Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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Item La formalización minera integral como límite a la protección penal ambiental: Especial referencia a las eximentes de la responsabilidad penal en el delito de minería ilegal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Solis Vásquez, Martha María; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsEsta investigación pretende demostrar como la continua ampliación de los beneficios penales a favor de los mineros informales constituyen un límite a la protección penal ambiental. En ese sentido, abordamos algunos temas vinculados con la titularidad de los minerales, así como todo lo referido al programa de formalización minera y las exenciones penales a su favor. En este último asunto, analizamos a qué categoría del delito pertenece la exención penal vinculada con el programa de formalización minera, determinamos sus beneficios, y tomamos una posición al respecto. Finalmente, desarrollamos los efectos legales, ambientales y económicos de continuar con este programa del Estado. Para finalmente, concluir que efectivamente seguir ampliando los beneficios penales a favor de los mineros informales en virtud de este programa, atenta contra el medio ambiente. En tal sentido, se recomienda, evaluar su eficacia y su continuidad, si queremos cuidar un bien mayor: la estabilidad del ecosistema.Item La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Los límites de la función evaluadora, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Bringas Aceijas, Jose Gonzalo; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo de proyectos de inversión en el Perú debe sujetarse al cumplimiento de la normativa ambiental, que, desde el 2008, incluye al OEFA como el ente rector de la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental bajo su competencia, los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental y los mandatos que dicte en el ejercicio de sus funciones. La aparición de la Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del OEFA en 2017, en un contexto económico y político que buscaba impulsar el desarrollo de proyectos de inversión paralizados, entre otros motivos, por la conflictividad social originada en la desconfianza en la institucionalidad ambiental, generó suspicacias en algunos sectores por una aparente falta de claridad sobre su finalidad y legalidad. A cinco años de su aparición y a uno de su reglamentación, el presente trabajo busca aproximarse a una identificación de la naturaleza jurídica de la EAT, analizando si se enmarca dentro la función de evaluación asociada a la fiscalización ambiental que le corresponde al OEFA y si no trasgrede funciones asignadas a entidades como el SENACE, creado el 2012 con el objetivo de otorgar la certificación ambiental a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión que generen un gran impacto ambiental. Para ello, se ha revisado bibliografía especializada, notas informativas y publicaciones institucionales, proyectos normativos y sus exposiciones de motivos, incluyendo las discusiones parlamentarias y matrices de comentarios correspondientes, así como entrevistas con profesionales con amplia experiencia en el sector que se desempeñaron en la academia, en la sociedad civil u ocupando cargos como funcionarios públicos involucrados en la toma de decisiones de la creación del OEFA y del sistema de fiscalización ambiental, así como su desarrollo, incluyendo la creación de la EAT y su implementación, así como su reglamentaciónItem Reflexiones sobre la regulación de la integración de títulos habilitantes ambientales requeridos para el desarrollo de la actividad minera en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-08) Arhuata Suca, Cinthya Helen; Aldana Durán, Martha InésLa presente investigación analiza la Certificación Ambiental Global o IntegrAmbiente, nuevo instrumento para el fortalecimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que integra a la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado, catorce títulos habilitantes requeridos para el desarrollo de la actividad minera en el Perú. Para ello, se identifican los antecedentes normativos en materia de Certificación Ambiental Global; así como las normas que la regulan en la actualidad, tal como la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, Ley N° 30327, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, y la Resolución Ministerial N° 184-2016-MINAM, que establece el contenido mínimo para la elaboración del EIA en minería, hidrocarburos y electricidad, en el marco del proceso de IntegrAmbiente. Finalmente, se analiza el nivel de información requerido para la Certificación Ambiental Global, estudiándose tres alternativas: Exigir un Estudio de Impacto Ambiental detallado con información a nivel diseño definitivo; requerirse títulos habilitantes con información a nivel de factibilidad; y finalmente, solicitarse un Estudio de Impacto Ambiental detallado a nivel de factibilidad, solo en las partes que no coincida con los títulos habilitantes integrados.Item La certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) García Portugal, Jimmy Orlando; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo busca exponer como se realiza la certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (en adelante, “DGASA”), y la problemática sobre la evaluación y aprobación en la certificación y su exigibilidad para las actividades de radio las cuales no se habrían realizado de manera adecuada, como si ocurre para las actividades de telefonía. En tanto, de la información recopilada y entregada por la autoridad ambiental confirma la hipótesis de los criterios de evaluación, procedimiento y certificaciones realizadas por actividad de radio y telefonía, lo cual da lugar al planteamiento de solución de mejora, dirigida a salvaguardar la protección del medio ambiente. Asimismo, de la información recopilada se puede tener en consideración los criterios de evaluación que se toman en consideración para los proyectos del sector comunicaciones y la brecha que existe en la certificación ambiental por actividades del mismo sector concerniente a la telefonía y radio, y la problemática para la evaluación y su exigibilidad por el nivel de impacto ambiental que pudiera generar, debiendo realizarse la gestión para la implementación de mecanismos de evaluación sectoriales y el seguimiento del cumplimiento del marco normativo ambiental a través de la aprobación de un Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Comunicaciones.Item El PAMA del oleoducto nor peruano: analisis de su naturaleza juridica como instrumento de gestion ambiental correctivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gallegos Vargas, Susana Julieta; Aldana Durán, Martha InésEl 31 de diciembre de 1976, la Estación 1 del Oleoducto (San José de Saramuro) recibió petróleo de los yacimientos de Petroperú, y el primer frente de crudo llegó a la Terminal de Bayóvar el 24 de mayo de 1977. El 7 de junio del mismo año el buque tanque Trompeteros realizó el primer embarque de crudo con destino a Refinería La Pampilla, en Lima. Petroperú construyó posteriormente el Oleoducto Ramal Norte, que va desde la Estación Andoas a la Estación 5. Entró en operaciones el 24 de febrero de 1978.Item La naturaleza jurídica de las áreas naturales protegidas en relación al derecho de propiedad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Sotomayor Vargas, Karenth Mercedes; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo parte del análisis de una resolución del Tribunal Registral con el propósito de desarrollar la naturaleza jurídica de las “áreas naturales protegidas” en nuestro sistema jurídico. Para estos efectos, a lo largo del trabajo se analiza esta figura y se delimita conceptualmente de otras nociones afines como, por ejemplo, el “predio” y su regulación en el ámbito del Derecho Civil. Asimismo, se analiza cuáles son los mecanismos de protección de las áreas naturales protegidas que establece nuestro sistema y, en particular, de qué manera la inscripción en los Registros Públicos puede coadyuvar con la conservación y el reconocimiento de éstas áreas de protección. En base a este análisis, se procede a determinar bajo qué términos se hace la inscripción de las áreas naturales en dos registros en específico. Por un lado, en el registro de áreas naturales protegidas, que constituye un instrumento de protección establecido por las normas pero que ha sido implementado de manera relativamente reciente y regulado a través de una directiva de SUNARP. En dicho registro se incluyen todos los datos de la propia creación del área natural protegida, entre los que se incluyen los valores que la misma protege. Por otro lado, también se inscribe el área natural protegida en el registro de propiedad inmueble, en el que se refleja la existencia de esta área de protección a través de cargas sobre los inmuebles inscritos en dicho registro.Item Procedencia de la demanda de cumplimiento en casos de afectación a los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Carruitero Becerra, Cintia Aneli; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar la procedencia de la demanda de cumplimiento en aquellos casos en los cuales la acción o inacción de terceros termine por afectar el derecho a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El análisis nace de la hipótesis de que la Demanda de Cumplimiento presentada por pobladores de La Oroya que trajo como resultado la Sentencia del Tribunal Constitucional 2002-2016-AC, no fue la vía idónea para proteger sus derechos pues existen otros recursos constitucionales que hubieran logrado mejor dicho objetivo. La relevancia del presente análisis se centra en la protección efectiva e idónea de derechos constitucionales, mediante la vía adecuada y en aprovechamiento de las instituciones existentes. En este análisis se trabaja desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, particularmente a partir de la propuesta de Roberto Alexy, Victor Abramovich y Christian Courtis. Se concluye que la vía idónea para proteger los dos derechos citados y en el caso particular mencionado, es la Acción de Amparo pues a diferencia de le Demanda de Cumplimiento que solo puede obligar a los funcionarios renuentes del Ministerio de Salud a cumplir con sus funciones, esta puede obligar a la empresa causante del daño ambiental (y en consecuencia del daño a la salud) a ejecutar acciones necesarias para parar los daños ocasionados a los pobladores y al medio ambiente.Item Imposición de Medidas Correctivas por el OEFA y su cumplimiento en el Caso de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-07) Aliaga Tejeda, Andrea; Aldana Durán, Martha InésA través del presente trabajo se busca analizar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas, poniendo como ejemplo un caso representativo denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental interpuso a la empresa Pluspetro Norte S.A. la medida correctiva de compensación Ambiental. Las medidas correctivas son actos administrativos de gravamen, que tienen como objeto el revertir los daños o afectación que se hubieran generado. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuenta con la función de fiscalización y sanción, la cual comprende, la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas administrativas, entre las cuales se encuentran las medidas correctivas. En el presente trabajo se analiza la imposición de la medida correctiva que se dio en el caso denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental determinó imponer un medida correctiva de compensación ambiental, la cual consistió en generar una nueva laguna o, de ser el caso, potenciar o proteger un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado, según sea determinado mediante un estudio hidrogeológico que la empresa Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. A la fecha, la empresa Pluspetrol ha cumplido con realizar el pago de la multa impuesta, sin embargo, lo referido al cumplimiento de la medida correctiva no se ha concluido. Es importante realizar el análisis de este caso, con la finalidad de dar cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de las medidas correctivas, ya que ante un incumplimiento no solo vulnera la facultad fiscalizadora, sancionadora y de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sino que principalmente no se repara el ecosistema vulnerado, lo cual muchas veces genera aún mayores consecuencias.