Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia
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Item ¿Las medidas en frontera en el Perú son eficaces para tutelar los derechos de propiedad intelectual? planteamiento de un procedimiento electrónico simplificado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-09) Figueroa Suárez, Akemi Mariella; Lindley Russo, AlfredoLa presente investigación demuestra la ineficacia de las Medidas en Frontera especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1092 y su falta de tutela adecuada para la propiedad intelectual en el Perú. Por ello, se recomienda reemplazarlas por un procedimiento sumarísimo a cargo del Indecopi. Se argumenta que el procedimiento actual incluye pasos que no agregan valor como la deficiente comunicación entre Aduanas e Indecopi. Además, la exigencia para el administrado de una solicitud de medida cautelar cuenta con cargas administrativas innecesarias, como la carta fianza y el registro voluntario, y presenta umbrales monetarios de importación que, eventualmente, pueden resultar insuficientes. Esta ineficiencia se refleja en la baja intensidad del uso de las Medidas en Frontera. Este modelo peruano de Medidas en Frontera está diseñado para un espacio y tiempo distinto al actual, ya que no se utilizan las herramientas tecnológicas ni la cooperación internacional para enfrentar la problemática de la piratería y falsificación de mercancías. En consecuencia, el control queda supeditado a la voluntad de algún funcionario público versado en la materia y con ganas de redoblar sus esfuerzos pese al poco respaldo legal. Por esta razón, las conclusiones de la presente tesis de investigación se resumen en que el modelo peruano actual de Medidas en Frontera aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1092 requiere ciertas modificaciones para lograr resultados idóneos y debe ser reemplazado por un procedimiento sumarísimo y electrónico a cargo del Indecopi, debido a que, actualmente, no es eficaz ni tutela en forma adecuada la Propiedad Intelectual en las fronteras.Item Si te he visto no me acuerdo. El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición de datos personales sobre los buscadores de Internet (“derecho al olvido”) y sus implicancias en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-02) Holguín Cafferata, Carlos Alberto; Montezuma Panez, Óscar EnriqueEl derecho al olvido no es una figura jurídica nueva, y su denominación no es de lo más adecuada; sin embargo, lo cierto es que jurisprudencialmente ha surgido como una mutación de los derechos de cancelación y oposición para que del titular de datos personales pueda solicitar la eliminación de contenido que se pueda encontrar a través de buscadores de internet. La existencia del derecho al olvido ha generado el debate internacional sobre si efectivamente estamos ante un derecho que no tiene límites o sí; por el contrario; debe ponderarse frente a derechos como el de información y la libertad de expresión. La posición de los Estados no ha sido uniforme, teniendo pronunciamientos antagónicos sobre la responsabilidad de los buscadores de internet (p.e caso Google) y sobre los límites de este derecho. Así, el debate se enmarca en el hecho de si los buscadores de internet realizan tratamiento o no de datos personales. A lo largo de nuestra investigación, hemos podido esclarecer que el funcionamiento de un motor de búsqueda se basa en un sistema que no distingue la información que solicita el internauta sino de una mera indexación de algoritmos que tiene como resultado final la búsqueda de un concepto random. El buscador de Internet no es responsable ni puede exigírsele el control sobre la publicación de contenido por parte de terceros. Incluso, si asumimos la posición de obligar a los buscadores a borrar esta información; este hecho tampoco solucionaría el tema de fondo, ya que la información personal se mantendría en la fuente original (tercero). A esto hay que sumarle el encarecimiento de procesos (p.e atender cada reclamo de cada usuario) y la imposibilidad técnica de poder eliminar toda la información en Internet, pues la misma perdura en el tiempo.Item Reivindicando a Patch Adams. La creación de una nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor en el Ordenamiento jurídico peruano para los usos de obras protegidas con fines benéficos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-29) Murillo Chavez, Javier Andre; Moscoso Villacorta, Edgard MartinLa presente investigación se justifica por la observación de diversos fenómenos que serían calificados como infractores según nuestro régimen de Derecho de Autor, pese a perseguir fines benéficos, tales como el tratamiento médico, la publicidad comercial con mensajes benéficos sin fin de lucro directo, la propaganda o publicidad institucional, las actividades de recreación de personas necesitadas y colectas públicas, además de la realización de ritos funerarios. En este sentido, el objetivo principal del presente trabajo es estudiar, analizar, plantear y defender la posibilidad de establecer un nuevo límite y/o excepción a los derechos de autor para los usos de obras protegidas con fines benéficos en el régimen sobre Derecho de Autor en el Ordenamiento Jurídico peruano actual. Nuestra hipótesis es que, en efecto, sí se puede establecer la misma. Para ello, se realizó un análisis del marco jurídico aplicable a los límites y/o excepciones en nuestro Ordenamiento y algunos otros de forma comparada en la Comunidad Andina y la Unión Europea; luego, se hizo una recopilación de los supuestos observados y se clasificaron los mismos para determinar si eran infractores o no; finalmente, se delimitó la fórmula normativa propuesta con sus elementos y criterios, junto con la justificación constitucional de cada uno de los aspectos que cubre la misma. La conclusión principal a la cual se arribó consiste en que se debe incluir los nuevos artículos 44-A y 44-B en la Ley de Derecho de Autor peruana, los cuales incluyen la nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor cuando se trata de usos con fines benéficos, pues el uso libre y gratuito de obras en estos casos es justo y tiene fundamento constitucional que limita de forma válida el derecho fundamental de la persona a la creación intelectual, artística, técnica y científica