Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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Item Reparación del daño a la salud desde la vía administrativa en casos de derrames de hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Morveli Flores, Vera Lucia; Calle Valladares, IsabelTodos los peruanos tenemos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución). Este precepto constitucional está ligado a garantizar el bienestar de las personas dentro del ambiente donde se desarrollan. No obstante, la ejecución de actividades productivas puede generar un daño ambiental que involucre la salud de personas; es decir, que se afecte su bienestar. A fin de evitar esta situación, los titulares de dichas actividades tienen obligaciones que cumplir, siendo que el Estado peruano vela por el cumplimiento de las mismas y aplica, en caso corresponda, medidas para corregir esta situación. Considerando ello, este trabajo analiza dos pronunciamientos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que versan sobre derrames de hidrocarburos ocurridos en nuestra Amazonía en los últimos 4 años, mediante los cuales se determinó la responsabilidad administrativa por ocasionar un daño a la salud de las personas, así como la imposición de medidas administrativas contra la empresa responsable. De la revisión de dichos pronunciamientos, advertimos que sus análisis sobre el daño a la salud por influjo ambiental han sido divergentes. Si bien es factible que los pronunciamientos puedan diferenciarse, ello será correcto siempre y cuando los actos administrativos estén debidamente motivados y cumplan con los principios de la normativa administrativa. No obstante, en nuestra opinión, el OEFA no ha motivado sus pronunciamientos, al no explicar por qué no consideró la opinión de la autoridad de salud para determinar la afectación de la salud de las personas, considerando que se trata de un tema transectorial; así como, determinó la responsabilidad administrativa de la empresa valorando medios indiciarios que no tienen un sustento técnico. En este contexto, consideramos necesario: establecer lineamientos para definir el daño a la salud por influjo ambiental, así como su probanza en vía administrativa; establecer la obligatoriedad que la autoridad de fiscalización ambiental solicite un informe técnico antes de emitir su decisión final a la autoridad de salud, bajo responsabilidad administrativa; así como diseñar una política ambiental en temas de salud ambiental. Por último, el accionar de la vía administrativa como un mecanismo de comando y control tiene como fin asegurar el bienestar integral de las personas, lo cual no puede desconocer los derechos que asisten a los administrados inmersos en un procedimiento sancionador.Item Análisis de las medidas administrativas en la función fiscalizadora del OEFA en el sector minero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-05) Maraví Ricse, Patricia Guadalupe; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo busca realizar un análisis de las medidas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”), las cuales deben de responder a la naturaleza de los hallazgos detectados en las supervisiones. En tal sentido, se parte de la hipótesis de que las medidas administrativas no estarían siendo impuestas por la autoridad considerando la naturaleza de los hallazgos, sino que estaría apelando a elementos – en términos de política de gestión – que no responden a lo previamente establecido, generando así la desnaturalización del rol fiscalizador del OEFA. Sin embargo, la información recopilada y entregada por la autoridad no permite la confirmación de la hipótesis, pero sí da lugar a un análisis adicional respecto a la real funcionalidad de las medidas administrativas, identificando problemas y planteando soluciones de mejora, dirigidas a salvaguardar la protección del medio ambiente.Item Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el mar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-05) Lock Benavides, Sandra Carolina; Araujo Meloni, Jean PierreEl objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación. Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos. La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar durante el período de tiempo previamente señalado. En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.Item La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Cordero Maldonado, Lorena del Pilar; Araujo Meloni, Jean Pierreel año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227 medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del TFA