Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

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    Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Angulo Santos, Ana Lucía Franca; Aldana Duran, Martha Ines
    En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o la compulsión sobre las personas. La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado, debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no estuviera establecido en el acto administrativo primigenio. Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú, habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia de fiscalización ambiental.
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    La Regulación de la Potestad Supervisora de las Entidades de Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA: Avances y Desafíos a Nivel de los Gobiernos Regionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Cárdenas Cabrera, Elizabeth Esther; Aldana Durán, Martha Inés
    En el presente trabajo se analizarán los Informes de Supervisión elaborados por las ODES de Tumbes, Arequipa, Huancavelica y Loreto, teniendo como objetivo general, verificar el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental al Gobierno Regional de Tumbes, Arequipa, Huancavelica y Loreto, desarrolladas a través de la Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Energía y Minas , Dirección Regional de Salud , Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Y ello se logrará cumpliendo el objetivo específico que es verificar la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) del año 2021 y 2022 de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Arequipa, Loreto y Huancavelica. Para de esta manera determinar cuales son los avances y desafíos a nivel de los Gobiernos Regionales.
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    La implementación de las funciones ambientales del sector Educación por parte del MINEDU
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Balbuena Pérez, Humberto Manuel; Capella Vargas, José Luis
    El presente trabajo de investigación tiene como tema de interés la implementación de las funciones ambientales del sector Educación por parte del MINEDU, es decir tanto evaluación del impacto ambiental como fiscalización ambiental. El estudio de las funciones ambientales del sector Educación se encuentra a la fecha en una etapa de diseño, dado que a parte que la materia ambiental es relativamente reciente, la consideración de un sector como Educación en el ámbito ambiental es aún más nuevo; sin embargo, resulta ser una oportunidad de poder regular su implementación a partir de las innovaciones en materia normativa y de las experiencias de otros sectores en el proceso de ejecución de las funciones ambientales a su cargo. La presente investigación se ha realizado teniendo como principal fuente a la normativa ambiental general, que regula las funciones y alcance de las diversas entidades competentes para realizar la certificación y fiscalización ambiental. Se propone identificar el estado situacional de las funciones ambientales del sector Educación y a cargo de que entidades del Estado se encuentran asignadas, así como las condiciones de su atribución y las dificultades para su ejercicio efectivo e idóneo con la finalidad de fortalecer la protección del ambiente. Asimismo, se analiza el rol del MINEDU tanto como autoridad ambiental competente como entidad de fiscalización ambiental competente del sector Educación; así como los principales problemas que se ha enfrentado el alcance y la necesidad de arreglos institucionales por parte del MINEDU para el ejercicio idóneo de las funciones ambientales de certificación y fiscalización ambiental del sector Educación. Finalmente, se presentan propuestas de mejora regulatoria tanto respecto de su estructura organizacional para potenciar su funcionamiento como la implementación de arreglos institucionales para contar con un Sistema de Certificación y Fiscalización Ambiental que potencie el ejercicio de las funciones ambientales a cargo del MINEDU.
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    División de la titularidad de un instrumento de gestión ambiental en el sector gran minería a través de la transferencia de las concesiones mineras o de la concesión de beneficio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Ruesta Otoya, Favio Ricardo; Araujo Meloni, Jean Pierre
    Esta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040- 2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado (actividades de explotación y beneficio), transfiera u otorgue en cesión todas sus concesiones mineras, o bien (es decir, excluyentemente) la concesión de beneficio, habilitando al adquirente o cesionario a utilizar el mismo instrumento de gestión ambiental original, siempre que se haya obtenido la aprobación de un procedimiento de modificación sobre dicho IGA. Establece como requisitos el destino exclusivo de dichas concesiones, respectivamente, a actividades de explotación y de beneficio, así como el funcionamiento independiente de dichas actividades. En primer lugar, hemos verificado la viabilidad legal de la figura a la luz del principio de Indivisibilidad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en el marco legal sectorial minero. En segundo lugar, verificamos su viabilidad pragmática a través de la existencia real de proyectos mineros que únicamente desarrollan actividad de explotación y de beneficio, respectivamente. Finalmente, a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los administrador que participen de esta figura y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental al momento de fiscalizar, hemos reflexionado sobre los cuidados que debe tener la autoridad ambiental que apruebe la modificación del IGA original, en base a un cuestionable caso práctico que -si bien no es aplicación de la figura materia de análisis- se acerca mucho porque incluyó a dos titulares dentro de la certificación ambiental de una unidad minera.
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    Breve análisis de la competencia del OEFA en la fiscalización de un supuesto pequeño productor minero o minero artesanal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-24) Oriundo Cárdenas, Álvaro; Calle Valladares, Isabel
    El presente trabajo se enfoca en cómo el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ha resuelto ciertos procedimientos administrativos sancionadores analizando, en primer lugar, el real estrato minero de un minero o mineros que, en la práctica, pertenecían a la pequeña minería o minería artesanal, es decir, esta fiscalización en principio pertenece a los respectivos Gobiernos Regionales. La facultad que utilizó el OEFA se justifica en el Artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley del SINEFA, el cual fue modificado el 26 de abril de 2013. Este artículo citado otorga al OEFA la posibilidad de aplicar la prueba indiciaria para determinar el verdadero estrato minero de aquellas actividades que supuestamente están dentro de la pequeña minería y minería artesanal, para que de esta manera, luego de verificar que en la práctica pertenecen a la mediana o gran minería, puedan fiscalizarlos, y posteriormente sancionarlos. El objetivo del presente trabajo es analizar si, en efecto, la facultad que se desprende del Artículo 17 de Ley del SINEFA no afecta las facultades ya otorgadas a los Gobiernos Regionales. Para ello, se estudiará el proceso de descentralización y las competencias en materia de minería, para que, finalmente, se desarrolle la posición que se adoptó en el desarrollo del trabajo.
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    La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Sanchez Lozano, Katherine Milagros; Capella Vargas, José Luis
    El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado, se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura “grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.
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    Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el mar
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-05) Lock Benavides, Sandra Carolina; Araujo Meloni, Jean Pierre
    El objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación. Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos. La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar durante el período de tiempo previamente señalado. En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.