Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

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    Mejora manifiestamente evidente: análisis sobre su aplicación por parte del OEFA, en el subsector de hidrocarburos, desde su creación hasta 2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú) Rabanal Florián, Dannery Tais; Aldana Durán, Martha Inés
    La mejora manifiestamente evidente (MME) es una eximente de responsabilidad administrativa creada por OEFA en 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA-CD. Esta se aplicó, por primera vez, en el sector hidrocarburos, en beneficio de INTEROIL PERÚ S.A., tras detectarse, en una supervisión, que la empresa decidió reubicar los pozos de perforación consignados en su instrumento de gestión ambiental. La decisión del Tribunal generó controversia en el ámbito académico, ya que se consideraba que esta figura desvirtuaba la certificación ambiental a cargo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto desembocó en la modificación de la resolución que creó la MME, reformándola de tal forma que, habiendo transcurrido 10 años desde su creación, no ha vuelto a aplicarse. Por ello, en el presente trabajo se realizará un análisis de las resoluciones emitidas por la autoridad supervisora directa, la DFAI y el Tribunal de Fiscalización Ambiental sobre aquellos casos en que los administrados alegaron MME. Este estudio busca conocer y exponer, así como analizar la motivación tras la denegatoria de la aplicación de la MME.
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    Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean Pierre
    El presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.