Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

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    Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Angulo Santos, Ana Lucía Franca; Aldana Duran, Martha Ines
    En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o la compulsión sobre las personas. La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado, debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no estuviera establecido en el acto administrativo primigenio. Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú, habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia de fiscalización ambiental.
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    La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica en los pueblos andinos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Carazas Gonzales, Edgar Jano; Capella Vargas, José Luis
    La sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos hídricos se materializa con la participación en el procedimiento administrativo del titular del predio donde yace el recurso hídrico. El objetivo general del trabajo es determinar la necesaria participación del titular del predio en el procedimiento administrativo de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, de lo cual hemos concluido que es determinante para la eficiencia de la normatividad relaciona al aprovechamiento del recurso hídrico, y así evitar conflictos sociales y judiciales que suspendan paralicen o hagan inviable los proyectos, ello desde la metodología cualitativa, donde hemos analizado la normatividad especial y general, esto es la Ley de recursos hídricos y la ley general de procedimiento administrativo, así como la doctrina nacional y extranjera. La normatividad ambiental en el aprovechamiento de los recursos hídricos debe ser medido como instrumento de resolución de problemas y no desde una medición de cumplimiento como hoy en día se mide la participación del titular del predio en el procedimiento (la no participación) que a nuestro criterio representa una pieza principal, antes durante y después en el desarrollo del proyecto, conjuntamente con las comunidades, esto último reflejado en la participación ciudadana o consulta previa según corresponda.
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    Opinión técnica de carácter interpretativo del Serfor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Torres Muñoz, Patricia Pamela; Capella Vargas, José Luis
    En el marco de un proceso de descentralización en marcha, que ha dado cuenta de los múltiples desafíos para la consolidación de los Gobiernos Regionales, y el número de agencias especializadas con competencia en materia forestal y de fauna silvestre, se hace necesario que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) implemente plenamente su función rectora respecto al Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) a fin de generar un espacio de coordinación interinstitucional que brinde soporte a sus miembros para la consecución de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En este contexto, la presente investigación busca contribuir a ello delimitando una de las dimensiones de la función rectora del Serfor, como lo es la emisión de opiniones técnicas vinculantes que interpretan en abstracto el sentido de la normativa forestal y de fauna silvestre, permitiendo con ello generar predictibilidad y orientar el correcto funcionamiento del Sinafor. A diferencia de otras entidades rectoras, el Serfor a la fecha aún no ha implementado dicha atribución, ninguno de sus órganos de línea cuenta con funciones expresas para ello y se adolece de un procedimiento que paute su emisión. Sin perjuicio de ello, se han encontrado interesantes avances en las opiniones emitidas por su Oficina General de Asesoría Jurídica y que dan cuenta de la demanda de este tipo de opiniones por parte de los integrantes del Sinafor, lo que facilitará su posicionamiento, haciendo necesario que la entidad también evalúe el fortalecimiento de sus demás atribuciones rectoras.
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    Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean Pierre
    El presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.
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    La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Cordero Maldonado, Lorena del Pilar; Araujo Meloni, Jean Pierre
    el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227 medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del TFA