Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia

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    La acción de cancelación del registro de marcas por notoriedad y su implantación en el ordenamiento peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-07) Bedón Salvador, Diego; Schiantarelli González, Juan Pablo
    En la Decisión 486 de la Comunidad Andina existe un apartado relacionado con las acciones de cancelación de registros; sin embargo, en dicha normativa se encuentra un artículo concerniente a la acción de cancelación por notoriedad, figura que no ha sido muy utilizada en los últimos años en los procedimientos de propiedad intelectual en la legislación peruana. El artículo 235 de la Decisión 486 faculta a los titulares de marcas para que interpongan la acción de cancelación de registros similares o idénticos que fueron solicitados y otorgados cuando sus marcas gozaban de la calidad de notoriamente conocidas, indicando expresamente que dicha figura será aplicable siempre y cuando la norma nacional lo disponga. Cabe señalar que, si bien ello se encontraba legislado en el derogado Decreto Legislativo 823, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1075, que aprobaba disposiciones complementarias a la Decisión 486, dicha ley no regulaba la cancelación por notoriedad. En el presente trabajo de investigación se desarrollarán los aspectos relacionados a dicho tipo de cancelación, comenzando con conceptos como la notoriedad de las marcas, la protección de éstas, así como comparaciones con la acción de nulidad y una mirada a la legislación nacional e internacional aplicable. En nuestra opinión dicha cancelación sí cuenta con fundamentos fácticos que justifican su regreso al ordenamiento nacional, por lo que esta tesis buscará mostrar las razones por las cuales resulta conveniente la aplicación de la cancelación por notoriedad en la realidad peruana. Finalmente, se brindará una propuesta normativa con el fin de que dicha forma de cancelación de registros de marcas pueda volver a ser interpuesta por titulares de registros marcarios, conforme lo señala la Decisión 486.