiento de créditos hipotecarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Ayon Aguirre, Gustavo Adolfo; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoDe modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos hipotecarios exigen analizar si la edad es o no un criterio compatible con la Constitución para efectos de decidir su otorgamiento, al amparo de la libertad de contratar y otras razones de índole constitucional; o si, por el contrario, estamos frente a un supuesto de discriminación o vulneración del derecho a la igualdad. Sobre la base de un enfoque jurisprudencial y argumentativo, la presente investigación tiene como objeto principal demostrar que, desde una perspectiva constitucional, resulta válido que las entidades del sistema financiero establezcan diferenciaciones por razón de la edad en el otorgamiento de créditos hipotecarios, ya que, los derechos en conflicto no solo se limitan a la libertad de contratar y al derecho a la igualdad, sino que, por la propia naturaleza de la actividad financiera, los recursos que se utilizan en este sector provienen de ahorros del público, cuya protección deriva de un mandato expreso de la Constitución, cuyo fin último apunta a prevenir el riesgo sistémico en el país, tomando como referencia la última crisis global de 2008 que precisamente surgió en el campo de los créditos hipotecarios; y, además, porque en el ordenamiento jurídico de nivel constitucional, el ejercicio de algunos derechos relacionados a la participación en la vida política del país está condicionado a tener una edad mínima o máxima, lo que permite asociar este concepto a la aptitud o capacidad de las personas para desenvolverse en ciertos ámbitos, siendo este un criterio aplicable válidamente en la evaluación de créditos hipotecarios, tomando en cuenta las particularidades de este producto financiero asociadas al factor riesgo.Item Perfil, rol y responsabilidades de un Oficial de Cumplimiento en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-27) Mercado Casapía, Renzo Patricio; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl presente trabajo de investigación busca demostrar que la –ciertamente- novedosa institución del Oficial de Cumplimiento ha cobrado, en poco tiempo, un rol relevante en el esquema empresarial actual y que, lo que antes era simplemente el cumplimiento formal de una obligación legal, se ha transformado no sólo en una necesidad empresarial, sino también en una de las posiciones más importantes dentro de un organigrama corporativo; ello debido a la fuerte influencia que tanto el Compliance como el Buen Gobierno Corporativo han tenido en los últimos años en las relaciones empresariales corporativas, motivado por el importante números de casos de delitos, especialmente relacionados a la corrupción, que se han ido descubriendo últimamente y en el que se han visto involucradas algunas de las empresas más importantes del mundo. Por ello, utilizando un enfoque basado en riesgos y de la mano del método comparativo, revisaremos si la legislación peruana resulta ser la más adecuada para determinar el perfil personal y profesional del funcionario que ocupará la Oficialía de Cumplimiento de una empresa peruana, así como si se llegan a determinar con claridad los roles y responsabilidades que debe cumplir, o si acaso la legislación peruana podría ser optimizada utilizando influencias de las legislaciones colombiana y chilena, o también del soft law español. De esta manera, conseguiremos revalorar la figura del Oficial de Cumplimiento y contribuir en el esfuerzo de que las empresas peruanas comprendan que dicha posición requiere de una persona que cumpla con determinadas características y requisitos que añadan valor a la sociedad y acentúen la utilidad de los programas de prevención que se puedan implementar.